MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 22/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.983/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.698.983/15 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 30 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece el
nuevo valor del concepto “Plus Guardería” y en consecuencia se
reemplaza el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03
“E”, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las
mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 168, de fecha
29 de abril de 2003.
Que con posterioridad las partes han celebrado numerosos acuerdos de
diversa naturaleza habiendo sido el último homologado a través de
Resolución Secretaria de Trabajo N° 1551, de fecha 1 de octubre de 2015.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03
“E”.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.698.983/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.698.983/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.983/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 22/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 33/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de
2015, se reúnen los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro
TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y los
Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del 01/09/2015 el valor del
concepto “Plus Guardería” representará el 8,2390% del valor de
referencia establecido en el punto CUARTO del acta del 30/06/2015
suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el Art. 60 del CCT
547/03 “E” por el siguiente:
ARTÍCULO 60 GUARDERÍAS
La Empresa cumplimentará la guarda o custodia de los hijos menores de 6
años de las trabajadoras telefónicas, cuando éstos cumplan dicha edad
hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio
sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer
grado).
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del
1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el
primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de
inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
El beneficio indicado precedentemente será otorgado por la Empresa, a
su opción, ya sea mediante guarderías propias cuando su capacidad lo
permita; en guarderías contratadas a terceros; o mediante el pago de
una compensación no remunerativa, previa presentación de recibo o
factura conforme a las prescripciones legales emitidas por quien preste
el servicio.
No obstante el monto del recibo o factura que presente la trabajadora,
el tope de la compensación no remunerativa que reconocerá la Empresa
será el que se indica en el párrafo siguiente.
En ausencia del referido recibo o factura el beneficio tendrá un valor mensual del 8,2390 % del Valor de Referencia.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
SEGUNDO: En función de lo indicado se detallan a continuación los
valores nominales del concepto mencionado en el punto PRIMERO del
presente acuerdo:
TERCERO: A petición de la entidad
gremial, las partes podrán analizar el valor correspondiente al
concepto Guardería de acuerdo al relevamiento de los valores de mercado.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.