JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
Resolución 1141/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075047/2015 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de
aplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos
Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial.
Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es
función primordial de la autoridad nacional de aplicación la
coordinación de la realización y actualización del Inventario Nacional
de Glaciares.
Que del análisis de las etapas y organismos intervinientes en la
elaboración y revisión del Inventario Nacional de Glaciares surgió la
necesidad de establecer un procedimiento administrativo para su gestión
documental e informativa para una adecuada publicación.
Que, a fin de establecer el procedimiento documental, se celebraron
reuniones entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el
INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES,
el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que asimismo, de acuerdo a lo informado por las áreas técnicas
competentes, se verificó la necesidad de establecer criterios técnicos
para el análisis de los informes del Inventario Nacional de Glaciares
remitidos por el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y
CIENCIAS AMBIENTALES.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta
Secretaría, elaboró un procedimiento único de validación técnica, a fin
de verificar que se cumpla técnicamente con lo expuesto en los
instrumentos citados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y
en las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los procedimientos denominados “Procedimiento
Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario
Nacional de Glaciares” y, “Procedimiento único de validación técnica
del Inventario Nacional de Glaciares” los cuales, como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La elaboración y revisión del Inventario Nacional de
Glaciares deberá ajustarse a los procedimientos aprobados por el
artículo 1° del presente acto, con carácter previo a su publicación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL E INFORMATIVA
DEL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES (LEY N° 26.639)
Introducción:
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del
Ambiente Periglacial, prevé en su artículo 4° que, el Inventario
Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y
del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica y deberá actualizarse
con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años. Asimismo, el Decreto
Reglamentario de la Ley establece que el Inventario se implementará
bajo TRES sistemas escalonados de estudio o niveles.
Teniendo presente que, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS) resulta
Autoridad de Aplicación de la citada, Ley y conforme al rol de
coordinador que le fuera asignado por el artículo 10 de la Ley para la
realización y actualización del Inventario nacional de Glaciares, a
través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA), se considera indispensable a los fines del mejor
cumplimiento de la Ley, proveer a los organismos que intervienen en la
elaboración, revisión y aprobación de la documentación integrante del
Inventario Nacional de Glaciares (ING) de un procedimiento escrito que
permita un fluido circuito administrativo, garantizando, a su vez, que
el insumo documental provisto se incorpore a las actuaciones
administrativas pertinentes.
Por lo expuesto, se formula a continuación el siguiente procedimiento:
Procedimiento de Trámite Administrativo:
1. EL IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada
en el documento denominado “INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES Y AMBIENTE
PERIGLACIAL - FUNDAMENTOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN”.
2. El relevamiento por cuencas y subcuencas, en función de la
metodología determinada, será puesta a consideración del IGN en todo
aquello que involucre cartografía, toponimia y textos vinculados en el
marco de la Ley N° 22.963, para una primera etapa de revisión. De
considerarlo pertinente el IGN podrá devolver la documentación remitida
sin observaciones o solicitar ajustes y adecuaciones al IANIGLA.
3. Una vez devueltas las actuaciones al IANIGLA por parte del IGN,
corresponde al IANIGLA someter a la aprobación del IGN la cartografía y
todo material vinculado a ésta, a fin de que éste último se expida.
Dicha presentación se hará por nota suscripta por el Director del
Instituto.
4. El IGN dará apertura a actuaciones administrativas a fin de
expedirse en relación a la solicitud del IANIGLA.
De no mediar observaciones, como toda publicación que haya sido
aprobada por el Instituto Geográfico Nacional de acuerdo a las normas
establecidas por la Ley 24943 deberá llevar una inscripción al pie de
la misma, en forma visible y clara que exprese: “La presente
publicación se ajusta a la cartografía oficial establecida por el PEN a
través del IGN por la Ley N° 22.963 aprobado por Expediente XXXX”.
Dicha inscripción podrá estar impresa en forma directa o sobre un
adhesivo perfectamente fijado.
