MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 22/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.698.983/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 30 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece el nuevo valor del concepto “Plus Guardería” y en consecuencia se reemplaza el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 168, de fecha 29 de abril de 2003.

Que con posterioridad las partes han celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza habiendo sido el último homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 1551, de fecha 1 de octubre de 2015.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E”.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.698.983/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.698.983/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.983/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 22/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 33/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del 01/09/2015 el valor del concepto “Plus Guardería” representará el 8,2390% del valor de referencia establecido en el punto CUARTO del acta del 30/06/2015 suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el Art. 60 del CCT 547/03 “E” por el siguiente:

ARTÍCULO 60 GUARDERÍAS

La Empresa cumplimentará la guarda o custodia de los hijos menores de 6 años de las trabajadoras telefónicas, cuando éstos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer grado).

Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del 1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

El beneficio indicado precedentemente será otorgado por la Empresa, a su opción, ya sea mediante guarderías propias cuando su capacidad lo permita; en guarderías contratadas a terceros; o mediante el pago de una compensación no remunerativa, previa presentación de recibo o factura conforme a las prescripciones legales emitidas por quien preste el servicio.

No obstante el monto del recibo o factura que presente la trabajadora, el tope de la compensación no remunerativa que reconocerá la Empresa será el que se indica en el párrafo siguiente.

En ausencia del referido recibo o factura el beneficio tendrá un valor mensual del 8,2390 % del Valor de Referencia.

Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

SEGUNDO: En función de lo indicado se detallan a continuación los valores nominales del concepto mencionado en el punto PRIMERO del presente acuerdo:

Concepto Valores desde jul-15 Valores desde Ene-16
Plus por guardería $ 1390 $ 1480,38

TERCERO: A petición de la entidad gremial, las partes podrán analizar el valor correspondiente al concepto Guardería de acuerdo al relevamiento de los valores de mercado.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.