MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 53/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.677.638/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 y 31/32 del Expediente de referencia, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector
sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 459/02 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante los mentados Acuerdos los agentes negociadores establecen
sustancialmente incrementos salariales en el marco de la negociación
salarial correspondiente al año 2015, de conformidad con las
condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen el pago de sumas de carácter no remunerativo
en distintas etapas, pagaderas de acuerdo a lo pactado en el texto de
fojas 27/28.
Que, por otra parte, a través del acuerdo de fojas 31/32, los entes
negociales de marras convienen el pago de una suma no remunerativa y
por única vez, de carácter excepcional y extraordinaria pagadera
durante la primera semana del mes de enero de 2016.
Que en relación al carácter atribuido a los incrementos pactados en el
acuerdo de fojas 27/28, apartado II, Artículo Primero, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las mismas a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que corresponde dejar asentado que de acuerdo a lo manifestado por el
Sindicato de marras, el mismo no cuenta con delegados de personal en el
ámbito de la empresa, en los términos de lo prescripto por el Artículo
17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se deja constancia que la comisión negociadora pertinente para la
celebración de los presentes textos negociales, ha sido constituida
formalmente en los presentes obrados bajo la Disposición D.N.R.T. N°
272, habiendo sido agregada a fojas 17/18 de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 27/28 del Expediente N° 1.677.638/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.677.638/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 27/28 y 31/32 del
Expediente N° 1.677.638/15.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 459/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.677.638/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 53/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/28 y 31/32 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 55/16 y
56/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2015,
reunidas por una parte el Sr. Ricardo Ángel Serafini en su carácter de
Presidente de la Unión del Personal Superior del Gas y la Sra. Lucía
Florencia Saborido y el Sr. Diego Adrián Civile ambos en su rol de
paritarios de la misma entidad (todos en adelante “UPS GAS”); y en
representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres.
Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos,
Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y el Sr.
Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y
Servicios de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a
un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y
en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de
representación de UPS GAS antes mencionado, las partes firmantes del
presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han
arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones
salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional
constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados
en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el
resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución
de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más
relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
de condiciones salariales para el personal en convenio, correspondiente
al año 2015, si bien se estipulan vigencias diferenciadas conforme a
cada una de las cláusulas y tal como lo habilita la Ley 14.250 (t.o.
Ley 25.877).
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las
partes arribaron y que regirá para los meses de abril de 2015 a
septiembre del corriente año, inclusive:
- Incremento del 18% sobre los conceptos: sueldo, adicional zona y
adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con
vigencia para los meses de abril, mayo y junio, a través de un Pago No
Remunerativo.
- Incremento de ese pago No Remunerativo solamente para el mes de junio
y de un 50% de su valor, pagadero con los haberes del mes de junio de
2015.
- Incremento del 21% sobre los conceptos: sueldo, adicional zona,
adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con
vigencia para los meses de julio, agosto y setiembre, a través de un
Pago No Remunerativo.
SEGUNDO: Para el personal bajo el ámbito de aplicación personal
correspondiente al convenio colectivo de trabajo del cual es signataria
UPS GAS y que preste servicios en Planta Compresora Manantiales Bher y
en la oficinas administrativas de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
exclusiva y únicamente, tendrán a partir del mes de abril de 2015 un
incremento en el porcentaje de asignación zonal, pasando el mismo del
Quince por ciento (15%) actual a un nuevo porcentaje de aplicación
sobre el concepto de pago “Sueldo” equivalente al Veinte por ciento
(20%).
TERCERO: Se adecuan los valores diarios de pago de guardia pasiva en
función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de
2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es, hasta el 31 de
marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las
etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación:
3.1. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes
de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 185 (pesos ciento
ochenta y cinco) por día efectivo de guardia.
3.2. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes
de julio de 2015, a un nuevo monto diario de $ 191 (pesos ciento
noventa y uno) por día efectivo de guardia.
3.3. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el adicional de pago “guardia
pasiva” (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el
valor equivalente al Uno por ciento (1%) del salario básico establecido
para la categoría C III correspondiente ésta a la expresión
convencional de empresa aplicable en La Empresa para el personal
operativo.
CUARTO: Se adecuan los valores diarios de pago del Adicional Especial
por Pernocte en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el
mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es,
hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para
cada una de las etapas temporales definidas, de la manera que se
detalla a continuación:
4.1. Incremento del valor diario correspondiente a la voz de pago
Adicional Especial por Pernocte a partir del mes de abril de 2015, a un
nuevo monto diario de $ 180 (pesos ciento ochenta).
