JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1142/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075048/2015 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de
aplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos
Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial.
Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, es
función primordial de la autoridad nacional de aplicación la
coordinación de la realización y actualización del Inventario Nacional
de Glaciares.
Que en virtud del artículo N° 5 de la Ley citada, corresponde al
INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES
elaborar el Inventario Nacional de Glaciares, con la coordinación de la
autoridad de aplicación de la Ley.
Que habiéndose establecido un procedimiento administrativo para la
gestión documental del Inventario Nacional de Glaciares entre esta
Secretaría, el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS
AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y un procedimiento de validación técnica
que garantiza el adecuado cumplimiento de los recaudos de la Ley,
corresponde en esta instancia autorizar la publicación de las Cuencas y
subcuencas que hayan dado cumplimiento a los mismos.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta
Secretaría informó que se encuentran en condiciones de ser publicadas,
en los términos previstos por la Ley, las subcuencas de los ríos
Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan, provincia de San
Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre, Cuevas-Vacas y
Plata, de la cuenca del río Mendoza, la subcuenca del río Diamante, de
la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la cuenca
del río Atuel, de la provincia de Mendoza; y, la subcuenca del río
Mayer y Lago San Martín, de la provincia de Santa Cruz.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y
en las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES a la publicación de las subcuencas
de los ríos Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan,
provincia de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre,
Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza; la subcuenca del
río Diamante, de la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río
Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la provincia de Mendoza; y, la
subcuenca del río Mayer y Lago San Martín de la provincia de Santa
Cruz, en el marco del Inventario Nacional de Glaciales.
ARTÍCULO 2° — La publicación deberá ser accesible a la población y
podrá realizarse en soporte digital desde la página web del INVENTARIO
NACIONAL DE GLACIARES y de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 22/02/2016 N° 7811/16 v. 22/02/2016