MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 16/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.696.081/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE
MERCEDES-BENZ ARGENTINA obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.696.081/15, que es ratificado por las partes a fojas 16 y 17 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 14, 15 y 15 vuelta de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.696.081/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a
fojas 14, 15 y 15 vuelta de autos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.696.081/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.696.081/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 16/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 21/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - APS
En la provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Octubre del
año 2015, se reúnen los Señores Diego A. Tyburec DNI n°17.363.409,
Pablo S. Bolzan DNI n°27.394.615, Marcelo M. Nardelli DNI n°17.003.419,
en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”) y los Señores Carlos Bravo DNI n°12.102.202, Jorge Gimenez
DNI n°12.894.761, Jorge González DNI n°13.265.396, junto a los
representantes del personal Señores Cristóbal Dalinger DNI n°10.202.827
y Gustavo Bach DNI n°18.337.438, en representación de APS MBA (en
adelante “LA ENTIDAD SINDICAL”) y conforme lo estipula el artículo 17
de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la
autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su
condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz
Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz
Argentina, a los efectos de convenir e instrumentar una de la serie de
iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes coyunturales que
afectan al sector, de modo tal de priorizar la no afectación de los
actuales niveles de empleo ni los factores que contribuyen a la
competitividad del Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio,
cumpliendo así con los compromisos de producción y exportación del
mismo, en el marco de las herramientas que convencionalmente las partes
han convenido ante situaciones de entorno como las imperantes.
I.- Consideraciones Previas
Que atento la concurrencia de distintos factores asociados, entre los
que sobresale la retracción del mercado regional en virtud de la
situación coyuntural actual.
Que este escenario obliga a las partes a actuar preventivamente, de un
modo previsible y con el propósito de agotar todos los esfuerzos en pos
de morigerar el impacto social que se deriva de la crisis coyuntural
del sector, avanzando así en una serie de medidas a desplegar en el
marco de la autonomía de voluntad colectiva que le cabe a ambas partes
y para lo que resta del año en curso, en particular para el último
trimestre del 2015, periodo en el que se combinarán suspensiones de las
actividades productivas y otras acciones a aplicar a partir del
diagnóstico que ambas partes releven y monitoreen con relación a la
evolución de los indicadores que hoy exigen actuar en este sentido.
Que se impone actuar preservando y priorizando los niveles de empleo,
sin perder de vista la posibilidad de avanzar en otras iniciativas
disponibles expresamente por las partes convencionalmente y ante
situaciones de crisis, articulando todos los mecanismos que ambas
partes han previsto para enfrentar escenarios recesivos y ante
coyunturas que así lo imponen, entre las que incluso se destacan la
revisión de la modulación del tiempo de trabajo a través esquemas de
horarios diferenciados y/o la implementación del denominado Banco de
Horas, entre otras medidas que mejor se adapten a las particularidades
y escenario que imponga la necesidad que en cada caso se suscite.
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: Se conviene definir un “Plan de Coyuntura para la Crisis” que
inicialmente abarcará el trimestre “Octubre/Diciembre 2015”, obligando
a las partes a un exhaustivo seguimiento de indicadores e intercambio
de información que facilite las mejores iniciativas ante cada
escenario, el que inicialmente y en relación al primero de los meses
consistirá en la necesidad de suspender actividades productivas los
cuatro viernes del mes de Octubre de 2015, que se detallarán en el
siguiente punto.
1.1.- A tal fin, en cada una de esas cuatro jornadas correspondientes a
los días 9, 16, 23 y 30 de octubre de 2015 se discontinuarán ciertas
actividades productivas en el Centro Industrial para las líneas de
producción de unidades de Buses, Trucks y Vans y sus correspondientes
áreas de soporte.
1.2.- En el ANEXO del presente se identifican los empleados de los
Sectores y Unidades de Negocio alcanzadas por la suspensión de
actividades indicadas en el punto 1.1.-, los que percibirán el
equivalente al 80% de su remuneración bruta por cada día de suspensión,
monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en el artículo 223
bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones
correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de
Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los
propósitos aquí definidos por las partes.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan como un fin compartido y por tal un
objetivo mutuo e imprescindible para la operatividad plena y a la vez,
sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos
complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y
ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias
tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de
alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de acción directa y/o de fuerza, de naturaleza colectiva y que
puedan atentar contra los propósitos aquí definidos, sin perder de
vista el contexto económico actual, y el momento por el que atraviesa
la industria automotriz en forma particular.
TERCERO: Las partes acuerdan mantener reuniones en forma periódica para
el debido seguimiento de la situación y consecuente despliegue de
acciones e iniciativas complementarias para los meses alcanzados por
este “Plan de Coyuntura para la Crisis”, en particular para el mes de
diciembre del corriente año y en el sentido señalado en el tercer
párrafo del acápite I.- del presente instrumento.
CUARTO: En cuanto a las medidas imperantes para el mes de Octubre para
las distintas unidades de negocio, la Empresa procederá a comunicar los
términos de dicha suspensión a cada uno de los empleados que integran
el ANEXO a partir del día de la fecha, y a través de los medios que
resulten idóneos.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a
efectos de solicitar la correspondiente homologación, en la oportunidad
y condiciones que estimen pertinentes.
No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se
cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que
ratifican y prestan su plena conformidad.