MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 52/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.336/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 74/75 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, conforme surge del citado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 74/75 del Expediente N° 1.686.336/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N° 1.686.336/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.336/15

Buenos Aires, 03 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 52/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 57/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.686.336/15.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324 y Verónica POSE, D.N.I. N° 22.426.230, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Raúl DRINKOVICH, D.N.I. N° 8.406.333 y el Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA, T° 58, F° 932, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo para actualizar los salarios correspondientes al C.C.T. N° 552/08 desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016, de la siguiente manera: Un incremento equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%), a partir del 1° de octubre de 2015, sobre los salarios básicos acordados en el transcurso del año 2014 con vigencia hasta el 2015, según surgirá de las planillas que acompañarán. Un incremento equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) no acumulativo, a partir del 1° de diciembre de 2015 y un incremento no acumulativo equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de febrero de 2016. Que aclaran expresamente que los empleadores podrán absorber y/o compensar hasta su concurrencia, todo y cualquier salario que hubieren pagado, con los aumentos que se establecen en la presente acta acuerdo. Por último, solicitan la designación de un nuevo comparendo a efectos de acompañar las escalas confeccionadas y proceder a su ratificación ante esta Autoridad de Aplicación.-

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 19 de octubre de 2015, a las 10,45 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.-

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.-

CCT 552/08 Asociación Hospitales de Colectividad - AMAP

Acuerdo Salarial Octubre de 2015.

MEDICOS DE GUARDIA

Valores por hora Diciembre 2014 Octubre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016
Valor de hora básica $107,93 $127.36 $138.15 $142.47
Adicional Área Cerrada $21.58 $25.47 $27.63 $28.49

SALARIO MENSUAL BRUTO MEDICO DE GUARDIA


Diciembre 2014 Octubre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016
24 hs. Semanales $11.397,61 $13.449,22 $14.588,64 $15.044,83
48 hs. Semanales $22.794,81 $26.898,43 $29.177,28 $30.089,66

ADICIONAL MENSUAL BRUTO POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS


Diciembre 2014 Octubre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016
24 hs. Semanales $2.278,84 $2.689,63 $2.917,73 $3.008,54
48 hs. Semanales $4.557,68 $5.379,26 $5.835,46 $6.017,08

Notas:

1) la columna diciembre 2014 expresa el último valor fijado en el acuerdo salarial anterior al celebrado en octubre de 2015.-

2) los valores mensuales surge de multiplicar valor por hora por cantidad de horas semanales de guardia por 4,40.-