MINISTERIO DE SALUD

Decreto 383/2016

Prorrógase intervención de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-1599-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, el Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015 y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que involucran las desarrolladas a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran, las cuales resultan de singular relevancia para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos fijados en las políticas de salud.

Que por Decreto N° 826/15 se dispuso la Intervención, a partir de la fecha del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2015, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD; y se designó como Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), al Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904); con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes con una retribución equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario.

Que hasta tanto se alcancen las condiciones que permitan poner fin a la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), y regularizar su funcionamiento, resulta necesario prorrogar dicha intervención y proceder a la designación del interventor de ésa Administración Nacional.

Que el Decreto N° 227/15 establece en su artículo 3° que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del ministerio o jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que ha tomado la intervención pertinente la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la cual fuera dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado del presente decreto.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 161/2017 B.O. 13/3/2017se prorroga la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, dispuesta por el presente artículo , por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del decreto de referencia.)

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 1° de enero de 2016, la designación del Doctor D. Andrés Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904) en el cargo de Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), la que fuera dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015, con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes, con una retribución equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), en el presupuesto vigente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.