MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 46/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.625.830/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte sindical y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 47 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de Abril de 2014.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por la parte sindical y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.625.830/14 ratificado a fojas 47 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47 del Expediente N° 1.625.830/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.625.830/14

Buenos Aires, 02 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 46/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 52/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

AES Caracoles S.R.L. - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2014, se reúnen el sindicato de Luz y Fuerza de la provincia de San Juan, con domicilio en 9 de Julio Este 345, Provincia de San Juan, Republica Argentina, representada por el señor Juan Jose Chica, en su carácter de Secretario General, en adelante denominado EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES CARACOLES SRL, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por EL SINDICATO y que se desempeñan para LA EMPRESA;

b) Que la intención de LAS PARTES es acordar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos del 30% (treinta por ciento) vigentes a partir del 01 de Abril de 2014.

1.2 La escala de Sueldo Básico Mensual actualizada a partir del 01 de Abril del 2014, se detalla a continuación:

ESCALAS DE SUELDOS BASICOS


1 2 3
CATEGORIAS años
1 a 9
años
10 a 24
años
25 a 40
5 $ 2.914,31 $ 3.060,03 $ 3.351,46
6 $ 3.026,40 $ 3.177,72 $ 3.480,36
7 $ 3.138,49 $3.295,41 $ 3.609,26
8 $ 3.250,58 $ 3.413,11 $ 3.738,17
9 $ 3.542,01 $ 3.719,11 $ 4.073,31
10 $ 3.990,37 $ 4.189,88 $ 4.588,92
11 $ 4.393,89 $ 4.613,58 $ 5.052,97
12 $ 4.483,56 $ 4.707,73 $ 5.156,09
13 $ 4.505,97 $ 4.731,27 $ 5.181,87
14 $ 4.528,39 $ 4.754,81 $ 5.207,65
15 $ 5.828,62 $ 6.120,06 $ 6.702,92
16 $ 7.173,69 $ 7.532,38 $ 8.249,74
17 $ 8.967,11 $ 9.415,47 $ 10.312,18

1.3 1.3 Las partes dejan constancia que el Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 01 de Marzo de 2014 se indica a continuación:

ESCALAS DE SUELDOS BASICOS


1 2 3
CATEGORIAS años
1 a 9
años
10 a 24
años
25 a 40
5 $ 2.241,78 $ 2.353,87 $ 2.578,05
6 $ 2.328,00 $ 2.444,40 $ 2.677,20
7 $ 2.414,22 $ 2.534,93 $ 2.776,36
8 $ 2.500,45 $ 2.625,47 $ 2.875,51
9 $ 2.724,62 $ 2.860,85 $ 3.133,32
10 $ 3.069,51 $ 3.222,99 $ 3.529,94
11 $ 3.379,91 $ 3.548,91 $ 3.886,90
12 $ 3.448,89 $ 3.621,33 $ 3.966,22
13 $ 3.466,13 $ 3.639,44 $ 3.986,05
14 $ 3.483,38 $ 3.657,55 $ 4.005,89
15 $ 4.483,56 $ 4.707,73 $ 5.156,09
16 $ 5.518,22 $ 5.794,14 $ 6.345,96
17 $ 6.897,78 $ 7.242,67 $ 7.932,45

SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos

2.1 LAS PARTES acuerdan un aumento salarial del 30% (treinta por ciento) calculado sobre los conceptos que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS) para aquellos trabajadores que perciban los mismos: Adicional Remuneración Personal Especial ARPE, Adic. Rem Art 3 L26341, Suma fija AA2010 y Adicional Remunerativo AA2011.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

EXPEDIENTE N° 1.625.830/14.

“FATLYF-AES CARACOLES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de setiembre de 2.015 siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el Sr. Juan Carlos MENÉNDEZ (DNI. N° 16.201.029) en su calidad de Subsecretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 35/37, viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que por ser una entidad sindical de segundo grado no se encuentra alcanzado por lo normado en el Art. 17° Ley 14.250 (t.o. 2004). Manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas en la Empresa de estos actuados, a fin de cumplimentar con lo normado en la Ley 25.674 y Dct. Regl. 514/03.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.