CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 862/2015

26/11/2015

Dedicación Horaria de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Visto los Decretos 351/79 y 1338/96, concordantes, y jurisprudencia aplicable.

Considerando que el Art. 39 del Anexo I del Decreto 351/79 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria Manufacturera establecía dedicaciones horarias para los titulares de los Servicios de Higiene y Seguridad del Trabajo que nunca tuvieron aplicación práctica y cayeron en el desuetudo.

Que el Art. 12 del Decreto 1338/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo aplicable a establecimientos de variada naturaleza retomó las dedicaciones horarias generalizadas para los titulares de los Servicios de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Que tales dedicaciones horarias resultaron imprecisas, impracticables, siendo que además no contempla el caso de establecimientos con gran número de trabajadores, que no siendo administrativos, tampoco son operarios de producción, como lo es el caso de las empresas de servicios, resultando sumamente inapropiado el concepto de trabajadores equivalentes, que también llevó a que esto resultara también inaplicable.

Que la realidad muestra que un profesional puede estar perfectamente a cargo de un Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de una empresa con 30.000 personas, 1000 localizaciones, y riesgos que van desde oficinas, laboratorios, depósitos, servicios, talleres, flota de camiones, barcos, destilerías y hasta yacimientos de explotación de recursos naturales, diseminados por todo el país.

Que por ende nada obsta a que un profesional pueda estar a cargo de una significativa cantidad de empresas (ej: Pymes) de cualquier tipo, actividad y riesgos.

Que por otro lado la mera enunciación de los capítulos de riesgo a tener en cuenta no significa que estos existan como tales en cada caso particular, o que éstos no puedan estar perfectamente bajo control.

Que la capacidad del profesional, más allá de sus cualidades innatas, depende de su formación de base, (tanto técnica, universitaria, como de postgrado), así como de la experiencia acumulada a lo largo de los años, y su propia capacidad organizativa, para atender eficazmente un sinnúmero de empresas de diversa cantidad de trabajadores.

Que legislación posterior específica de actividades de mucho mayor riesgo, como la construcción, el agro y la minería, obviaron esta cuestión.

Que no obstante ello se está empezando a observar requerimientos acerca de las dedicaciones horarias, a todas luces inadmisibles.

Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no puede hacerse extensiva al control del ejercicio profesional regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.

Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser adecuadamente encuadrada.

Que por Resolución JC N° 5/2013 publicada el 3/01/14 la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58 establece específicamente en el Anexo l Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo que “...por ello no se le puede fijar horas de labor”.

Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar la asignación horaria prescripta en el Art. 12 y concordantes del Decreto 1338/96, por lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.

ARTÍCULO 2° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del 06/11/2015. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015.

e. 22/02/2016 N° 8042/16 v. 22/02/2016