MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 1/2016
Mendoza, 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S93:0011473/2014 del registro del INV, la
Resolución N° 974 de fecha 9 de junio de 2014 de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ESCUELAS de la Provincia de Mendoza, el Artículo 39 de la Ley N°
14.878 y la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR N° 9-015 “VALLE DE UCO”, dependiente de DIRECCIÓN GENERAL DE
ESCUELAS de la Provincia de MENDOZA, solicita la validación del Título
de “TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGÍA” que otorga el
mencionado establecimiento educativo, aprobado mediante Resolución N°
974 de fecha 9 de junio de 2014 de la precitada Dirección, con el
objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad
técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 establece que a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que
los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de
Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de
Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por
establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el
Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que concomitantemente la mencionada norma establece en el Punto 7° que
toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV,
deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento,
por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán
el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos
del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante
reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer
la profesión de la enología y para firmar toda documentación oficial
que se presente en este Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril
de 1993, el Título de TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGÍA”,
otorgado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 9-015 “VALLE DE UCO”
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS de la Provincia de
MENDOZA, habilitándolo para asumir la conducción técnica de
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren,
conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 19/02/2016 N° 7742/16 v. 19/02/2016