MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 7/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.247/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 Del Expediente N° 1.694.247/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.PE.TEL.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que Bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Septiembre de 2015 y demás condiciones salariales, en los términos y condiciones que surgen del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.PE.TEL.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2/3 del Expediente 1.694.247/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.694.247/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.247/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 7/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 31/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo AVIGLIANO en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Romina SALVIONI quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de septiembre de 2015 un incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo 9-9-15”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

Categoría Incremento a partir de sep-15 a liquidar bajo la voz “Acuerdo 9-9-15”
G $ 3.124
H $ 3.430
H1 $ 3.679
I $ 4.027
I1 $ 4.356
J $ 4.839
J1 $ 5.366
J2 $ 5.420
K $ 5.672

A partir del 1° de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán al sueldo básico. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 9-9-15”, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo que consistirá en un Adicional por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo 9-9-15”:

Categoría Valor del concepto “Acuerdo 9-9-15” a partir de enero-16
G $ 1.843
H $ 2.024
H1 $ 2.171
I $ 2.376
I1 $ 2.570
J $ 2.855
J1 $ 3.166
J2 $ 3.198
K $ 3.346

TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán conjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2015 una suma extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría se detallen a continuación. La suma por única vez establecida se liquidara desdoblada bajo la voz “Gratificación extraordinaria” y “SAC s/Gratificación extraordinaria” y tiene por objeto compensar el retraso producido por la duración de la negociación salarial.

Categoría GRAT. EXT. SAC SUBTOTAL
G $ 5.767,56 $ 480,44 $ 6.248
H $ 6.332,50 $ 527,50 $ 6.860
H1 $ 6.792,21 $ 565,79 $ 7.358
I $ 7.434,69 $ 619,31 $ 8.054
I1 $ 8.042,09 $ 669,91 $ 8.712
J $ 8.933,81 $ 744,19 $ 9.678
J1 $ 9.906,77 $ 825,23 $ 10.732
J2 $ 10.006,46 $ 833,54 $ 10.840
K $ 10.471,71 $ 872,29 $ 11.344

Adicionalmente en la liquidación del mes de septiembre se descontará:

- El anticipo acreditado durante el mes de agosto acordado en el acta de fecha 14/08/2015 punto SEGUNDO.

CUARTO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.

SEXTO: Las Partes acuerdan que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.

SEPTIMO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

Anexo A

Escala salarial Julio 2015

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo 03-09-14 punto SEGUNDO Acuerdo 9-9-15 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 9.841 2.000 1.184 882 3.124 1.355 357
H 10.929 2.000 1.493 1.017 3.430 1.355 357
H1 11.814 2.000 1.741 1.127 3.679 1.355 357
I 12.860 2.000 2.284 1.281 4.027 1.355 357
I1 14.091 2.000 2.552 1.427 4.356 1.355 357
J 15.704 2.000 3.140 1.640 4.839 1.355 357
J1 17.446 2.000 3.798 1.873 5.366 1.355 357
J2 17.802 2.000 3.688 1.897 5.420 1.355 357
K 18.719 2.000 3.922 2.009 5.672 1.355 357

Escala salarial Enero 2016

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo 03-09-14 punto SEGUNDO Acuerdo 9-9-15 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 12.340 2.000 1.184 882 1.843 1.355 357
H 13.673 2.000 1.493 1.017 2.024 1.355 357
H1 14.757 2.000 1.741 1.127 2.171 1.355 357
I 16.082 2.000 2.284 1.281 2.376 1.355 357
I1 17.576 2.000 2.552 1.427 2.570 1.355 357
J 19.575 2.000 3.140 1.640 2.855 1.355 357
J1 21.739 2.000 3.798 1.873 3.166 1.355 357
J2 22.138 2.000 3.688 1.897 3.198 1.355 357
K 23.257 2.000 3.922 2.009 3.346 1.355 357

Anexo B

Adicionales y Compensaciones

Concepto Valores desde jul-15 Valores desde Ene-16
Antigüedad $ 56,52 $ 60,19
Guardia Especial (valor por hora día hábil) $ 6,50 $ 6,92
Becas $ 122,62 $ 130,59
Capacitación (x hora) $ 53,95 $ 57,46

Guarderías

Concepto Valores desde jul-15
Plus por Guardería $ 1.390

Turnos Especiales

Concepto Valores desde jul-15 Valores desde Ene-16
1 Turno Especial $ 1.041 $ 1.109

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valores desde jul-15 Valores desde ene-16
Desayuno $ 42 $ 45
Almuerzo $ 177 $ 189
Cena $ 177 $ 189
Alojamiento $ 439 $ 467
Gastos Menores $ 59 $ 63
Total Viático diario $ 894 $ 953