Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 20/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003117/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA, mediante el Decreto Provincial N° 30 del
28 de enero de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el
30 de junio de 2016 a los productores agrícolas y desde el 1 de enero
de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 a los productores ganaderos y
tamberos, que hubieran sido afectados por el fenómeno de anegamiento de
suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016. Que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el
mismo y dispuso que para la delimitación del área dañada por la
ocurrencia de fenómenos climáticos adversos se utilizará el criterio de
cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georeferenciada.
Que el citado Decreto Provincial N° 30/16 determina las siguientes
cuencas hidrográficas: 62 Río Carcarañá (Centro de los Departamentos
Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur
Ruta N° 2), 63 Sistema Vicuña Mackenna, 64 Arroyo Santa Catalina, 65
Sistema de Canals, 66 Río Quinto (Popopis) y 67 Sistema de General Roca.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de
CÓRDOBA solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del día 4 de febrero de 2016 que se declare
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer
considerando.
Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la adopción de igual
decisión en el orden nacional y determinó que las fechas de
finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas
de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario son el
30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31 de diciembre de
2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016
para los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el
31 de diciembre de 2016 para los productores ganaderos y tamberos,
afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias
extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el
área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica,
conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas: 62 Río Carcarañá
(Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del
Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2), 63 Sistema Vicuña Mackenna,
64 Arroyo Santa Catalina, 65 Sistema de Canals, 66 Río Quinto (Popopis)
y 67 Sistema de General Roca.
Art. 2° — Determínase que las
fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones
afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario son el 30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31
de diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.