MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2016
Mendoza, 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S93:0000681/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.44 de fecha 13 de febrero de 1987, C.14 de fecha 7
de mayo de 2009 y C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación
de la Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en
Fresco, Distribuidores, Exportadores y Secaderos, Formulario CEC-04.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los requisitos con el objeto de contar con la
información necesaria relacionada a la producción y el control cosecha
y elaboración.
Que es necesario conocer las variedades, la procedencia y el destino de
la uva en fresco, sobre la base de las actividades que desarrollan los
inscriptos como Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y los
Secaderos.
Que por Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de 1987, se
implementó el Formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de
Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores y
Secaderos.
Que por Resolución N° C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, se homologa el
módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente al
precitado Formulario CEC-04 Declaración Jurada Anual de Procedencia y
Destino de Uva en Fresco, que forma parte del Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos.
Que por Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014 se aprobó
la readecuación del Formulario 1863, Oblea Complementaria de Movimiento
de Uva, donde el productor hace entrega al receptor de la materia prima
por cada viaje que realiza, como forma de seguridad y constancia de la
uva que entrega.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los responsables inscriptos como Distribuidores,
Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo el País deberán
transmitir el Formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de
Procedencia y Destino de Uva en Fresco, a través del módulo
correspondiente al Subsistema Vinos, Formulario CEC-04, tal cual se
realiza en la actualidad, según se detalla en el Anexo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — En dicha Declaración Jurada, se consignará la procedencia
y destino dado a la uva en fresco, en la vendimia que corresponda.
ARTÍCULO 3° — Todo ingreso de uva proveniente de los productores, debe
venir acompañado de la correspondiente Oblea Complementaria de
Movimiento de Uva, las que deberán registrarse en dicha Declaración
Jurada, según corresponda al viñedo y variedad que se trate.
ARTÍCULO 4° — Se establece el 30 de junio de cada año, como plazo
máximo para que los inscriptos transmitan el Formulario CEC-04.
ARTÍCULO 5° — La demora, inexactitud u omisión en la transmisión de
dicha Declaración Jurada, hará pasible al responsable de la sanción
prevista en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878, modificado
por la Ley N° 21.657.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de
1987.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.3/16
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL
FORMULARIO CEC-04
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE UVA EN
FRESCO - DISTRIBUIDORES - EXPORTADORES - SECADEROS
1. RUBRO I - CABECERA:
1.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Deberá consignarse la razón social y número de inscripción del
establecimiento declarante.
1.2. FECHA, TIPO DE ALTA Y AÑO:
En todos los casos, se deberá consignar la fecha de llenado y
transmisión del mencionado formulario, colocar el tipo de alta y año a
declarar.
2. RUBRO II - DETALLE DE INGRESOS:
2.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Y RAZÓN SOCIAL DEL VIÑEDO:
Deberá consignarse la razón social y número de inscripción del viñedo
de donde procede la materia prima.
2.2. VARIEDAD:
Se deberá indicar el código y la variedad de la uva ingresada al
establecimiento.
2.3. KILOGRAMOS DE UVA PARA CONSUMO EN FRESCO, KILOGRAMOS DE UVA PARA
ELABORACIÓN Y KILOGRAMOS DE UVA PARA SECADO:
En los casos que corresponda y según el tipo de inscripción del
declarante, se deberá consignar los kilogramos de uva ingresados para
cada uno de los ítems mencionados.
Cuando se declare kilogramos de uva para elaboración, se deberá
declarar el número de inscripción y razón social del establecimiento al
que fue remitida la mencionada materia prima.
2.4. NÚMEROS DE OBLEAS - FORMULARIO N° 1863 UTILIZADOS:
En los casos que se hayan declarado kilogramos de uva para consumo y
kilogramos de uva para secado, se deberá consignar el/los número/s de
obleas que amparar la materia prima.
2.5. TOTALES DE KILOGRAMOS:
Se deberá declarar el total de kilogramos de uva para consumo en fresco
kilogramos de uva para elaboración y kilogramos de uva para secado.
e. 19/02/2016 N° 7764/16 v. 19/02/2016