5. Integrada que fuera la cartografía aprobada por el IGN al inventario
de la cuenca en cuestión, el lANIGLA dará carácter de informe parcial a
la misma a fin de distinguirla del informe final previsto en la
cláusula séptima del Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de
Coordinación y Cooperación acordado entre la Jefatura de Gabinete de
Ministros, El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, la SAyDS y el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET).
6. El informe Parcial será presentado por nota suscripta por el
Director del IANIGLA y por la autoridad competente del CONICET. Esta
presentación deberá realizarse en soporte papel y soporte digital, en
dos originales; una a presentarse en la Jefatura de Gabinete de
Ministros (JGM) y otra a la SAyDS. En la nota que acompañe el informe
Parcial, el IANIGLA deberá identificar a qué nivel de estudio
corresponde el mismo, en los términos del artículo 4° y 5° del Decreto
Reglamentario.
7. Recibido que fuera el informe parcial, se remitirá el mismo a la
Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos dependiente de
la Dirección Nacional de Articulación Institucional de la Subsecretaría
de Coordinación de Políticas Ambientales a fin de que esa Dirección
analice la información remitida en el marco de sus competencias. El
Informe se integrará al Expediente administrativo SAyDS generado al
efecto.
8. La Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos podrá
expedirse técnicamente respecto del informe parcial presentado por
IANIGLA y, en su caso, sugerir correcciones o solicitar aclaratorias a
la información aportada. De tales providencias, se dejará constancia en
las actuaciones.
9. Si el área territorial incorporada al Informe Parcial encuadra en
los supuestos de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto: zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite
internacional, en particular la zona correspondiente a los Hielos
Continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y
Territorio Antártico Argentino, con carácter previo a su incorporación
al expediente SAyDS, dicho informe será dirigido a la Dirección General
de Asuntos Ambientales (DIGMA) del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, la cual dará intervención a las áreas pertinentes: Secretaría
de asuntos Relativos a Malvinas, Georgias del Sur y los Espacios
Marítimos Circundantes (SEMAS), Comisión Nacional de Límites (CONALI),
Dirección de Consejería Legal (DICOL) y Dirección General de Asuntos
Antárticos (DIGEA), según el caso, y coordinará el procedimiento
interno a fin de devolver a la SAyDS el informe con los dictámenes de
las áreas intervinientes.
10. De existir observaciones o sugerencias al informe, pasibles de
incorporación, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, se dará nuevamente intervención al IANIGLA para que proceda a
incorporarlas. Una vez hecho esto, se remitirá el informe nuevamente a
la SAyDS.
11. De no mediar observaciones por parte de la Dirección de Gestión
Ambiental de los Recursos Hídricos y cumplidas que fueran las etapas
señaladas supra, se considerará al informe Parcial en condiciones de
ser publicado, en cuyo caso, se dará intervención al Sr. Secretario de
Ambiente a fin de que, de considerarlo pertinente, instruya a la
publicación de la misma.
12. La utilización de logos, nombres, marcas y/o emblemas en el marco
de la publicación se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria
citada. Igualmente, respecto al Acceso a la Información, se estará a lo
acordado en ese Acta.
13. La publicación podrá realizarse vía web en las páginas oficiales de
la SAyDS y del ING.
14. Toda publicación, parcial o total, ajena al procedimiento
descripto, realizada por algún integrante de los organismos
involucrados o contratistas de éstos, tendrá carácter de “no oficial” y
por ende “no válida” en los términos de la Ley y será responsabilidad
exclusiva de quién la emita.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO ÚNICO DE VALIDACIÓN TÉCNICA DEL INVENTARIO NACIONAL DE
GLACIARES
Introducción
Considerando las misiones y funciones atribuidas a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (SAyDS) por la Ley Nacional N° 26.639, y por el Decreto N°
207/2011 y atendiendo la necesidad de uniformar y formalizar los
criterios de análisis técnicos para la validación de los informes del
Inventario Nacional de Glaciares (ING), se confeccionó un procedimiento
de validación técnica, descripto a continuación, el cual incorpora una
matriz de síntesis para el análisis de los informes del citado ING.
