MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 45/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.644/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente N° 1.667.644/15, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL
Y AFINES por el sector empresario, ratificado a foja 44 por medio del
Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter remunerativa, al personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 698/14 del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del mes de Abril del año 2015 con las consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 4 del
Expediente N° 1.667.644/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA
ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a foja 44 por medio del Acta
que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 4 y el Acta de ratificación de foja 44 que lo
integra, del Expediente N° 1.667.644/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.667.644/15
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 45/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 50/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de
2015, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria
del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr. Blas Alari; José
Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Jorge O. Lires, Sergio Donelli,
Cristina Fortini, Ricardo F. Ojeda, y Diego A. Paiva y la Cámara
Argentina del Papel y Afines representada por los señores Ricardo
Jürgensen, Carlos Alessandrini, José Luis Moure, Guillermo Caumo y la
señora Ivana Pontoni; quienes luego de un intercambio de ideas con
motivo de una recomposición salarial solicitada por la Federación de
Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos,
resuelven:
Otorgar por única vez a los trabajadores comprendidos en el CCT N°
698/2014 una suma remunerativa de $ 1.500.- (Pesos Un mil quinientos) a
ser abonados hasta el 21 de abril de 2015. Dicha suma se abonará con la
voz “Anticipo a Ct.a Neg. Colectiva” y absorberá hasta su concurrencia
cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas,
cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Gobierno
Nacional, a la firma del presente,
Queda expresamente establecido que el importe extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos.
El importe extraordinario aquí pactado será absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia con los importes y/o conceptos voluntarios
otorgados a cuenta por las empresas desde el 01 de noviembre de 2014 y
hasta la firma del presente.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación.
No siendo para más, se da por terminado el acto firmándose cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la
autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.
Expte. N° 1.667.644/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 14 de septiembre de 2015,
siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la
parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, comparece el Sec. Gremial Carlos
LAMARQUE, y por la otra parte en representación de la CAMARA ARGENTINA
DEL PAPEL Y AFINES, comparece el Sr. Ricardo Alejandro JURGENSEN, en
carácter de miembro paritario, quienes asisten al presente acto.
Acto seguido cedida la palabra a los comparecientes AMBAS PARTES
MANIFIESTAN: que vienen a ratificar en todos sus términos Acuerdo de
fecha 19/03/2015 obrante a fs. 4 del presentes expediente, firmado en
el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que no siendo para más, a las 16:30 horas se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.