MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 142/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día 18 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Nro. 27.149, que dispuso cambios en el esquema institucional y de funcionamiento.

A su vez, por medio de la Resolución DGN Nro. 1146/15, se modificó el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Anexo I”, en adelante “Reglamento de Concursos”, a fin de ser compatible con las nuevas disposiciones emanadas de aquella normativa y, posteriormente, mediante Resolución DGN Nro. 1870/15 se introdujeron reformas a fin de brindar una mejor eficacia a la tramitación de los concursos.

Que, no obstante ello, y en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del actual Reglamento de Concursos, surge la necesidad de efectuar modificaciones —especialmente en lo atinente a los plazos— a fin de evitar la superposición de ellos y de las diferentes etapas de los concursos, tanto de aquellos que se encuentran en trámite y han sido convocados conforme la Resolución DGN Nro. 1146/15 y modificatoria, como de aquellos aún pendientes de convocatoria.

Lo expuesto, con el propósito de favorecer a los postulantes permitiéndoles una mejor preparación para las diversas oposiciones, y la posibilidad de participar en una mayor cantidad de concursos, incidiendo positivamente en la conformación de las ternas que eventualmente serán elevadas al Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, los plazos que han de ser objeto de modificación mediante la presente han resultado ser —en la práctica—demasiado exiguos para coordinarlos con los compromisos laborales de los/as Sres./as Magistrados/as que participan como Jurados.

Por último, se introducen cambios menores con la intención de brindar mayor claridad a algunos aspectos del procedimiento.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. MODIFICAR los artículos 7 inc. d), apartados i e ii; 9, 10 —1°, 2° y 4° párrafos—, 21, 25, 26, 30 —2° párrafo—, 35 —8°, 9° y 10° párrafos—, 36 —1°, 2° y 5° párrafos—, 49 —1°, 3° y 4° párrafos— y 55; del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1146/15 y modificatoria, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 7, inc. d), apartados i e ii: “d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se procederá a:

i. reiterar tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha cantidad dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del período de inscripción; o

ii. en aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes, desacumular las vacantes correspondientes —también dentro de los sesenta (60) días de la finalización del período de inscripción—.

En este último caso, el/la Responsable de la SC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación, a fin de que resuelva sobre su pertinencia dentro del plazo de diez (10) días”.

Art. 9: “Si durante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igual jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hubiera alcanzado la etapa prevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de los diez (10) días siguientes de producida la vacante”.

Art. 10 —1°, 2° y 4° párrafos—: “Si la nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta y el período de inscripción de la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la unificación del trámite. Dicha facultad deberá ser ejercida dentro de los diez (10) días siguientes de producida la nueva vacante.

La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y el período de inscripción conjunta se extenderá por un plazo no inferior a diez (10) días, cuyo inicio se determinará en la segunda convocatoria.

En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder de noventa (90) días, contados desde la primera publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Si los excediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera independiente”.

Art. 21: “La documentación presentada en copia por los/as postulantes se conservará en la SC hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone la aprobación del concurso en cuyo marco se hubiera recibido o hasta el juramento de su titular, si esto último ocurriera después. Concluido este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer la destrucción de todo el material, sin necesidad de notificación alguna”.

Art. 25: “Por las mismas causales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular y Suplente sorteados”.

Art. 26: “Los miembros del JC deberán excusarse mediante correo electrónico enviado desde su casilla oficial del MPD.

En el caso de que quien pretenda excusarse sea uno de los juristas, deberá hacerlo en el mismo acto de aceptación del cargo.

Los/as postulantes deberán promover incidente de recusación por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, habrá de ser remitido vía correo electrónico a la SC.

En todos los casos, en el acto de excusación o de recusación deberá ofrecerse la prueba respectiva.

Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de dos (2) días. La resolución no podrá recurrirse”.

Art. 30 —2° párrafo—: “El/la Presidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trámite conforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmente constituido el Jurado, detallando su composición definitiva, y dispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá comenzar en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días”.

Art. 35 —8°, 9° y 10° párrafos—: “Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado complementario dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafo de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Art. 7°, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una nueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en que el postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el primer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar una terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9°, si ello fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días.

En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco (5) días”.

Art. 36 —1°, 2° y 5° párrafos—: “Vencido el plazo previsto en el Art. 35, primer párrafo, o concluido, en su caso, el trámite recursivo, el/la Presidente del Jurado, dentro de los diez (10) días, dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición, observando lo establecido en el Art. 3° inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as vocales titulares manifestara su imposibilidad temporaria de acudir a la convocatoria, deberá seguirse el procedimiento fijado en el Art. 30, tercer párrafo.

El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición no podrá exceder de sesenta (60) días.

El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de aquél, que deberá indicar expresamente si el/la postulante se encuentra apto/a físicamente para el ejercicio de un cargo de magistrado del Ministerio Público de la Defensa, será glosada a su legajo y gozará de validez por un año (contado desde la fecha de su expedición, hasta el inicio del período de inscripción del concurso en el que pretenda hacérselo valer)”.

Art. 49 —1°, 3° y 4° párrafos—: “Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de los puntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, a celebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Si se hubiesen presentado a la oposición menos de tres (3) de los/as postulantes en condiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a del Jurado disponer que quienes concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postulantes y la distancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición. Tanto si se decidiera examinarlos/as, como en el supuesto del primer párrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimos podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntaje conseguido en la primera.

El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concurso si, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiese presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna, considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días. Declarado desierto un concurso, las notas que hubieran obtenido los/as postulantes perderán toda validez a futuro.

En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco (5) días”.

Art. 55: “De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso será declarado desierto en relación con la vacante afectada por esa imposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el Art. 49, penúltimo párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°”.

II. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas serán de aplicación a todos los concursos que se convoquen a partir de la protocolización de la presente, como así también a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieran sido convocados conforme la Resolución DGN Nro. 1146/15.

Protocolícese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese en el Portal Web del organismo y, oportunamente, archívese.

STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

e. 22/02/2016 N° 7807/16 v. 22/02/2016