MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 16/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.696.081/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.696.081/15, que es ratificado por las partes a fojas 16 y 17 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 14, 15 y 15 vuelta de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.696.081/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 14, 15 y 15 vuelta de autos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.696.081/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.696.081/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 16/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 21/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - APS

En la provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Octubre del año 2015, se reúnen los Señores Diego A. Tyburec DNI n°17.363.409, Pablo S. Bolzan DNI n°27.394.615, Marcelo M. Nardelli DNI n°17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) y los Señores Carlos Bravo DNI n°12.102.202, Jorge Gimenez DNI n°12.894.761, Jorge González DNI n°13.265.396, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal Dalinger DNI n°10.202.827 y Gustavo Bach DNI n°18.337.438, en representación de APS MBA (en adelante “LA ENTIDAD SINDICAL”) y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, a los efectos de convenir e instrumentar una de la serie de iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes coyunturales que afectan al sector, de modo tal de priorizar la no afectación de los actuales niveles de empleo ni los factores que contribuyen a la competitividad del Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio, cumpliendo así con los compromisos de producción y exportación del mismo, en el marco de las herramientas que convencionalmente las partes han convenido ante situaciones de entorno como las imperantes.

I.- Consideraciones Previas

Que atento la concurrencia de distintos factores asociados, entre los que sobresale la retracción del mercado regional en virtud de la situación coyuntural actual.

Que este escenario obliga a las partes a actuar preventivamente, de un modo previsible y con el propósito de agotar todos los esfuerzos en pos de morigerar el impacto social que se deriva de la crisis coyuntural del sector, avanzando así en una serie de medidas a desplegar en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que le cabe a ambas partes y para lo que resta del año en curso, en particular para el último trimestre del 2015, periodo en el que se combinarán suspensiones de las actividades productivas y otras acciones a aplicar a partir del diagnóstico que ambas partes releven y monitoreen con relación a la evolución de los indicadores que hoy exigen actuar en este sentido.

Que se impone actuar preservando y priorizando los niveles de empleo, sin perder de vista la posibilidad de avanzar en otras iniciativas disponibles expresamente por las partes convencionalmente y ante situaciones de crisis, articulando todos los mecanismos que ambas partes han previsto para enfrentar escenarios recesivos y ante coyunturas que así lo imponen, entre las que incluso se destacan la revisión de la modulación del tiempo de trabajo a través esquemas de horarios diferenciados y/o la implementación del denominado Banco de Horas, entre otras medidas que mejor se adapten a las particularidades y escenario que imponga la necesidad que en cada caso se suscite.

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: Se conviene definir un “Plan de Coyuntura para la Crisis” que inicialmente abarcará el trimestre “Octubre/Diciembre 2015”, obligando a las partes a un exhaustivo seguimiento de indicadores e intercambio de información que facilite las mejores iniciativas ante cada escenario, el que inicialmente y en relación al primero de los meses consistirá en la necesidad de suspender actividades productivas los cuatro viernes del mes de Octubre de 2015, que se detallarán en el siguiente punto.

1.1.- A tal fin, en cada una de esas cuatro jornadas correspondientes a los días 9, 16, 23 y 30 de octubre de 2015 se discontinuarán ciertas actividades productivas en el Centro Industrial para las líneas de producción de unidades de Buses, Trucks y Vans y sus correspondientes áreas de soporte.

1.2.- En el ANEXO del presente se identifican los empleados de los Sectores y Unidades de Negocio alcanzadas por la suspensión de actividades indicadas en el punto 1.1.-, los que percibirán el equivalente al 80% de su remuneración bruta por cada día de suspensión, monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan como un fin compartido y por tal un objetivo mutuo e imprescindible para la operatividad plena y a la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de acción directa y/o de fuerza, de naturaleza colectiva y que puedan atentar contra los propósitos aquí definidos, sin perder de vista el contexto económico actual, y el momento por el que atraviesa la industria automotriz en forma particular.

TERCERO: Las partes acuerdan mantener reuniones en forma periódica para el debido seguimiento de la situación y consecuente despliegue de acciones e iniciativas complementarias para los meses alcanzados por este “Plan de Coyuntura para la Crisis”, en particular para el mes de diciembre del corriente año y en el sentido señalado en el tercer párrafo del acápite I.- del presente instrumento.

CUARTO: En cuanto a las medidas imperantes para el mes de Octubre para las distintas unidades de negocio, la Empresa procederá a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los empleados que integran el ANEXO a partir del día de la fecha, y a través de los medios que resulten idóneos.

QUINTO: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de solicitar la correspondiente homologación, en la oportunidad y condiciones que estimen pertinentes.

No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.