PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 26/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de agosto de 2003 y el Expediente N° 169/2016-SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 104, inciso j) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, resulta atribución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN formular recomendaciones a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de su competencia, tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las normas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que por la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de agosto de 2003, se aprobó el procedimiento para la instrumentación de las recomendaciones emitidas por el Síndico General de la Nación, como así también el esquema de redacción de dichas recomendaciones, conforme los Anexos I y II de la citada medida.

Que en virtud a lo prescripto en el artículo 104, inciso j) del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y a la experiencia recogida en el ejercicio de esta competencia, resulta necesario actualizar los procedimientos vigentes y al mismo tiempo, generar un circuito de información que resulte más eficiente para la gestión gubernamental.

Que atento ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 88/2003 a los efectos de un mejor ordenamiento normativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 112, inciso b) de la Ley N° 24.156 y en Artículo 7° del Decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse la definición y el procedimiento obrante en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para la comunicación de las recomendaciones emitidas por el Síndico General de la Nación, conforme a lo prescripto por el artículo 104 inciso j) de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la instrumentación de las recomendaciones a que se refiere el artículo precedente, contenida en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico General de la Nación.

ANEXO I

DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1°.- La RECOMENDACIÓN es la comunicación formal efectuada por el Síndico General de la Nación a la autoridad máxima de la jurisdicción, entidad, empresa y sociedad del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, instando a la corrección de todo acto, hecho u omisión que implique un incumplimiento normativo, un inadecuado funcionamiento del sistema de control interno o una incorrecta aplicación de las normas de auditoría y/o de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 2°.- La RECOMENDACIÓN del Síndico General de la Nación será comunicada a la máxima autoridad competente que corresponda, quien deberá pronunciarse en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos en forma expresa y fundada, especificando en su caso las medidas que adoptará para corregir lo señalado.

ARTÍCULO 3°.- En los casos en que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) considere insuficientes las razones expuestas por las jurisdicciones y entes fiscalizados, requerirá información ampliatoria, la cual deberá ser remitida en el plazo que en cada oportunidad se establezca.

En esta oportunidad, se reservarán las actuaciones por tiempo determinado y las Áreas de la SIGEN con competencia específica en la materia efectuarán los seguimientos y reiteraciones que las circunstancias aconsejen.

ARTÍCULO 4°.- Si las medidas adoptadas encauzaren razonablemente la materia motivo de la RECOMENDACIÓN, el Síndico General de la Nación podrá dar por finalizado el trámite, ordenando el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- El Síndico General de la Nación, en caso de disconformidad o falta de puesta en práctica de las recomendaciones sobre temas relevantes, pondrá en conocimiento de tal circunstancia al señor Presidente de la Nación y/o al señor Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Los informes de Evaluación de los Sistemas de Gestión y de Control Interno, de Situación Empresaria o los que en el futuro los reemplacen, consignarán las Recomendaciones comunicadas en el respectivo ejercicio fiscal y, en su caso, las respuestas producidas por la jurisdicción, entidad, empresa o sociedad, respectivamente.

ANEXO II

INSTRUMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1°.- La RECOMENDACIÓN formulada por el Síndico General de la Nación contendrá una exposición de los hechos que la originan, las normas o principios que se consideren afectados y la propuesta de la SIGEN.

ARTÍCULO 2°.- Será redactada en forma clara, simple y concisa, para facilitar su comprensión y cumplimiento.

ARTÍCULO 3°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN será confeccionado por las Áreas de la SIGEN con competencia específica en la materia.

ARTÍCULO 4°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN que se eleve al Síndico General de la Nación, estará debidamente fundado por el Área originante y, para el caso de considerarse necesario, se adjuntará la documentación de respaldo que la sustente. Esta documentación quedará reservada en la Secretaría General.

ARTÍCULO 5°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN deberá contener un análisis y la estimación del potencial perjuicio fiscal, en los casos que corresponda en razón de la temática abordada.

ARTÍCULO 6°.- Una vez comunicada la RECOMENDACIÓN por el Síndico General de la Nación, la Secretaría General remitirá copia de la misma para conocimiento del área originante y al área de control y/o fiscalización que resulte de su competencia, esta última para realizar el respectivo seguimiento y la verificación de las medidas correctivas adoptadas.

e. 19/02/2016 N° 8272/16 v. 19/02/2016