MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 40/2016

Bs. As., 16/02/2016

VISTO la Ley N° 27.187 y la Disposición D.N. N° 411 del 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), se aprobó por conducto de la norma enunciada en el Visto el nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Automotor” y de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” y sus correspondientes especificaciones técnicas.

Que, en igual sentido, la Ley N° 27.187 -sancionada el 23 de septiembre de 2015 y promulgada el 14 de octubre de 2015- incorporó en el ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común MERCOSUR N° 53 del 16 de diciembre de 2010, su modificatoria N° 52 del 6 de diciembre del 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, mediante las cuales se creó la Patente MERCOSUR.

Que tanto la nueva “Placa de Identificación Metálica del Automotor” como la nueva “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” contienen nuevos sistemas de codificación de dominio, a partir de la alternancia de letras y números, cuya progresión requiere ser aprobada.

Que ello posibilitará que los distintos actores involucrados en el sistema de registración tomen conocimiento de las nuevas codificaciones, así como de la progresión de la numeración contenida en las placas, de modo de posibilitar la adecuación de los diversos sistemas que toman como base la numeración dominial.

Que por otra parte, y dado que esas previsiones no alcanzan a los automotores y motovehículos inscriptos con anterioridad, los cuales mantendrán su actual codificación alfanumérica, corresponde aclarar que el procedimiento para la reposición de las respectivas Placas en caso de extravío, deterioro, robo o hurto seguirá siendo el dispuesto por el Digesto de Normas Técnico-Registrales Título II, Capítulo XIX.

Que tanto las placas de identificación metálicas de TRES (3) letras y TRES (3) números como las del nuevo modelo son provistas a los Registros Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en su carácter de Ente Cooperador.

Que, en ese marco, dicho Ente Cooperador deberá arbitrar los medios para garantizar el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición en cualquiera de sus dos codificaciones de dominio, dentro de los plazos prescriptos por la normativa vigente.

Que en ese sentido, y conforme la prevé la Cláusula Cuarta del Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) el 17 de septiembre de 2012, los elementos registrales que requieren de medidas especiales de seguridad deben ser provistos por Casa de Moneda SE, siempre que ésta se encuentre en condiciones de hacerlo.

Que, en cumplimiento con dichas previsiones, el Ente Cooperador adquiere de la Casa de Moneda SE las placas de identificación metálicas originales y sus eventuales reposiciones, y será -en tanto se mantengan las condiciones actualmente vigentes- quien provea las nuevas placas MERCOSUR.

Que en virtud de ello, Casa de Moneda SE o quien la reemplace en el futuro deberá, con la finalidad de no interrumpir el normal funcionamiento del sistema registral, garantizar el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición en cualquiera de sus dos codificaciones dominiales.

Que, finalmente, se entiende conveniente poner el presente acto en conocimiento de los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales que interactúan con esta Dirección Nacional, a fin de que arbitren las previsiones del caso tendientes a garantizar una correcta interacción e integración de las bases de datos, dado que a partir de la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 411/15 coexistirán ambos sistemas de codificación.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 4° de la Ley N° 27.187, el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor y el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — La progresión de la codificación alfanumérica de identificación de dominios aprobada por Disposición D.N. N° 411/15 se ajustará a lo dispuesto por la presente.

A partir del dominio “AA 000 AA” en el caso de los automotores y “A 000 AAA” en el caso de los motovehículos, la codificación variará de derecha a izquierda. Las posiciones alfabéticas seguirán el orden A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z; y las posiciones numéricas seguirán la progresión ordinal desde el 0 hasta el 9.

Al agotarse los signos de una posición, el inmediato a su izquierda progresará una letra o dígito, al tiempo que la posición agotada volverá a “A” o “0”, según corresponda, hasta volver a agotarse.

ARTÍCULO 2° — Los automotores cuya codificación de dominio se compone de TRES (3) letras y TRES (3) números mantendrán esa codificación aun en caso de solicitarse la reposición de las Placas Metálicas de Identificación del viejo modelo, como consecuencia del robo, hurto, extravío o deterioro de las oportunamente suministradas. A ese efecto resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIX.

ARTÍCULO 3° — El Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), en su carácter de proveedor de las Placas Metálicas de Identificación a los Registros Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición, en cualquiera de las dos modalidades de codificación de dominio, dentro de los plazos prescriptos por la normativa vigente.
Idéntica obligación regirá respecto de la Casa de Moneda SE o quien la reemplace en el futuro, en su carácter de proveedora del Ente Cooperador ACARA de conformidad con el Convenio Marco suscripto entre esa entidad y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 4° — Póngase la presente en conocimiento del Ente Cooperador ACARA y de Casa de Moneda SE.

Asimismo, comuníquese a los organismos nacionales, provinciales y municipales que interactúan con esta Dirección Nacional, a fin de que arbitren los medios necesarios para adecuar sus sistemas informáticos, sistemas de archivo o registro, de conformidad con sus previsiones.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

e. 19/02/2016 N° 7692/16 v. 19/02/2016