LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 2/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° 379.488/15 del Registro de esta Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se tramita la modificación de la
Resolución N° 105/13 por medio de la cuál se estableció en PESOS
QUINIENTOS ($ 500.-) el monto mínimo promedio mensual de recaudación
por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego
“La Quiniela Conjunta”.
Que habiéndose efectuado un pormenorizado informe analítico sobre la
evolución de las ventas de éste producto lúdico, es necesario efectuar
un incremento en el monto mínimo promedio, teniendo en cuenta la
notable superación del mismo.
Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 105/13 del 28 de Noviembre 2013.
ARTICULO 2° — Establécese en PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) el monto
mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo
mensual, que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego
“La Quiniela Conjunta”, conforme a lo descripto en el TITULO III,
ARTICULO 18° del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE
AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución N° 90
de fecha 14 de agosto de 2002.
ARTICULO 3° — Determínase la metodología para el cálculo del monto
mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo
mensual, que deben alcanzar los Agentes Oficiales en el juego “La
Quiniela Conjunta”, el cuál se efectuará de la siguiente manera: Por
cada Agente Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del juego
“La Quiniela Conjunta”, sumando todas las jugadas programadas durante
el período en análisis; dicho importe se dividirá por el número total
de sorteos realizados en ese lapso, excluyendo aquellos que en la
programación aprobada oportunamente fueran configurados cómo “Uruguay”.
El valor resultante deberá ser mayor o igual que el límite establecido
en el artículo 2°.
ARTICULO 4° — Apruébese el modelo de comunicado a distribuir a los
Agentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 5° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y
publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS
efectúense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiera lugar.
Cumplido, archívese. — Ctdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería
Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente,
Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora
Secretaria, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
COMUNICADO
SE LLEVA A CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES AGENTES OFICIALES DE LOTERIA
NACIONAL S.E. QUE POR RESOLUCION N° SE HA ESTABLECIDO LA
METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL MONTO MINIMO PROMEDIO POR SORTEO QUE
DEBERAN ALCANZAR EN EL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA; EL CUAL ES DE PESOS
NOVECIENTOS ($ 900.-)
DICHA METODOLOGIA SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA AGENTE
OFICIAL SE DEBERA SUMAR LA RECAUDACION TOTAL MENSUAL, CORRESPONDIENTE
AL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA DE TODAS LAS JUGADAS PROGRAMADAS DURANTE
EL PERIODO EN ANALISIS.
DICHO IMPORTE SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE SORTEOS REALIZADOS EN
ESTE LAPSO, EXCLUYENDO AQUELLOS QUE EN LA PROGRAMACION APROBADA
OPORTUNAMENTE FUERAN CONFIGURADOS COMO “URUGUAY”.
EL VALOR RESULTANTE DEBERA SER IGUAL O MAYOR AL MINIMO ESTABLECIDO DE PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-)
GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS
LOTERIA NACIONAL S.E.
e. 19/02/2016 N° 8329/16 v. 19/02/2016