MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 17/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.046/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS
DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el marco Convenio Colectivo de Trabajo N°
1227/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las remuneraciones
estipuladas para algunas categorías profesionales y lo dispuesto la
Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 4/15, es necesario dejar establecido
que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores que
correspondan previstos en las escalas salariales que aquí se homologan,
a los efectos de que las retribuciones a percibir por los trabajadores
en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo
vital y móvil, por el precitado organismo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.)
y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.046/15.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.688.046/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1227/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.046/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 17/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 23/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CCTE 1227/11
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes Agosto de
2015, se reúnen, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en la
calle Pasco N° 572/580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL en su
carácter de Secretario Técnico Profesional a cargo de la Secretaria
General, y por la Dra. Sara Beatriz ELHELOU; el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (SPOSM), con Inscripción Gremial N° 1472,
con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí N° 151 de la Ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones, representado en este acto por el Dr.
Rubén Darío TOURNIE en su carácter de Secretario Adjunto, la Cra. Dora
Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria Gremial, y los Delegados
Gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ y Diego Alejandro
PEREZ, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y
Servicios de Aguas de Misiones SA (SAMSA) con domicilio en la Av. López
y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones,
representada en este acto por el Ing. Carlos ADAN CHOCANO, en su
carácter de Presidente, el Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su
carácter de Gerente General, y el Dr. Gustavo J. GALLO, en su carácter
de Asesor Jurídico, en adelante SAMSA, y convienen formalizar el
presente Acuerdo Salarial, en adelante el ACUERDO, en los siguientes
términos.
ANTECEDENTES
En fecha 3 de enero del año 2011 las PARTES celebraron un Convenio
Colectivo de Trabajo, en el marco del Expediente N° 1.429.941/11, que
fue homologado por la Secretaria de Trabajo de la Nación mediante la
Resolución N.° 1044/11, del 30 de agosto del mismo año y registrado
bajo el N.° 1227/11 “E” del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación (MTESSN), en adelante el CCTE.
Con posterioridad a la suscripción del CCTE, las PARTES celebraron el
28 de octubre de 2011 un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual
se incrementó el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z, que fue
homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la
Resolución N° 559/12 y que forma parte del CCTE.
El 06 de marzo de 2012 se celebró un Acuerdo consistente en el pago de
una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria y
por única vez por el Bicentenario de la creación de la Bandera
Nacional, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación
mediante la Resolución N° 1643/12.
El 20 de noviembre de 2012 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por
medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual
Inicial Nivel Z (SBMNI Z) y se incorporaron y modificaron algunos
adicionales. Dicha Acta, fue homologada por la Secretaría de Trabajo de
la Nación mediante la Resolución N° 668/13 y que forma parte del CCT.
El 25 de octubre de 2013 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por
medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual
Inicial Nivel Z y se modificó el adicional por antigüedad.
Al 05 de septiembre de 2014 se celebró un Acta Acuerdo Salarial, por
medio del cual se modificó la escala salarial, incrementando el Sueldo
Básico Mensual Nivel Z.
En dicho marco, las PARTES deciden celebrar el ACUERDO en cumplimiento
del Art. 6 del CCT 1227/11 “E” último párrafo, conforme resulta de las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Adicional Faltante de Caja. El personal que realice
tareas de cobranzas, con atención al público, manejando dinero en
efectivo, percibirá: (i) un adicional fijo mensual equivalente al 20%
del Sueldo Básico del Nivel Inicial, y (ii) un adicional variable
mensual de $ 0,12 por movimiento u operación de caja diario.
En caso de faltante de dinero en rendiciones o arqueos, el faltante se descontará de este adicional hasta compensarse.
El cálculo de la cantidad de movimientos se efectuará tomando en
consideración el mes calendario inmediato anterior al período de
liquidación.
El personal que efectúe eventualmente reemplazos en tareas descriptas
en el párrafo anterior o en el manejo de efectivo percibirá el
adicional fijo en forma proporcional por cada día trabajado.
El personal afectado al manejo de fondos en efectivo percibirá además
del adicional fijo, un adicional variable, computado según el máximo
del adicional variable del cajero con mayores movimientos en el mes. El
adicional se calculará según la siguiente fórmula: adicional variable
dividido días laborables en el mes calendario, por la cantidad de días
trabajados en manejo de fondos en efectivo.
