MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 24/2016
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0013446/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, el Decreto N° 1724
del 18 de agosto de 1993 y sus modificatorios, el Decreto N° 1621 del 9
de diciembre de 1999 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, crea el
Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de
la calificación y capacitación de las empresas.
Que por el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 1724/93 y sus
modificatorios se establece que la dirección del Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas será ejercida por un Director General,
Nivel III, seleccionado por concurso bajo el régimen de cargos críticos
del Sistema Nacional de Profesión Administrativa.
Que en el artículo 2° del Decreto citado en el considerando anterior,
se dispone la creación del Consejo Asesor del Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1621/99 se establece que el
nombre del Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de
Obras Públicas se sustituye por el de Consejo del Registro.
Que asimismo, en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1724/93 y
sus modificatorios se prevé que el Consejo del Registro está integrado
por CINCO (5) miembros titulares y CUATRO (4) miembros suplentes,
siendo los titulares el Director del Registro, DOS (2) miembros
designados entre funcionarios superiores de los organismos de la
administración nacional que realicen obras públicas, UNO (1) del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el miembro titular
restante representará a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Que del mismo modo, en el artículo 4° del Anexo I del decreto referido
en el considerando precedente, se establece que las reparticiones con
representación en el Consejo del Registro designarán un titular y su
respectivo suplente.
Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, establece entre las competencias de este
Ministerio la de entender en la organización, dirección y fiscalización
del registro de empresas contratistas de obras públicas y de
consultorías.
Que actualmente, el Consejo del Registro está funcionando con TRES (3)
miembros titulares, UNO (1) en representación del Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, otro en representación de la CÁMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCIÓN y UNO (1) como funcionario superior de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARQUITECTURA de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, siendo en consecuencia
necesario nombrar en esta instancia el restante miembro de este
carácter.
Que conforme a lo establecido en el Decreto N° 357/02 y sus
modificatorios, el Subsecretario de Coordinación de Obra Pública
Federal tiene entre sus competencias la de coordinar e intervenir en la
relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, sus
entes desconcentrados y descentralizados, en todo lo relacionado con
obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas.
Que en consecuencia, se considera pertinente designar al Subsecretario
de Coordinación de Obra Pública Federal como miembro del Consejo del
Registro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 1724/93 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase al Subsecretario de Coordinación de Obra
Pública Federal, D. Ricardo DELGADO, como miembro titular del Consejo
del Registro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
N° 1724 del 18 de agosto de 1993 y sus modificatorios y en el artículo
4° del Anexo I del mismo decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 19/02/2016 N° 7657/16 v. 19/02/2016