MINISTERIO DE SALUD
Decreto 383/2016
Prorrógase intervención de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-1599-16-1 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, el Decreto
N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015 y el Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que
involucran las desarrolladas a través de los diversos Institutos
Nacionales y Centros que la integran, las cuales resultan de singular
relevancia para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos fijados
en las políticas de salud.
Que por Decreto N° 826/15 se dispuso la Intervención, a partir de la
fecha del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2015, de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD; y se designó como Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), al
Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904); con todas las
facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano
superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus
organismos dependientes con una retribución equivalente a la
establecida para el cargo de Subsecretario.
Que hasta tanto se alcancen las condiciones que permitan poner fin a la
intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), y regularizar su
funcionamiento, resulta necesario prorrogar dicha intervención y
proceder a la designación del interventor de ésa Administración
Nacional.
Que el Decreto N° 227/15 establece en su artículo 3° que las
designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o
jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de
órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, serán efectuados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del ministerio o jurisdicción en
cuyo ámbito actúe el organismo.
Que ha tomado la intervención pertinente la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo
3° del Decreto N° 227/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase la
intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, la cual fuera dispuesta por el Artículo 1° del
Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015, por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 161/2017 B.O. 13/3/2017se prorroga la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, dispuesta por el
presente artículo , por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del decreto de referencia.)
Art. 2° — Dase por prorrogada,
a partir del 1° de enero de 2016, la designación del Doctor D. Andrés
Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904) en el cargo de Interventor en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), la que fuera dispuesta por el Artículo 2°
del Decreto N° 826 de fecha 13 de mayo de 2015, con todas las
facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano
superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus
organismos dependientes, con una retribución equivalente a la
establecida para el cargo de Subsecretario, por un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
(ANLIS), en el presupuesto vigente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.