MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 7/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.247/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 Del Expediente N° 1.694.247/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CE.PE.TEL.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Septiembre de 2015 y demás
condiciones salariales, en los términos y condiciones que surgen del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.PE.TEL.) y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2/3
del Expediente 1.694.247/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.694.247/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.247/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 7/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 31/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Salarial
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de
2015, se reúnen por una parte los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA,
Ricardo AVIGLIANO en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), y por otra parte la Empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI,
Hugo RE y Romina SALVIONI quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de septiembre de 2015 un
incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo
9-9-15”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla
a continuación:
A partir del 1° de enero de 2016, el
80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán al
sueldo básico. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el
concepto “Acuerdo 9-9-15”, unificándose su pago junto con la suma
pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016, un
incremento de carácter remunerativo que consistirá en un Adicional por
los valores para cada categoría profesional que se detalla a
continuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto
PRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo 9-9-15”:
TERCERO: Las partes acuerdan que los
trabajadores percibirán conjuntamente con la liquidación del mes de
septiembre de 2015 una suma extraordinaria remunerativa por única vez
cuyos valores por categoría se detallen a continuación. La suma por
única vez establecida se liquidara desdoblada bajo la voz
“Gratificación extraordinaria” y “SAC s/Gratificación extraordinaria” y
tiene por objeto compensar el retraso producido por la duración de la
negociación salarial.