Resulta importante explicitar que la SAyDS no validará los inventarios
confeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales IANIGLA en cuanto a su contenido técnico
específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, ni cuenta
con la expertisse necesaria para hacerlo. Antes bien, la tarea de
validación del ING por parte de esta Secretaría se funda en las
misiones y funciones conferidas en cuanto Autoridad de Aplicación de la
Ley 26.639 y su Decreto Reglamentario, y se complementa con lo previsto
en los documentos “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA - CONICET,
Octubre 2010), “Manual para la realización del Inventario Nacional de
Glaciares y Ambiente Periglacial” (IANIGLA IANIGLA-CONICET, Enero
2012), y el “Acta de Reunión de Coordinación del Inventario Nacional de
Glaciares N° 1, con fecha de 11 de agosto del 2015”. La SAyDS validará
los inventarios a partir de verificar que se cumpla con lo expuesto en
los instrumentos citados.
Procedimiento de validación técnica del ING
A continuación se presentan las observaciones por hacer al ING para el
nivel 1 de estudio. Al momento de la revisión, el técnico revisor del
documento (de aquí en más llamado revisor) deberá tener en cuenta que
el objetivo del nivel de estudio 1 de detalle tiene por objeto
determinar cuántos glaciares y crioformas hay en Argentina y que
superficie tienen.
IANIGLA plantea dar cuenta del objetivo del nivel 1 de estudio a partir
de modelos digitales de elevación (DEM), determinación de cuencas,
identificación y mapeo en base a imágenes satelitales, con un posterior
control de campo; actividades que se verificarán en los Informes ING de
subcuentas, y a los cuales está abocado este presente informe.
El siguiente listado de observaciones tiene como fin el ayudar al
revisor del ING a orientarse en cuanto a que enfocarse y que buscar
como un primer filtro de aprobación por parte de la SAyDS.
El documento del ING que ingrese debe estar compuesto por los
siguientes ítems:
• Cuerpo Principal (Informe Final con Anexos). En PDF.
• Mapa (con sello de aprobación de IGN). En TIFF.
• CD o DVD con información digital que incluye cuerpo principal, mapa y
Shapefile (formato de archivo
informático de datos espaciales) del mapeo de geoformas (glaciares,
glaciares cubiertos, glaciar de escombros, etc.).
A continuación se presentan las observaciones respecto a cada ítem del
ING a revisar. De no cumplirse con alguno de los requerimientos aquí
descriptos, el ING tendrá de manera automática una observación, la cual
deberá ser anotada en un informe técnico, para ser remitida al IANIGLA
para su rectificación o justificación.
Una vez recibida la rectificación o justificación por parte del
IANIGLA, se revisará la misma, y estando conforme, será nuevamente
remitido al mencionado Instituto para su publicación final.
1.1. Observaciones al Cuerpo Principal:
El Título del Inventario Nacional de Glaciar debe referir a cada cuenca
hídrica, de acuerdo al “Atlas de Cuencas y Regiones Hídricas
Superficiales de la República Argentina - Versión 2010. Subsecretaría
de Recursos Hídricos de la Nación (SSRH)”; así como de cada subcuenca,
debe estar en concordancia con la nomenclatura propuesta en el
documento Cronograma y Ejecución, Anexo 2, pág. 82. De no coincidir el
nombre del ING con el de una subcuenca, la misma se deberá observar.
El cuerpo principal debe contar con los siguientes capítulos:
1.1.1. Introducción
Este capítulo debe dejar en claro el objeto, definición, inventario e
información registrada (artículos 1, 2, 3 y 4, respectivamente) de la
ley 26.639.
Aquí se deberá informar a su vez, si la subcuenca fue declarada área
prioritaria por la provincia a la cual pertenece.
Se deberá especificar también, que entidades locales contribuyeron a la
confección del ING, o si hubo tareas coordinadas con alguna Institución
provincial y quien es el autor o coordinador principal del ING en
revisión.
El Documento “Fundamentos…” (Op. Cit.) prevé la colaboración de
instituciones Nacionales y Provinciales en la elaboración del
Inventario Nacional de Glaciares. En esta sección, se deberá dejar
explicitada las Instituciones que finalmente colaboraron en el ING en
revisión.
