MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 17/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.046/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las remuneraciones estipuladas para algunas categorías profesionales y lo dispuesto la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 4/15, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores que correspondan previstos en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las retribuciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.046/15.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.046/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.046/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 17/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 23/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CCTE 1227/11

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes Agosto de 2015, se reúnen, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 572/580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL en su carácter de Secretario Técnico Profesional a cargo de la Secretaria General, y por la Dra. Sara Beatriz ELHELOU; el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (SPOSM), con Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí N° 151 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representado en este acto por el Dr. Rubén Darío TOURNIE en su carácter de Secretario Adjunto, la Cra. Dora Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria Gremial, y los Delegados Gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ y Diego Alejandro PEREZ, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y Servicios de Aguas de Misiones SA (SAMSA) con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por el Ing. Carlos ADAN CHOCANO, en su carácter de Presidente, el Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, y el Dr. Gustavo J. GALLO, en su carácter de Asesor Jurídico, en adelante SAMSA, y convienen formalizar el presente Acuerdo Salarial, en adelante el ACUERDO, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES

En fecha 3 de enero del año 2011 las PARTES celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo, en el marco del Expediente N° 1.429.941/11, que fue homologado por la Secretaria de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N.° 1044/11, del 30 de agosto del mismo año y registrado bajo el N.° 1227/11 “E” del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESSN), en adelante el CCTE.

Con posterioridad a la suscripción del CCTE, las PARTES celebraron el 28 de octubre de 2011 un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 559/12 y que forma parte del CCTE.

El 06 de marzo de 2012 se celebró un Acuerdo consistente en el pago de una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez por el Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 1643/12.

El 20 de noviembre de 2012 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z (SBMNI Z) y se incorporaron y modificaron algunos adicionales. Dicha Acta, fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 668/13 y que forma parte del CCT.

El 25 de octubre de 2013 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z y se modificó el adicional por antigüedad.
Al 05 de septiembre de 2014 se celebró un Acta Acuerdo Salarial, por medio del cual se modificó la escala salarial, incrementando el Sueldo Básico Mensual Nivel Z.

En dicho marco, las PARTES deciden celebrar el ACUERDO en cumplimiento del Art. 6 del CCT 1227/11 “E” último párrafo, conforme resulta de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Adicional Faltante de Caja. El personal que realice tareas de cobranzas, con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá: (i) un adicional fijo mensual equivalente al 20% del Sueldo Básico del Nivel Inicial, y (ii) un adicional variable mensual de $ 0,12 por movimiento u operación de caja diario.

En caso de faltante de dinero en rendiciones o arqueos, el faltante se descontará de este adicional hasta compensarse.

El cálculo de la cantidad de movimientos se efectuará tomando en consideración el mes calendario inmediato anterior al período de liquidación.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos en tareas descriptas en el párrafo anterior o en el manejo de efectivo percibirá el adicional fijo en forma proporcional por cada día trabajado.

El personal afectado al manejo de fondos en efectivo percibirá además del adicional fijo, un adicional variable, computado según el máximo del adicional variable del cajero con mayores movimientos en el mes. El adicional se calculará según la siguiente fórmula: adicional variable dividido días laborables en el mes calendario, por la cantidad de días trabajados en manejo de fondos en efectivo.

CLAUSULA SEGUNDA: Apertura de Caja por la Tarde.

Al personal de Cobranza de Caja que realice tareas que por su naturaleza impidan la prestación continua de servicios en horario corrido y en un solo turno por jornada, SAMSA le abonará un adicional mensual equivalente al 10% del SBMNI Z. La percepción de dicho adicional estará sujeta a que los agentes realicen las mencionadas tareas en lapsos mensuales, excluyéndose la prestación de carácter accidental o por necesidades puntuales de cobro en periodos de vencimientos de facturas de servicio.

Aquellos trabajadores que por decisión de SAMSA, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de las tareas mencionadas en el apartado precedente, en virtud de las cuales les correspondía percibir el adicional correspondiente, percibirán la diferencia proporcional por el término de dos meses posteriores a la fecha de notificación del cambio.

CLAUSULA TERCERA: Bonificación extraordinaria por noche buena y año nuevo. A todo aquel personal que se encuentre de guardia y trabaje efectivamente en el turno noche durante la festividad de Noche Buena (25 de diciembre a las 0:00 horas), se le abonará un adicional equivalente a un 100% de un día feriado.

Lo mismo se aplicará al personal que se encuentre de guardia y trabaje efectivamente en el turno noche durante la festividad de Año Nuevo (1 de enero a las 0:00 horas).

