MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 43/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.619.647/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.619.647/15, obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE
BASQUETBOL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 543/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, los agentes negociadores
convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero
de Julio del año Dos Mil Catorce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BASQUETBOL, por la parte
empleadora, obrante a fojas 16/18 de las presentes actuaciones, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 543/08, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18
Expediente N° 1.619.647/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo 543/08.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.619.647/14
Buenos Aires, 01 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 43/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 46/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.619.647/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del
año 2014, siendo las 14 hs., comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 3, por ante mí, Sr.
Federico VISACOVSKY, de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, en representación del SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Sergio Fabián PEZZOTTA, en su carácter de
apoderado y secretario de acción social; y por la otra y en
representación de la ASOCIACION DE CLUBES DE BASQUETBOL, Pedro Daniel
WOLANIK, en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que luego de haber mantenido
conversaciones en el ámbito privado, las partes han arribado al
siguiente acuerdo salarial:
1) Un incremento del 15% de los honorarios arbitrales para los
trabajadores incluidos en el CCT N° 543/08, a partir del 1 de julio de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, a partir de la firma
del presente acuerdo.
2) Un incremento del 15% de los honorarios arbitrales para los
trabajadores incluidos en el CCT N° 543/08, a partir del 1 de enero de
2015 hasta el 30 de junio de 2015, inclusive. Este incremento es de
carácter NO ACUMULATIVO.
CATEGORIA “A” - TEMPORADA 2014/2015
3) En virtud de lo establecido en el
artículo 14 del CCT N° 543/08, el Sindicato de Árbitros Deportivos de
la República Argentina, a través de su Consejo Directivo ha designado a
Sergio Fabián Pezzotta como su representante ante la Asociación de
Clubes de Básquet.
4) Las partes manifiestan que conforme lo acordado en el CCT N° 543/08,
la Asociación de Clubes de Básquetbol procederá a la puesta en
funcionamiento de la Escuela de Árbitros Nacionales del SADRA durante
el desarrollo de la presente temporada.
5) Se deja constancia que el nuevo representante legal de la Asociación
de Clubes de Básquetbol es el Dr. Pedro Daniel WOLANIK, constituyendo
nuevo domicilio legal en la calle Lavalle 1675 Piso 8 of. 9 de esta
Capital Federal, conforme poder obrante a fs. 12-14.
Siendo las 15 hs., doy por terminado el acto, firmando el compareciente por ante mí, para constancia.