1.1.2. Antecedentes
Se hará una breve reseña histórica de los estudios previos realizados
en el área de la subcuenca. Las citas deberán estar en la bibliografía.
1.1.3. Definiciones a los fines del Inventario
Deberá especificar las definiciones seguidas para cada cuerpo
inventariado, tal como las expresadas en el documento Cronograma y
Ejecución, y debe dejar en claro, y sin lugar a dudas de que geoformas
se mapearon, y porqué se mapearon esas geoformas, y no otras.
En caso de no haberse mapeado el permafrost, el inventario tendrá en
este capítulo la aclaración de porque no lo hizo, y las consideraciones
respecto a esta decisión.
Deberá dejar en claro que nivel de Inventario se trata el presente ING
(En este caso, Nivel 1).
1.1.4. Materiales y métodos
Como cuerpo de este subtítulo, se dará una introducción a la cuenca, y
las subcuencas en que se dividió a los fines del inventario.
Este capítulo deberá dejar en claro que metodología se utilizó para
obtener los resultados presentados, tanto el programa utilizado, como
las imágenes satelitales, donde deberá constar que imagen satelital se
utilizó de base, y el criterio para su elección. A su vez, deberá
constar que imágenes satelitales complementarias se utilizaron para la
realización del ING.
Todas las imágenes satelitales utilizadas deberán contar con la
siguiente información básica: qué tipo de imagen es, su número de
identificación (ID), que satélite la tomó, y en qué fecha fue tomada.
- Delimitación de cuencas hidrográficas a partir de modelos de elevación
La delimitación y nomenclatura deberá ser consistente con las del Atlas
de Cuencas y Regiones Hídricas Superficiales de la República Argentina
(ver punto 1.1).
Desde el documento Manual, se propone la utilización de dos MDE, el
GDEM 2 y el SRTM V4. Aunque concluye que el MDE más exacto es el GDEM
2, no descarta la utilización del MDE SRTM. (pág. 28 a 32 de Manual
para la realización del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente
Periglacial, 2012). Se deberá dejar constancia clara de que MDE fue
utilizada para la realización del Inventario en revisión.
Se deberá verificar este procedimiento, y en tal caso que se justifique
la utilización de uno u otro de acuerdo a la disponibilidad a la fecha
de realización del ING en revisión.
Se deberá especificar la metodología utilizada para la delimitación de
cuenca, que surge a partir del programa que se utilizó para la
delimitación (página 32 del “Manual...” Op. Cit.).
El citado
Manual también
menciona que en algunos casos, se deberá hacer una corrección manual
para lograr un mejor ajuste entre el MDE y la Imagen. Esto deberá estar
mencionado si efectivamente se hizo.
- Selección de imágenes satelitales y georreferenciación
Se hará mención de la Imagen satelital base (ASTER, Landsat, AVNIR-2 o
PRISM) sobre la cual se mapeo, y las imágenes satelitales
complementarias que se utilizaron para el mapeo (y para que se utilizó
cada imagen).
Se deberá verificar que se cumpla lo establecido en la pág. 7 de
Manual: “Imágenes del sensor TM del satélite LANDSAT 5. Presentan una
resolución espacial de 30 m, las utilizamos como base para la
georreferenciación.” De no cumplirse, se deberá dejar constancia y se
deberá justificar la razón.
Consta en el documento Cronograma y Ejecución la utilización de las
siguientes imágenes: “Los imágenes satelitales a utilizar no deberán
tener una fecha de adquisición anterior al año 2000 y serán
preferentemente de los sensores ASTER y Landsat ETM+.” (pág. 33).
La selección de las imágenes satelitales a utilizar está basada en
varios factores, entre ellos la cobertura nubosa, y gain (contraste).
El factor más importante la fecha de toma de la imagen y nieve
estacional. Dado que “…las imágenes satelitales obtenidas sobre el
final del período de ablación (mes de Febrero para el Hemisferio Sur)
muestran el mayor potencial con fines de inventario de glaciares,
evitando la inclusión de nieve estacional como parte del área
permanentemente englazado que sobreestime la superficie de un
determinado glaciar.” (pág. 15 de Manual).