CLAUSULA CUARTA: Pago extraordinario remunerativo por conmemorarse “200 aniversario del Congreso de los Pueblos Libres” el día 29 de junio de 2015

Con motivo de 200° aniversario del Congreso de los Pueblos Libres se acuerda el pago a todo el personal comprendido en el CCTE N° 1227/11, de una gratificación extraordinaria y por única vez de $ 4.000 (pesos cuatro mil pesos), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada en tres cuotas iguales de $ 1.333,33 (pesos un mil trescientos treinta y tres con 33/100), la primera de ellas inmediatamente después de la firma de la presente, la segunda y la tercera a fines de agosto de 2015 y septiembre de 2015 respectivamente. Dado la naturaleza y excepcionalidad del concepto pactado, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en SAMSA. La referida gratificación extraordinaria será individualizada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria por única vez Congreso de los pueblos libres” en forma completa o abreviada. No obstante, su carácter extraordinario, las partes convienen el pago de aportes y contribuciones sindicales y a la seguridad social sobre dicha suma.

CLAUSULA QUINTA: Incremento de la escala salarial.

Se acuerda el incremento de la escala salarial de un 25%, a ser aplicada de la siguiente manera:

• Un 20%, a partir de octubre de 2015, sobre la escala salarial pactada.

• Un 5%, no acumulativo, a partir de diciembre de 2015, sobre la escala salarial pactada.

La nueva Escala Salarial comenzará a regir a partir de octubre de 2015, estableciendo un Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial Z de $ 6.094,73 (pesos seis mil noventa y cuatro con 73/100), según consta en el Anexo I, que forma parte del ACUERDO, representando un 20% de incremento en dicha escala.

A partir del mes diciembre de 2015 se establece una Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a la suma de $ 6.348,68 (pesos seis mil trescientos cuarenta y ocho con 68/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del ACUERDO, representando un 5% de incremento no acumulativo en dicha escala.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

ESCALAS SALARIALES

NIVEL COEF. SBM HASTA SEPTIEMBRE-15 SBM A PARTIR OCTUBRE-15 SBM A PARTIR DE DICIEMBRE-15
Z 1 $ 5.078,94 $ 6.094,73 $ 6.348,68
A 1,05 $ 5.332,89 $ 6.399,46 $ 6.666,11
A-1 1,10 $ 5.586,83 $ 6.704,20 $ 6.983,54
A-2 1,15 $ 5.840,78 $ 7.008,94 $ 7.300,98
A-3 1,20 $ 6.094,73 $ 7.313,67 $ 7.618,41
A-4 1,25 $ 6.348,68 $ 7.618,41 $ 7.935,84
B 1,30 $ 6.602,62 $ 7.923,15 $ 8.253,28
B-1 1,35 $ 6.856,57 $ 8.227,88 $ 8.570,71
B-2 1,40 $ 7.110,52 $ 8.532,62 $ 8.888,15
B-3 1,45 $ 7.364,46 $ 8.837,36 $ 9.205,58
B-4 1,57 $ 7.973,94 $ 9.568,72 $ 9.967,42
C 1,69 $ 8.583,41 $ 10.300,09 $ 10.729,26
C-1 1,81 $ 9.192,88 $ 11.031,46 $ 11.491,10
C-2 1,93 $ 9.802,35 $ 11.762,83 $ 12.252,94
C-3 2,05 $ 10.411,83 $ 12.494,19 $ 13.014,78
C-4 2,25 $ 11.427,62 $ 13.713,14 $ 14.284,52
D 2,45 $ 12.443,40 $ 14.932,08 $ 15.554,25
D-1 2,65 $ 13.459,19 $ 16.151,03 $ 16.823,99
D-2 2,85 $ 14.474,98 $ 17.369,97 $ 18.093,72
D-3 3,05 $ 15.490,77 $ 18.588,92 $ 19.363,46
D-4 3,30 $ 16.760,50 $ 20.112,60 $ 20.950,63
E 3,85 $ 19.553,92 $ 23.464,70 $ 24.442,40
E-1 4,45 $ 22.601,28 $ 27.121,54 $ 28.251,60
E-2 5,25 $ 26.664,44 $ 31.997,32 $ 33.330,54

CLAUSULA SEXTA: Vigencia: El ACUERDO tiene vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2016. Las condiciones económicas del CCTE se revisarán cada doce meses, tomando como fecha de negociación el mes de Julio de cada año.

CLAUSULA SEPTIMA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el MTESSN, el ACUERDO para su homologación.

En el lugar y fecha ut- supra mencionados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.