MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 3/2016

Mendoza, 15/02/2016

VISTO el Expediente N° S93:0000681/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.44 de fecha 13 de febrero de 1987, C.14 de fecha 7 de mayo de 2009 y C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores y Secaderos, Formulario CEC-04.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los requisitos con el objeto de contar con la información necesaria relacionada a la producción y el control cosecha y elaboración.

Que es necesario conocer las variedades, la procedencia y el destino de la uva en fresco, sobre la base de las actividades que desarrollan los inscriptos como Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y los Secaderos.

Que por Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de 1987, se implementó el Formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores y Secaderos.

Que por Resolución N° C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, se homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente al precitado Formulario CEC-04 Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que por Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014 se aprobó la readecuación del Formulario 1863, Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, donde el productor hace entrega al receptor de la materia prima por cada viaje que realiza, como forma de seguridad y constancia de la uva que entrega.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo el País deberán transmitir el Formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, a través del módulo correspondiente al Subsistema Vinos, Formulario CEC-04, tal cual se realiza en la actualidad, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — En dicha Declaración Jurada, se consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco, en la vendimia que corresponda.

ARTÍCULO 3° — Todo ingreso de uva proveniente de los productores, debe venir acompañado de la correspondiente Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, las que deberán registrarse en dicha Declaración Jurada, según corresponda al viñedo y variedad que se trate.

ARTÍCULO 4° — Se establece el 30 de junio de cada año, como plazo máximo para que los inscriptos transmitan el Formulario CEC-04.

ARTÍCULO 5° — La demora, inexactitud u omisión en la transmisión de dicha Declaración Jurada, hará pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878, modificado por la Ley N° 21.657.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de 1987.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.3/16



INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO CEC-04

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE UVA EN

FRESCO - DISTRIBUIDORES - EXPORTADORES - SECADEROS

1. RUBRO I - CABECERA:

1.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:

Deberá consignarse la razón social y número de inscripción del establecimiento declarante.

1.2. FECHA, TIPO DE ALTA Y AÑO:

En todos los casos, se deberá consignar la fecha de llenado y transmisión del mencionado formulario, colocar el tipo de alta y año a declarar.

2. RUBRO II - DETALLE DE INGRESOS:

2.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y RAZÓN SOCIAL DEL VIÑEDO:

Deberá consignarse la razón social y número de inscripción del viñedo de donde procede la materia prima.

2.2. VARIEDAD:

Se deberá indicar el código y la variedad de la uva ingresada al establecimiento.

2.3. KILOGRAMOS DE UVA PARA CONSUMO EN FRESCO, KILOGRAMOS DE UVA PARA ELABORACIÓN Y KILOGRAMOS DE UVA PARA SECADO:

En los casos que corresponda y según el tipo de inscripción del declarante, se deberá consignar los kilogramos de uva ingresados para cada uno de los ítems mencionados.

Cuando se declare kilogramos de uva para elaboración, se deberá declarar el número de inscripción y razón social del establecimiento al que fue remitida la mencionada materia prima.

2.4. NÚMEROS DE OBLEAS - FORMULARIO N° 1863 UTILIZADOS:

En los casos que se hayan declarado kilogramos de uva para consumo y kilogramos de uva para secado, se deberá consignar el/los número/s de obleas que amparar la materia prima.

2.5. TOTALES DE KILOGRAMOS:

Se deberá declarar el total de kilogramos de uva para consumo en fresco kilogramos de uva para elaboración y kilogramos de uva para secado.

e. 19/02/2016 N° 7764/16 v. 19/02/2016