Todo este procedimiento de selección deberá ser detallado y
justificado, siguiendo los criterios establecidos en el documento
Manual.
Se deberá verificar que conste en el informe, que para el mapa del ING
en revisión se utilizó el sistema de referencia WGS84, y que se
utilizaron coordenadas UTM, tal como lo exige el documento Fundamentos
y Cronograma.
- Delimitación del hielo descubierto
Deberán estar claramente identificadas (y disponibles) las imágenes que
se utilizaron y detallar las características de las mismas que
garantizan que el resultado de su procesamiento sea confiable y
representativo.
Aquí constará la metodología utilizada para la delimitación de hielo
descubierto. Se deberá dejar en claro la metodología utilizada, fuera
esta un cociente de bandas, tal como lo establece Fundamentos y
Cronograma, o si se utilizó una clasificación supervisada. En caso de
haber utilizado una clasificación supervisada, deberá figurar que
programa se utilizó para hacerlo y que imágenes y bandas se utilizaron.
Se explicitará el software utilizado para la extracción de información
de las imágenes satelitales y la técnica de clasificación empleada.
El manual del lANIGLIA estipula que la superficie mínima de hielo
descubierto a inventariar es de 0.01km
2: chequear que en
cada inventario esté aclarado el criterio adoptado en ese punto.
Deberá presentarse el resultado de la extracción automática de hielo
descubierto y posterior edición junto con el resto de las geoformas
mapeadas en el inventario en formato digital (.shp). La tabla de
atributos del
shapefile
deberá contener todos campos estipulados en la base de datos propuesta
por el IANIGLA (ver sección 3.1.7).
- Digitalización de glaciares cubiertos y glaciares de escombros
Según el Manual, pág. 86: “La digitalización manual para este tipo de
coberturas sigue siendo la mejor metodología utilizada a nivel
internacional (...). Para la digitalización y edición de capas
vectoriales, proponemos la utilización del programa Kosmo 2.01”.
Deberán estar identificadas y accesibles para su cotejo, las imágenes
utilizadas, y justificado su uso en cuanto época del año, nubosidad,
etc.
Los criterios de clasificación de cada tipo de glaciar estarán
detallados. Sería de mucha utilidad el empleo de un muestrario de
imágenes de referencia con el que pueda realizarse una comparación con
las geoformas digitalizadas en base a una exploración visual de las
imágenes seleccionadas.
Deberá presentarse el resultado del mapeo en formato digital (.shp). La
tabla de atributos del shapefile deberá contener todos campos
estipulados en la base de datos propuesta por el IANIGLA (ver sección
1.1.7).
- Base de datos de las geoformas inventariadas
La clasificación presente en la base de datos, debe ser la del GLIMS, y
esto debe estar declarado.
Se explicará el ID_GLIMS y el ID_local, que será una nomenclatura única
por cada cuerpo inventariado.
El listado de las definiciones adoptadas debe estar en el Anexo.
La base de datos generada es la tabla de atributos del shapefile. Si
las llegara a presentar el informe, se deberá verificar que las tablas
impresas en esta sección se corresponden con la tabla de atributos del
shapefile. Deberá figurar que programa se utilizó para la creación de
la base de datos.
Para la corrección de contenido de la misma, ver sección 1.3
Observaciones al
Shapefile de
este documento.
1.1.5. Resultados
Trabajos de campo: se expondrá en modo sintético las conclusiones
generales de la labor de verificación en el campo. Se deberá hacer
mención de la fecha de realización de la campaña de campo, y hacer la
aclaración si aplicara, de que Instituciones participaron de la
realización de la campaña de validación en campo. Es decir, si hubo
coparticipación con alguna Institución Provincial, se deberá hacer
mención de la misma.
- Resultados de la cuenca
En esta sección se expondrá a forma de resumen toda la información
generada como base de datos. Esta sección deberá contener el total de
geoformas de la subcuenca y la superficie ocupada por las mismas. En
particular se presentará una tabla donde se resume la cantidad de
geoformas inventariadas, de acuerdo a su clasificación, y el área que
parcial y total que ocupan.
