MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 4/2016

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.690.627/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y cuya homologación las partes solicitan en los conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago por parte de la empleadora de una contribución en los términos de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), destinado a actividades de capacitación de los trabajadores, conforme lo manifestado por aquellas en dicho instrumento, y de acuerdo a los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.627/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.627/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.690.627/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 4/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 30/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FONDO COMPLEMENTARIO EXTRAORDINARIO DE CAPACITACIÓN

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, y por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Alejandro Lastra y Mariano PERI, quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• La prolongación del período de transición del plan de carreras acordada en acta de fecha 10/09/2015 Transición Plan de Carreras.

• Que las partes coinciden en apreciar la necesidad de intensificar los esfuerzos de capacitación a fin de que todos los representados de FOEESITRA puedan aprovechar todos los eventos de desarrollo previstos en el Plan de Carreras propendiendo al logro de los objetivos planteados en el mismo antes de la finalización del nuevo período de transición.

• Que las partes concuerdan que la organización sindical firmante y sus sindicatos adheridos constituyen un excelente vehículo de concientización de los trabajadores en esta materia, circunstancia que permitirá complementar rápida y eficientemente la capacitación que los nuevos tiempos tecnológicos requieren.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO: A los fines de impulsar planes de capacitación a dictar desde la organización sindical durante el nuevo período de transición, el cual ha sido extendido hasta el 31/12/2018 conforme acta del 10/09/2015 Transición Plan de Carreras, las partes acuerdan que la Empresa realizará un aporte extraordinario a FOEESITRA —cuyo monto será convenido por las partes— el cual tendrá como objeto la realización intensiva, comenzando en el primer trimestre del 2016, de actividades de capacitación a cargo de los sindicatos adheridos a FOEESITRA, destinado al personal del CCT 201/92 que presta servicios para TELEFONICA, durante el período de transición previsto en el plan de carreras del mencionado cuerpo convencional.

SEGUNDO: Las partes se comprometen, en un plazo de 120 días contados desde la firma del presente acuerdo, a realizar las siguientes acciones de manera conjunta:

• Elaborar un listado de cursos de capacitación a dictar por sus sindicatos adheridos durante los próximos 2 años.

• Confeccionar los contenidos, manuales y planificación de la duración de cada uno de dichos cursos.

• Homologar para cada grupo laboral los cursos necesarios para desarrollar los perfiles polifuncionales de los trabajadores, cursos que serán considerados válidos a los fines del cumplimiento de los requerimientos de horas curso que requiere el plan de carreras para luego de la finalización del período de transición.

• Un porcentaje a acordar entre las partes respecto a los contenidos de los cursos a dictarse deberán ser diseñados e implementados de manera digital, de forma tal de estimular el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la capacitación. A tales fines, TELEFONICA pondrá a disposición de la FOEESITRA su plataforma de educación a distancia para facilitar el acceso a contenidos digitales.

TERCERO: FOEESITRA propondrá durante el último trimestre de cada año un cronograma tentativo de actividades de capacitación para el año siguiente, indicando fechas, lugares y cantidades de trabajadores a capacitar. TELEFONICA deberá validar dicho cronograma propuesto por FOEESITRA, ello a los fines de evitar que se afecte la normal operatoria del negocio.

CUARTO: A los fines de cumplir con el dictado de los cursos de capacitación, FOEESITRA podrá contar con sus propios instructores, y/o con los que TELEFONICA le recomiende, y/o hacer uso de los instructores de FOEESITRA que conforman la Escuela de Profesores Internos de TELEFONICA.

QUINTO: TELEFONICA se compromete a otorgar permiso especial con goce de sueldo, a los trabajadores que deban asistir a los cursos homologados para su grupo laboral, ya sea en carácter de instructor o participante.

SEXTO: FOEESITRA deberá informar semestralmente a TELEFONICA la nómina alumnos que hayan participado de actividades de capacitación, indicando fechas y cursos realizados, de manera tal que la empresa pueda ingresar dicha información en sus sistemas de gestión de Capital Humano

SEPTIMO: A los fines que el trabajador alcanzado por el Plan de Carreras pueda promocionar y progresar en el mismo, se considerará requisito ineludible, además de las restantes condiciones oportunamente pactadas entre las partes, la efectiva participación de aquel en los cursos de capacitación que surjan del presente convenio, cuyas horas serán consideradas a los efectos de cumplimentar la cantidad de horas curso previstas en cada mecanismo de desarrollo del plan de carreras vigentes.

OCTAVO: La validez y vigencia de la presente acta acuerdo, así como de las obligaciones que de la misma emergen, se encuentran supeditadas a: (i) el dictado de la correspondiente homologación por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes; y (ii) la efectiva realización de las acciones acordadas en la cláusula SEGUNDO del presente acuerdo.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.