MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 47/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.868/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOELÉCTRICA
JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E’’, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.695.868/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.695.868/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1166/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.868/15
Buenos Aires, 02 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 47/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 51/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de Agosto de 2015, reunidas por una
parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por
los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN
MARTÍN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane
150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “LA
EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Andrés
NACCACHIAN y Diego Luis LÓPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de agosto de 2015
(01/08/2015) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un
ocho (8) por ciento, tomando como base de cálculo los salarios
correspondientes al mes de febrero de 2015.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de agosto de 2015 (01/08/2015) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
TERCERO. Adicionalmente, la Empresa
incrementará a partir del primero de diciembre de 2015 (01/12/2015) las
Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un cuatro (4) por
ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al
mes de febrero de 2015.
CUARTO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de diciembre de 2015 (01/12/2015) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
Leída y ratificada la presente Acta
Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de
la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.