CLAUSULA SEGUNDA: Apertura de Caja por la Tarde.
Al personal de Cobranza de Caja que realice tareas que por su
naturaleza impidan la prestación continua de servicios en horario
corrido y en un solo turno por jornada, SAMSA le abonará un adicional
mensual equivalente al 10% del SBMNI Z. La percepción de dicho
adicional estará sujeta a que los agentes realicen las mencionadas
tareas en lapsos mensuales, excluyéndose la prestación de carácter
accidental o por necesidades puntuales de cobro en periodos de
vencimientos de facturas de servicio.
Aquellos trabajadores que por decisión de SAMSA, en ejercicio de sus
facultades de organización y dirección, sean desafectados de las tareas
mencionadas en el apartado precedente, en virtud de las cuales les
correspondía percibir el adicional correspondiente, percibirán la
diferencia proporcional por el término de dos meses posteriores a la
fecha de notificación del cambio.
CLAUSULA TERCERA: Bonificación extraordinaria por noche buena y año
nuevo. A todo aquel personal que se encuentre de guardia y trabaje
efectivamente en el turno noche durante la festividad de Noche Buena
(25 de diciembre a las 0:00 horas), se le abonará un adicional
equivalente a un 100% de un día feriado.
Lo mismo se aplicará al personal que se encuentre de guardia y trabaje
efectivamente en el turno noche durante la festividad de Año Nuevo (1
de enero a las 0:00 horas).
CLAUSULA CUARTA: Pago extraordinario remunerativo por conmemorarse “200
aniversario del Congreso de los Pueblos Libres” el día 29 de junio de
2015
Con motivo de 200° aniversario del Congreso de los Pueblos Libres se
acuerda el pago a todo el personal comprendido en el CCTE N° 1227/11,
de una gratificación extraordinaria y por única vez de $ 4.000 (pesos
cuatro mil pesos), comprensiva de la proporción correspondiente del
sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada en tres cuotas
iguales de $ 1.333,33 (pesos un mil trescientos treinta y tres con
33/100), la primera de ellas inmediatamente después de la firma de la
presente, la segunda y la tercera a fines de agosto de 2015 y
septiembre de 2015 respectivamente. Dado la naturaleza y
excepcionalidad del concepto pactado, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como
índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto
legal, convencional o contractual aplicable en SAMSA. La referida
gratificación extraordinaria será individualizada en los recibos de
haberes bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria por única vez
Congreso de los pueblos libres” en forma completa o abreviada. No
obstante, su carácter extraordinario, las partes convienen el pago de
aportes y contribuciones sindicales y a la seguridad social sobre dicha
suma.
CLAUSULA QUINTA: Incremento de la escala salarial.
Se acuerda el incremento de la escala salarial de un 25%, a ser aplicada de la siguiente manera:
• Un 20%, a partir de octubre de 2015, sobre la escala salarial pactada.
• Un 5%, no acumulativo, a partir de diciembre de 2015, sobre la escala salarial pactada.
La nueva Escala Salarial comenzará a regir a partir de octubre de 2015,
estableciendo un Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial Z de $ 6.094,73
(pesos seis mil noventa y cuatro con 73/100), según consta en el Anexo
I, que forma parte del ACUERDO, representando un 20% de incremento en
dicha escala.
A partir del mes diciembre de 2015 se establece una Nueva Escala
Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a la suma de $
6.348,68 (pesos seis mil trescientos cuarenta y ocho con 68/100), según
consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del ACUERDO,
representando un 5% de incremento no acumulativo en dicha escala.
CLAUSULA SEXTA: Vigencia: El ACUERDO
tiene vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2016. Las
condiciones económicas del CCTE se revisarán cada doce meses, tomando
como fecha de negociación el mes de Julio de cada año.
CLAUSULA SEPTIMA: Atento a que las partes han optado por el
procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo
precedente, se comprometen a presentar ante el MTESSN, el ACUERDO para
su homologación.
En el lugar y fecha ut- supra mencionados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.