CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Resolución 862/2015
26/11/2015
Dedicación Horaria de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Visto los Decretos 351/79 y 1338/96, concordantes, y jurisprudencia aplicable.
Considerando que el Art. 39 del Anexo I del Decreto 351/79 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo para la Industria Manufacturera establecía
dedicaciones horarias para los titulares de los Servicios de Higiene y
Seguridad del Trabajo que nunca tuvieron aplicación práctica y cayeron
en el desuetudo.
Que el Art. 12 del Decreto 1338/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
aplicable a establecimientos de variada naturaleza retomó las
dedicaciones horarias generalizadas para los titulares de los Servicios
de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Que tales dedicaciones horarias resultaron imprecisas, impracticables,
siendo que además no contempla el caso de establecimientos con gran
número de trabajadores, que no siendo administrativos, tampoco son
operarios de producción, como lo es el caso de las empresas de
servicios, resultando sumamente inapropiado el concepto de trabajadores
equivalentes, que también llevó a que esto resultara también
inaplicable.
Que la realidad muestra que un profesional puede estar perfectamente a
cargo de un Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de una empresa
con 30.000 personas, 1000 localizaciones, y riesgos que van desde
oficinas, laboratorios, depósitos, servicios, talleres, flota de
camiones, barcos, destilerías y hasta yacimientos de explotación de
recursos naturales, diseminados por todo el país.
Que por ende nada obsta a que un profesional pueda estar a cargo de una
significativa cantidad de empresas (ej: Pymes) de cualquier tipo,
actividad y riesgos.
Que por otro lado la mera enunciación de los capítulos de riesgo a
tener en cuenta no significa que estos existan como tales en cada caso
particular, o que éstos no puedan estar perfectamente bajo control.
Que la capacidad del profesional, más allá de sus cualidades innatas,
depende de su formación de base, (tanto técnica, universitaria, como de
postgrado), así como de la experiencia acumulada a lo largo de los
años, y su propia capacidad organizativa, para atender eficazmente un
sinnúmero de empresas de diversa cantidad de trabajadores.
Que legislación posterior específica de actividades de mucho mayor
riesgo, como la construcción, el agro y la minería, obviaron esta
cuestión.
Que no obstante ello se está empezando a observar requerimientos acerca
de las dedicaciones horarias, a todas luces inadmisibles.
Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de
trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no puede hacerse
extensiva al control del ejercicio profesional regulado por el Decreto
Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la
actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser
adecuadamente encuadrada.
Que por Resolución JC N° 5/2013 publicada el 3/01/14 la Junta Central
de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58 establece específicamente
en el Anexo l Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene y
Seguridad en el Trabajo que “...por ello no se le puede fijar horas de
labor”.
Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura
e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden
nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas
regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga
dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El profesional independiente comprendido en el Decreto
Ley 6070/58 que presta servicios externos de higiene y seguridad en el
trabajo se encuentra relevado de cumplimentar la asignación horaria
prescripta en el Art. 12 y concordantes del Decreto 1338/96, por lo
expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.
ARTÍCULO 2° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y
en los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de
Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo. — Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario
designado por Acta 862 del 06/11/2015. — Ing. DAVID COHEN, Presidente
designado por Acta 859 del 01/10/2015.
e. 22/02/2016 N° 8042/16 v. 22/02/2016