CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 3/2016
Expediente N° 581/16
Jueces subrogantes.
Bs. As., 16/02/2016
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que frente a la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2015 en la causa
FLP 9116/2015/CA1-CS1 “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la
Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de
inconstitucionalidad”, corresponde formular las aclaraciones
pertinentes con el objeto de favorecer el fiel cumplimiento de lo
establecido en el punto 8, apartados a y b, segundo párrafo de ese
pronunciamiento.
Por ello:
ACORDARON:
I. Hacer saber al Consejo de la Magistratura y a las Cámaras Nacionales
y Federales que las designaciones de los jueces que subrogarán los
juzgados de primera instancia también podrán incluir a magistrados
titulares en actividad que se desempeñan en una instancia superior.
II. Disponer que este criterio también se aplicará para el caso de
convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de
conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional (art. 16, ley
24.018).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
publicase en el Boletín Oficial, y registrarse en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.