MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1718/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.675.943/15, agregado como foja 538 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que los actores intervinientes han ratificado a fojas 552 y 553 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.675.943/15, agregado como foja 538 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.675.943/15, agregado como foja 538 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.043.649/01

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1718/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.675.943/15, agregado como foja 538 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1488/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.043.649/01

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2015, los Sres. Carlos Osvaldo Islas con DNI N° 5.174.983, Ernesto Jorge Campos con DNI N° 4.291.922 y la Sra. Elsa Nélida Zambrano con DNI N° 11.387.984, todos en el carácter de paritarios, en representación de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña 538, CABA, por una parte; y por la otra los escribanos Carlos Ignacio Benguria con DNI N° 20.537.468 y Antonio Joaquín Cinque con DNI N° 26.348.523, todos en carácter de paritarios, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, manteniendo el domicilio constituido en Av. Callao 1542, CABA. Ambas partes manifiestan que con facultades suficientes convienen modificar el Artículo Décimo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06, acordando lo siguiente: “Artículo Décimo... Remuneraciones: Se establecen las siguientes remuneraciones básicas iniciales: Desde el 1ro de junio de 2015: 1) Categoría Primera: $11.180; 2) Categoría Segunda: $9.590, 3) Categoría Tercera: $8.300 y 4) Categoría Cuarta: $6.390. Desde el 1ro de diciembre de 2015: 1) Categoría Primera: $12.740; 2) Categoría Segunda: $10.920, 3) Categoría Tercera: $9.470 y 4) Categoría Cuarta: $7.280. Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, cualquiera sea la fecha de ingreso. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por leyes vigentes ó que se dicten en el futuro. Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la Escribanía, consistente en uno por ciento (1%) mensual a calcular sobre la remuneración básica inicial mínima que se corresponda con la categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia de ese uno por ciento por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado. El plazo de vigencia de las citadas remuneraciones comprenden desde el 1ro de junio y 1ro de diciembre, ambos del 2015, según el modo arriba establecido, hasta el día 31 de mayo de 2016”. Queda establecido que los importes indicados deberán ser cumplimentados por los escribanos de la jurisdicción, indefectiblemente, a partir de cumplirse las fechas 1ro de junio de 2015 y 1ro de diciembre de 2015; dentro de los plazos legales. Debiendo informar esta modificación del Convenio para su debido cumplimiento el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires al colegiado y la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de Capital Federal a los empleados de escribanía. Siendo el presente de ejecución formal y efectiva en los plazos fijados. Las Partes ratifican en un todo el nuevo texto del artículo Décimo, quedando vigente y sin modificaciones el resto del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo 448/06. De conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.