MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 2/2016
Mendoza, 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S93:0012427/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015 y la RESOLUCIÓN
OIV/ECO 288/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita un régimen de
control sobre la elaboración de aquellos productos o subproductos
derivados de la industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17
de la Ley N° 14.878.
Que por Resolución N° C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015 se aprueba
la denominación “producto a base de vino”, “bebida a base de vino” o
similar, para aquellos productos que provengan de la utilización
directa o indirecta de vinos, mostos o subproductos de la industria
vitivinícola como materia prima, como componente principal o
secundario, y resulten del agregado de sustancias, procesos,
transformaciones o elaboraciones distintas a las previstas por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
Que por RESOLUCIÓN OIV/ECO 288/2010 se define a las Bebidas a Base de
Vino y a las Bebidas a Base de Producto Vitivinícola, las que pasan a
formar parte del “Código Internacional de Prácticas Enológicas”.
Que resulta conveniente dictar una norma complementaria a la Resolución
N° C.44/15, en la cual se aprueben las características que deben poseer
los productos definidos por la mencionada resolución, en función de las
normas internacionales.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Defínese como “PRODUCTO A BASE DE VINO” o “BEBIDA A BASE
DE VINO”, al obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50
%) de vino genuino, al que se le ha agregado edulcorantes, colorantes,
aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no
alcohólicas incluyendo el agua.
Esta bebida podrá ser carbonicada y el grado alcohólico real no podrá
ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (5 % v/v). El
componente alcohólico deberá derivar exclusivamente del vino utilizado,
salvo dosis estrictamente necesarias para la dilución de sustancias
aromatizantes, colorantes o cualquier otra sustancia permitida.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a Gerencia de Fiscalización, a incorporar en la
definición detallada en el Artículo 1° de la presente, todos aquellos
productos que cumplan con los requisitos allí establecidos y con las
exigencias requeridas por Resolución N° C.44 de fecha 20 de noviembre
de 2015.
ARTÍCULO 3° — El etiquetado de estos productos deberá encuadrarse
conforme la normativa en vigencia que rige para productos vínicos,
debiendo indicarse los porcentajes de los compuestos no vínicos que lo
caracterizan, atento lo establecido por el inciso j), Punto II -
MENCIONES OBLIGATORIAS, del Anexo de la Resolución N° C.20 de fecha 14
de junio de 2004.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS,
implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005
los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
884 |
“PRODUCTO A BASE DE VINO BLANCO o “BEBIDA A BASE DE VINO BLANCO” |
885 |
“PRODUCTO A BASE DE VINO TINO o “BEBIDA A BASE DE VINO TINTO” |
886 |
“PRODUCTO A BASE DE VINO ROSADO o “BEBIDA A BASE DE VINO ROSADO” |
ARTÍCULO 5° — Incorpórase a la TABLA
DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS,
implementada por Resolución N° C.24/05, los Códigos de Grupo conforme
al siguiente detalle:
GRUPO |
PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO |
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
1000 |
“PRODUCTO A BASE DE VINO” O “BEBIDA A BASE DE VINO” |
884 |
“PRODUCTO A BASE DE VINO BLANCO o “BEBIDA A BASE DE VINO BLANCO” |
885 |
“PRODUCTO A BASE DE VINO TINTO o “BEBIDA A BASE DE VINO TINTO” |
886 |
“PRODUCTO A BASE DE VINO ROSADO o “BEBIDA A BASE DE VINO ROSADO” |
ARTÍCULO 6° — Las infracciones al
régimen que establece la presente norma serán sancionadas de
conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de
Vinos N° 14.878.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 19/02/2016 N° 7743/16 v. 19/02/2016