MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 24/2016

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0013446/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, el Decreto N° 1724 del 18 de agosto de 1993 y sus modificatorios, el Decreto N° 1621 del 9 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, crea el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 1724/93 y sus modificatorios se establece que la dirección del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas será ejercida por un Director General, Nivel III, seleccionado por concurso bajo el régimen de cargos críticos del Sistema Nacional de Profesión Administrativa.

Que en el artículo 2° del Decreto citado en el considerando anterior, se dispone la creación del Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1621/99 se establece que el nombre del Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas se sustituye por el de Consejo del Registro.

Que asimismo, en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1724/93 y sus modificatorios se prevé que el Consejo del Registro está integrado por CINCO (5) miembros titulares y CUATRO (4) miembros suplentes, siendo los titulares el Director del Registro, DOS (2) miembros designados entre funcionarios superiores de los organismos de la administración nacional que realicen obras públicas, UNO (1) del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el miembro titular restante representará a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN.

Que del mismo modo, en el artículo 4° del Anexo I del decreto referido en el considerando precedente, se establece que las reparticiones con representación en el Consejo del Registro designarán un titular y su respectivo suplente.

Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

Que actualmente, el Consejo del Registro está funcionando con TRES (3) miembros titulares, UNO (1) en representación del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, otro en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y UNO (1) como funcionario superior de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, siendo en consecuencia necesario nombrar en esta instancia el restante miembro de este carácter.

Que conforme a lo establecido en el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, el Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal tiene entre sus competencias la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, sus entes desconcentrados y descentralizados, en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas.

Que en consecuencia, se considera pertinente designar al Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal como miembro del Consejo del Registro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 1724/93 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, D. Ricardo DELGADO, como miembro titular del Consejo del Registro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1724 del 18 de agosto de 1993 y sus modificatorios y en el artículo 4° del Anexo I del mismo decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 19/02/2016 N° 7657/16 v. 19/02/2016