ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3830
Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Régimen de percepción. Devolución. Resolución
General Nº 3.420. Su modificación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO la Resolución General N° 3.420, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el procedimiento a observar por los
sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en
su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de
solicitar la devolución de los importes que les hubieren sido
percibidos de acuerdo con los regímenes dispuestos por las Resoluciones
Generales Nros. 3.378, 3.379, 3.450 y su modificatoria, 3.583 y 3.819,
su modificatoria y su complementaria.
Que con el fin de facilitar la tramitación de la referida devolución,
agilizando la tarea del área operativa y optimizando el servicio a los
administrados, se estima conveniente eliminar la obligatoriedad del
registro de Datos Biométricos y su validación como condición para la
tramitación señalada, previstos en la resolución general del Visto.
Que además y con el mismo objetivo, cabe disponer que a efectos de la
obtención tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados deberán
solicitar un “Turno Web”, para ser atendidos en las Dependencias de
este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.420, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus
modificatorias y complementarias.
b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.
c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como de la “Clave Fiscal”, los
sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del
Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de
Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal.
La obligación establecida por el párrafo precedente no será de
aplicación a personas embarazadas, con capacidades diferentes o con
movilidad reducida.”.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.