MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 45/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.667.644/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente N° 1.667.644/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector empresario, ratificado a foja 44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter remunerativa, al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril del año 2015 con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 4 del Expediente N° 1.667.644/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a foja 44 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 4 y el Acta de ratificación de foja 44 que lo integra, del Expediente N° 1.667.644/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.667.644/15

Buenos Aires, 02 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 45/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2015, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr. Blas Alari; José Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Jorge O. Lires, Sergio Donelli, Cristina Fortini, Ricardo F. Ojeda, y Diego A. Paiva y la Cámara Argentina del Papel y Afines representada por los señores Ricardo Jürgensen, Carlos Alessandrini, José Luis Moure, Guillermo Caumo y la señora Ivana Pontoni; quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de una recomposición salarial solicitada por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, resuelven:

Otorgar por única vez a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 698/2014 una suma remunerativa de $ 1.500.- (Pesos Un mil quinientos) a ser abonados hasta el 21 de abril de 2015. Dicha suma se abonará con la voz “Anticipo a Ct.a Neg. Colectiva” y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Gobierno Nacional, a la firma del presente,

Queda expresamente establecido que el importe extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos.

El importe extraordinario aquí pactado será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes y/o conceptos voluntarios otorgados a cuenta por las empresas desde el 01 de noviembre de 2014 y hasta la firma del presente.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

Expte. N° 1.667.644/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 14 de septiembre de 2015, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, comparece el Sec. Gremial Carlos LAMARQUE, y por la otra parte en representación de la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, comparece el Sr. Ricardo Alejandro JURGENSEN, en carácter de miembro paritario, quienes asisten al presente acto.

Acto seguido cedida la palabra a los comparecientes AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que vienen a ratificar en todos sus términos Acuerdo de fecha 19/03/2015 obrante a fs. 4 del presentes expediente, firmado en el ámbito privado, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más, a las 16:30 horas se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.