PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 26/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°
1344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de
agosto de 2003 y el Expediente N° 169/2016-SG-CDMEyS del registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 104, inciso j) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, resulta atribución de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN formular recomendaciones a las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el ámbito de su competencia, tendientes a
asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de
las normas de auditoría interna y de los criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
Que por la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de agosto de 2003, se
aprobó el procedimiento para la instrumentación de las recomendaciones
emitidas por el Síndico General de la Nación, como así también el
esquema de redacción de dichas recomendaciones, conforme los Anexos I y
II de la citada medida.
Que en virtud a lo prescripto en el artículo 104, inciso j) del Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y a la experiencia recogida en el
ejercicio de esta competencia, resulta necesario actualizar los
procedimientos vigentes y al mismo tiempo, generar un circuito de
información que resulte más eficiente para la gestión gubernamental.
Que atento ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 88/2003 a los efectos de un mejor ordenamiento normativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 112, inciso b) de la Ley N° 24.156 y en
Artículo 7° del Decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de agosto de 2003.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse la definición y el procedimiento obrante en el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para la
comunicación de las recomendaciones emitidas por el Síndico General de
la Nación, conforme a lo prescripto por el artículo 104 inciso j) de la
Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la instrumentación de las recomendaciones a que
se refiere el artículo precedente, contenida en el Anexo II de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico
General de la Nación.
ANEXO I
DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1°.- La RECOMENDACIÓN es la comunicación formal efectuada por
el Síndico General de la Nación a la autoridad máxima de la
jurisdicción, entidad, empresa y sociedad del Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, instando a la
corrección de todo acto, hecho u omisión que implique un incumplimiento
normativo, un inadecuado funcionamiento del sistema de control interno
o una incorrecta aplicación de las normas de auditoría y/o de los
criterios de economía, eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO 2°.- La RECOMENDACIÓN del Síndico General de la Nación será
comunicada a la máxima autoridad competente que corresponda, quien
deberá pronunciarse en un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos en forma expresa y fundada, especificando en su caso
las medidas que adoptará para corregir lo señalado.
ARTÍCULO 3°.- En los casos en que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) considere insuficientes las razones expuestas por las
jurisdicciones y entes fiscalizados, requerirá información ampliatoria,
la cual deberá ser remitida en el plazo que en cada oportunidad se
establezca.
En esta oportunidad, se reservarán las actuaciones por tiempo
determinado y las Áreas de la SIGEN con competencia específica en la
materia efectuarán los seguimientos y reiteraciones que las
circunstancias aconsejen.
ARTÍCULO 4°.- Si las medidas adoptadas encauzaren razonablemente la
materia motivo de la RECOMENDACIÓN, el Síndico General de la Nación
podrá dar por finalizado el trámite, ordenando el archivo de las
actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- El Síndico General de la Nación, en caso de
disconformidad o falta de puesta en práctica de las recomendaciones
sobre temas relevantes, pondrá en conocimiento de tal circunstancia al
señor Presidente de la Nación y/o al señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 6°.- Los informes de Evaluación de los Sistemas de Gestión y
de Control Interno, de Situación Empresaria o los que en el futuro los
reemplacen, consignarán las Recomendaciones comunicadas en el
respectivo ejercicio fiscal y, en su caso, las respuestas producidas
por la jurisdicción, entidad, empresa o sociedad, respectivamente.
ANEXO II
INSTRUMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1°.- La RECOMENDACIÓN formulada por el Síndico General de la
Nación contendrá una exposición de los hechos que la originan, las
normas o principios que se consideren afectados y la propuesta de la
SIGEN.
ARTÍCULO 2°.- Será redactada en forma clara, simple y concisa, para facilitar su comprensión y cumplimiento.
ARTÍCULO 3°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN será confeccionado por las
Áreas de la SIGEN con competencia específica en la materia.
ARTÍCULO 4°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN que se eleve al Síndico
General de la Nación, estará debidamente fundado por el Área originante
y, para el caso de considerarse necesario, se adjuntará la
documentación de respaldo que la sustente. Esta documentación quedará
reservada en la Secretaría General.
ARTÍCULO 5°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN deberá contener un análisis
y la estimación del potencial perjuicio fiscal, en los casos que
corresponda en razón de la temática abordada.
ARTÍCULO 6°.- Una vez comunicada la RECOMENDACIÓN por el Síndico
General de la Nación, la Secretaría General remitirá copia de la misma
para conocimiento del área originante y al área de control y/o
fiscalización que resulte de su competencia, esta última para realizar
el respectivo seguimiento y la verificación de las medidas correctivas
adoptadas.
e. 19/02/2016 N° 8272/16 v. 19/02/2016