Como resultados mínimos, se deberá presentar la siguiente información:
• Distribución de Geoformas: este resultado reflejará la distribución
por área de cada una de las geoformas inventariadas con respecto a la
superficie de la cuenca inventariada, Se deberá presentar un cuadro
tipo
torta, que represente de
manera gráfica las distribuciones de las geoformas inventariadas.
• Orientaciones: Se presentará las orientaciones en base a la
superficie expuesta por los glaciares. Estos resultados se expresan en
gráficos de rosa de vientos.
• Distribución del número y superficie de los cuerpos de hielo
inventariados por área: se presentará un gráfico de barras, que
reflejará la distribución relativa por tamaño de los distintos cuerpos
inventariados.
• Hipsometría: se deberá combinar información de elevación de un DEM y
el contorno de las formas glaciares y periglaciales para obtener datos
sobre la hipsometría de un glaciar. La hipsometría muestra la relación
que existe entre diferentes rangos altitudinales y el área que ocupan.
Se deberá aclarar que procedimiento se utilizó para obtener la
hipsometría (si se utilizó el programa gvSIG o Kosmo).
- Control de campo y Resultados:
En este segmento se expondrá los trabajos de campo realizados, con sus
respectivas fechas. Detallará quienes realizaron el trabajo de campo, y
los cuerpos inspeccionados en campo, se expondrán los objetivos del
control de campo hecho. Además deberá figurar donde se hizo el
relevamiento de campo, cuantos cuerpos se relevaron, y la morfología de
los cuerpos relevados.
Se deberá verificar la representatividad que el relevamiento de campo
tiene. Al momento, desde el IANIGLA expresan seguir el método
denominado “Cálculo de Exactitud del Mapa” (Map Accuracy Assessment,
Congalton 1991). Este método no requiere que la cantidad de sitios a
evaluar sea representativa del total de la población, sino que asegure
un mínimo de observaciones por cada una de las clases a evaluar.
1.1.6. Bibliografía
Se enumerará de manera ordenada alfabéticamente los trabajos citados en
el ING que se está revisando.
1.1.7. Anexos
1.1.7.1. Imágenes utilizadas en el inventario de glaciares
Aquí constarán los detalles técnicos de todas las imágenes satelitales
utilizadas, tanto para el mapeo de base como las utilizadas como
complemento. Deberá estar distinguido el uso que se le dio a cada una.
1.1.7.2. Control de campo
Se detallará los cuerpos verificados en campo, donde se especificará la
representatividad de los cuerpos verificados en el campo.
Objetivos: aquí se detallará los días de la inspección de campo que se
realizó.
Logística: se hará una breve reseña de la logística de campo para la
realización de los trabajos de campo, donde quedará constatado quienes
realizaron dicha inspección de campo.
Resultados se expondrá mediante fotos comparativas, un resumen entre
los cuerpos verificados en campo y el mapeo mediante imágenes
satelitales. Se hará una breve reseña donde se explicará si hubo no
diferencias entre el trabajo de gabinete y el trabajo de campo.
Diferencias detectadas entre el trabajo de gabinete y el campo: Aquí se
deberá expresar en detalle las estadísticas de las diferencias entre lo
verificado en el campo y lo mapeado en gabinete mediante imágenes
satelitales. El objetivo es dejar constancia de la estadística entre lo
verificado en campo y lo hecho en gabinete.
1.1.7.3. Descripción de la base de datos
En este capítulo se describirá la base de datos que se verificarán en
el shapefile.
