MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 40/2016
Bs. As., 16/02/2016
VISTO la Ley N° 27.187 y la Disposición D.N. N° 411 del 15 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico
del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-,
t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), se aprobó por conducto
de la norma enunciada en el Visto el nuevo modelo de “Placa de
Identificación Metálica del Automotor” y de “Placa de Identificación
Metálica del Motovehículo” y sus correspondientes especificaciones
técnicas.
Que, en igual sentido, la Ley N° 27.187 -sancionada el 23 de septiembre
de 2015 y promulgada el 14 de octubre de 2015- incorporó en el
ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado
Común MERCOSUR N° 53 del 16 de diciembre de 2010, su modificatoria N°
52 del 6 de diciembre del 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, mediante las cuales se
creó la Patente MERCOSUR.
Que tanto la nueva “Placa de Identificación Metálica del Automotor”
como la nueva “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo”
contienen nuevos sistemas de codificación de dominio, a partir de la
alternancia de letras y números, cuya progresión requiere ser aprobada.
Que ello posibilitará que los distintos actores involucrados en el
sistema de registración tomen conocimiento de las nuevas
codificaciones, así como de la progresión de la numeración contenida en
las placas, de modo de posibilitar la adecuación de los diversos
sistemas que toman como base la numeración dominial.
Que por otra parte, y dado que esas previsiones no alcanzan a los
automotores y motovehículos inscriptos con anterioridad, los cuales
mantendrán su actual codificación alfanumérica, corresponde aclarar que
el procedimiento para la reposición de las respectivas Placas en caso
de extravío, deterioro, robo o hurto seguirá siendo el dispuesto por el
Digesto de Normas Técnico-Registrales Título II, Capítulo XIX.
Que tanto las placas de identificación metálicas de TRES (3) letras y
TRES (3) números como las del nuevo modelo son provistas a los
Registros Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación
Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 por la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en su
carácter de Ente Cooperador.
Que, en ese marco, dicho Ente Cooperador deberá arbitrar los medios
para garantizar el sistema de suministro de las placas de
identificación metálicas y su reposición en cualquiera de sus dos
codificaciones de dominio, dentro de los plazos prescriptos por la
normativa vigente.
Que en ese sentido, y conforme la prevé la Cláusula Cuarta del Convenio
Marco celebrado entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) el 17 de
septiembre de 2012, los elementos registrales que requieren de medidas
especiales de seguridad deben ser provistos por Casa de Moneda SE,
siempre que ésta se encuentre en condiciones de hacerlo.
Que, en cumplimiento con dichas previsiones, el Ente Cooperador
adquiere de la Casa de Moneda SE las placas de identificación metálicas
originales y sus eventuales reposiciones, y será -en tanto se mantengan
las condiciones actualmente vigentes- quien provea las nuevas placas
MERCOSUR.
Que en virtud de ello, Casa de Moneda SE o quien la reemplace en el
futuro deberá, con la finalidad de no interrumpir el normal
funcionamiento del sistema registral, garantizar el sistema de
suministro de las placas de identificación metálicas y su reposición en
cualquiera de sus dos codificaciones dominiales.
Que, finalmente, se entiende conveniente poner el presente acto en
conocimiento de los distintos organismos nacionales, provinciales y
municipales que interactúan con esta Dirección Nacional, a fin de que
arbitren las previsiones del caso tendientes a garantizar una correcta
interacción e integración de las bases de datos, dado que a partir de
la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 411/15 coexistirán
ambos sistemas de codificación.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge del artículo 4° de la Ley N° 27.187, el artículo 24 del Régimen
Jurídico del Automotor y el artículo 2°, inciso c), del Decreto N°
335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La progresión de la codificación alfanumérica de
identificación de dominios aprobada por Disposición D.N. N° 411/15 se
ajustará a lo dispuesto por la presente.
A partir del dominio “AA 000 AA” en el caso de los automotores y “A 000
AAA” en el caso de los motovehículos, la codificación variará de
derecha a izquierda. Las posiciones alfabéticas seguirán el orden A, B,
C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y
Z; y las posiciones numéricas seguirán la progresión ordinal desde el 0
hasta el 9.
Al agotarse los signos de una posición, el inmediato a su izquierda
progresará una letra o dígito, al tiempo que la posición agotada
volverá a “A” o “0”, según corresponda, hasta volver a agotarse.
ARTÍCULO 2° — Los automotores cuya codificación de dominio se compone
de TRES (3) letras y TRES (3) números mantendrán esa codificación aun
en caso de solicitarse la reposición de las Placas Metálicas de
Identificación del viejo modelo, como consecuencia del robo, hurto,
extravío o deterioro de las oportunamente suministradas. A ese efecto
resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el Digesto de
Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIX.
ARTÍCULO 3° — El Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), en su carácter de proveedor de las Placas
Metálicas de Identificación a los Registros Seccionales en el marco del
Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros.
23.283 y 23.412, deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar
el sistema de suministro de las placas de identificación metálicas y su
reposición, en cualquiera de las dos modalidades de codificación de
dominio, dentro de los plazos prescriptos por la normativa vigente.
Idéntica obligación regirá respecto de la Casa de Moneda SE o quien la
reemplace en el futuro, en su carácter de proveedora del Ente
Cooperador ACARA de conformidad con el Convenio Marco suscripto entre
esa entidad y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4° — Póngase la presente en conocimiento del Ente Cooperador ACARA y de Casa de Moneda SE.
Asimismo, comuníquese a los organismos nacionales, provinciales y
municipales que interactúan con esta Dirección Nacional, a fin de que
arbitren los medios necesarios para adecuar sus sistemas informáticos,
sistemas de archivo o registro, de conformidad con sus previsiones.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios.
e. 19/02/2016 N° 7692/16 v. 19/02/2016