4.2. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el concepto de pago Adicional
Especial por Pernocte (su valor diario) pasará a calcularse y
computarse como el valor equivalente al Uno con Veinticinco por ciento
(1,25%) del salario básico establecido para la categoría C III
correspondiente ésta a la expresión convencional de empresa aplicable
en La Empresa para el personal operativo.
QUINTO: Las partes establecen que para el personal que preste servicios
en jornadas de turno rotativo, en su rol de Jefes de Turno,
exclusivamente en las instalaciones de Planta Cerri y de Planta Galván,
tendrán a partir del mes de junio de 2015 un incremento en el
porcentaje de pago del concepto Adicional Turno, pasando el mismo del
Quince por ciento (15%) actual a un nuevo porcentaje de aplicación
sobre el concepto de pago “Sueldo” equivalente al Veinte por ciento
(20%).
SEXTO: Las partes acuerdan retomar las negociaciones respecto de los
aspectos salariales cuya vigencia opere en el mes de septiembre de 2015
a partir de dicho mes, considerando en esa oportunidad y por tal, para
dicha reunión y de cara al proceso de negociación posterior a entablar,
el impacto que se derive de remunerativizar los incrementos
establecidos en el apartado Primero de la presente Acta Acuerdo
Convencional, el que representará un aumento de las remuneraciones
brutas equivalente al 26% (veintiséis por ciento), respecto de los
salarios base marzo 2015.
SEPTIMO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la
pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del
carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el
Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2015,
reunidas por una parte el Sr. Ricardo Ángel Serafini en su carácter de
Presidente de la Unión del Personal Superior del Gas y la Sra. Lucía
Florencia Saborido y el Sr. Diego Adrián Civile ambos en su rol de
paritarios de la misma entidad (todos en adelante “UPS GAS”); y en
representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres.
Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos,
Silvia Migone Díaz en su carácter de Gerente de Asuntos Legales y el
Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y
Servicios de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a
un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y
en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de
representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del
presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han
arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones
salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional
constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados
en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el
resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución
de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más
relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
1.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
salarial correspondiente al año convencional 2015, que las partes
mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las
partes arribaron, complementario del Acuerdo celebrado en fecha 28 de
mayo de 2015, con lo cual se completa la ronda salarial a regir desde
el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, y que
corresponde aplicar sobre los salarios básicos:
- Incremento salarial que integralmente arroja un ajuste del 31%
(Treinta y Un por Ciento) sobre el rubro remunerativo “salario básico”
con vigencia a partir de los haberes devengados en el mes de octubre de
2015. Este porcentaje es el resultado de aplicar el incremento sobre
los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2015 y respecto del
concepto alcanzado.
SEGUNDO: Se establece un régimen de pago mínimo de tiempo
extraordinario para el personal diurno que se encuentra cubriendo el
servicio de Guardia Pasiva y es convocado a prestar servicios ante
necesidades operativas, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.1. Cuando el trabajador que se encuentra de guardia pasiva es
convocado a prestar servicio se le reconocerá un pago de tiempo
extraordinario mínimo de Tres (3) horas, independientemente si la labor
a desarrollar le demanda menos tiempo de trabajo.
2.2. Si por el contrario el tiempo que demande atender la razón
operativa para la cual fue convocado es superior a Tres (3) horas, se
le abonará el tiempo real trabajado. El tiempo adicional de trabajo no
podrá superar las doce (12) horas.
2.3. El pago del tiempo extraordinario se continúa efectuando de
acuerdo a lo que la legislación laboral establece en cuando al régimen
de horas extraordinarias.
2.4. La vigencia de lo establecido en este apartado rige a partir del mes de octubre de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago durante la primera semana del mes
de enero de 2016, de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-), es calidad de suma no
remunerativa por única vez, con carácter extraordinario y excepcional,
lo que determina que la naturaleza asignada sea aquella que por
contrario sensu prevé el artículo 6 de la Ley 24.214.-
Este monto se contabilizará y reflejará en el recibo de haberes del mes
de enero de 2016, a los efectos de su registración efectiva bajo el
concepto de pago “PAGO NO REM ACTA 11.2015”.
CUARTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de
requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir
del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el
Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.