La lista de clasificación se pude ver en el Manual, a partir de la
página 44. Es aquí donde se expondrá los campos de clasificación de la
clase de datos, a saber:
1. Provincia
2. Cuenca
3. Subcuenca
4. Código cuenca
5. ID_Iocal:
6. Tipo_geoforma:
7. ID_GLIMS
8. Nombre común:
9. Clasificación Primaria:
10. Forma
11. Frente:
12. Perfil longitudinal
13. Fuente de alimentación
14. Actividad de la lengua
15. Morena_1
16. Morena_2
17. Cobertura de la lengua
18. Origen GE
19. Actividad del GE
20. Forma del GE
21. Estructura I
22. Estructura II
23. Longitud
24. Latitud
25. Área:
26. Largo_total:
27. H_max_total:
28. H_med_total
29. H_min_total
30. Pendiente:
31. Orientación
32. H_max_parcial:
33. H_med_parcial:
34. H_min_parcial
35. Img_ba_F: Fecha de la imagen de base a partir de la cual se realizó
el inventario
36. Img_ba_S: tipo de sensor que capta la imagen empleada para el
inventario (AVNIR, PRISM, CBERS, etc.).
37. Img_ap_F: Fecha de la imagen de apoyo utilizada.
38. Img_ap_S: tipo de sensor que capta la imagen de apoyo empleada.
Se deberá verificar que el shapefile efectivamente tenga la estructura
de la base de datos explicada en el esta sección del informe.
Aquí se aclarará para los campos que corresponda, las unidades que
tiene, en particular los campos 25 a 34. Todas las demás
clasificaciones seguirán lo establecido en el Manual.
1.2. Observaciones del Mapa
Al verificar el mapa, se deberá verificar que el mapa tenga los
siguientes ítems.
1.2.1. Título: nombre de la subcuenta.
1.2.2. Fecha acorde al Informe
1.2.3. Norte Geográfico
1.2.4. Coordenadas
1.2.5. Escala numérica y gráfica.
1.2.6. Tipo de proyección utilizada y coordenadas.
1.2.7. Sello de aprobación del Instituto Geográfico Nacional, donde
constará el número de expediente interno del citado instituto.
1.2.8. DEM utilizada para curvas de nivel y delimitación de cuenca.
1.2.9. Imágenes satelitales utilizadas de base de Inventario.
1.2.10. La leyenda del mapa debe contener los siguientes datos,
dependiendo del sector de trabajo:
- Cerros
- Localidades
- Curso de agua
- Curvas de nivel (debe especificarse la equidistancia)
- Rutas
- Delimitación de subcuenca
- Geoformas mapeadas y su clasificación morfológica, acorde a las
enumeradas en el Informe.
Lo importante a verificar, es que no exista en la leyenda geoformas
glaciares o periglaciales que no se hayan definido en el texto, y
viceversa.
También hay que verificar que todo lo que esté representado en el mapa,
tenga su aclaración en la Leyenda.
En líneas generales: lo que aparece en el mapa, se debe corresponder
con la leyenda, y viceversa, y a su vez, todo debe estar incluido en el
Informe.
Se presenta el siguiente ejemplo de Leyenda:
1.2.11. Se podrán presentar en el mapa, gráficos de resultados mínimos
por cuenca, los mismos podrán incluir los gráficos elaborados en
resultados mínimos (ver sección 1.1.5 Resultados).
1.3. Observaciones a los Shapefile:
La verificación de los shapefile debe ser
1.3.1. La base de datos inventariada estará en el shapefile que se
presente. En la misma se deberá verificar la tabla de atributos, y
verificar que existe la misma cantidad de objetos en el shapefile que
las enunciadas en el informe. Es decir, que si el informe especifica
203 geoformas inventariadas, el shapefile debería tener 203 objetos. En
caso de que esto no ocurra, se deberá verificar en el texto que exista
una aclaración que lo justifique, a saber: “Hay que aclarar que en
algunos casos las geoformas glaciarias descritas en este informe,
pueden estar compuestas por secciones de más de un tipo de glaciar (por
ejemplo descubierto, cubierto y de escombros) formando parte de una
sola unidad glaciar, con un único ID. Por esta razón el número de
glaciares no coincide estrictamente con el número de polígonos de hielo
observados en el mapa.” pág. 17 de ING de las subcuentas de los ríos
Blancos y Sector del Cordón del Plata Cuenca del río Mendoza.
1.3.2. Tal como lo establece el Manual, se deberá respetar la siguiente
trama de colores para los cuerpos inventariados: