ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3829
Procedimiento. Recursos de la
Seguridad Social. Ley N° 18.820 y sus modificaciones, Artículo 15.
Depósito previo. Resolución General Nº 79 y sus modificatorias. Su
modificación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el Visto regula el procedimiento
recursivo aplicable en materia de seguridad social, reglamentando entre
otros aspectos el trámite de elevación a la Cámara Federal de la
Seguridad Social en los supuestos de interposición de recursos de
apelación contra las resoluciones administrativas que desestimen total
o parcialmente las impugnaciones presentadas en los términos de los
Artículos 11 de las Leyes N° 18.820 y N° 21.864 y sus respectivas
modificaciones.
Que sobre el particular la Resolución General N° 3.488 modificó el
Anexo de la Resolución General N° 79 y su modificatoria, disponiendo
que, presentado el referido recurso de apelación, se procederá a la
elevación del expediente al mencionado Tribunal, previa verificación
por parte de esta Administración Federal del cumplimiento del depósito
previo previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820 y sus
modificaciones, procediendo —en caso de incumplimiento de la aludida
obligación— a notificar al contribuyente o responsable el rechazo de la
presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las
acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Que de manera uniforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de la
Seguridad Social ha venido considerando la improcedencia de dicho
procedimiento, en orden a que la evaluación del recurso en cuestión
corresponde que sea efectuada por dicho Tribunal en razón de su
competencia.
Que a efectos de adecuar el procedimiento aplicado por esta
Administración Federal, a los pronunciamientos judiciales dictados en
la materia, cabe modificar la Resolución General N° 79 y su
modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto 10.5, del Anexo de la Resolución General N° 79 y su modificatoria, por el siguiente:
“10.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentada
la apelación, en todos los casos, se procederá a la elevación del
expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para su
sustanciación. En la nota de elevación, se dejará constancia si se
procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del
importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.
Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las
presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como
recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social,
cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los
términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser
rechazadas mediante una providencia simple.”.
Art. 2° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.