Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 15/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001419/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RÍOS, mediante el Decreto Provincial N° 411
del 29 de diciembre de 2015, declaró en estado de emergencia y/o
desastre agropecuario desde el 15 de diciembre de 2015 por el término
de hasta UN (1) año, conforme la afectación de los productores
ganaderos y apícolas de las zonas de islas y anegadizos de los
Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del
Ibicuy, afectadas por la crecida del río Paraná; y a los productores
ganaderos, citrícolas, frutícolas, hortícolas y apícolas de los
Departamentos Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú e
Islas del Ibicuy, afectadas por la crecida del río Uruguay.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de
ENTRE RÍOS solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que se
declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados
en el primer considerando.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida
recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y asimismo
estableció el 14 de diciembre de 2016 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en
emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término
de UN (1) año desde el 15 de diciembre 2015, en todo el territorio
provincial para todas las actividades agropecuarias afectadas por la
crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay y arroyos, a
raíz de las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos
meses.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 166/2016 del Ministerio de Agricultura B.O. 5/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2° — Determínase que el 14
de diciembre de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo
1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.