MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 20/2016

Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0047007/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y la Resolución N° 180 de fecha 27 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación, regula en su Título III el Sistema de Crédito Público, y a través de su Artículo 57 enuncia como operaciones de crédito público, entre otras, a las emisiones y colocaciones de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito y de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero, así como también a la contratación de préstamos con instituciones financieras.

Que oportunamente por la Resolución N° 180 de fecha 27 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso, en el entendimiento de que la utilización de los modernos medios de comunicación disponibles garantizan la transparencia de los actos administrativos que instrumentan dichas operaciones, que se tenga por cumplida la publicidad de las resoluciones relativas a las operaciones de crédito público en el marco de lo dispuesto en el citado Artículo 57, cuya colocación se realice por suscripción directa o por mecanismos asimilables, con la publicación en la página de Internet oficial de esta Cartera de Estado y/o en los informes trimestrales correspondientes a la “Estadística de la Deuda Pública” allí publicados.

Que cabe recordar que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1°, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del Artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que en referencia al Artículo 1° de nuestra Carta Magna citado ut-supra, se destaca que la publicidad de los actos de Gobierno es uno de los principios básicos de nuestro sistema republicano.

Que, en consonancia con lo expresado, el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 “Eficacia del acto: Notificación y publicación”, reza que “Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación”.

Que redunda en beneficio de una mejor imagen de las instituciones democráticas frente a la ciudadanía, dar libre acceso a la información generando transparencia en la gestión de Gobierno.

Que en consecuencia, a fin de dar mayor publicidad a los actos de Gobierno, utilizando todos los medios al alcance de la administración pública, entre los que se encuentra el Boletín Oficial de la República Argentina, resulta necesario derogar la Resolución N° 180/15 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sin perjuicio de la continuidad de la publicidad que se haga a través de la página oficial de Internet de esta Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso 14 apartado b) del Artículo 4° y del inciso 14 Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 180 de fecha 27 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 19/02/2016 N° 7445/16 v. 19/02/2016