Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 21/2016
Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003120/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA, mediante los Artículos 1°, 2° y 5° del
Decreto Provincial N° 42 del 29 de enero de 2016, declaró zona de
desastre agropecuario para los cultivos de mandioca, batata y
hortalizas de producción bajo cubierta y el estado de emergencia
agropecuaria para los cultivos de bananas y algodón; desde el 1 de
enero al 30 de junio de 2016, en los establecimientos rurales afectados
por exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses de noviembre
de 2015 a enero de 2016, ubicados en los Departamentos Pilcomayo y
Pilagás y las localidades de San Martín II y General Manuel Belgrano
del Departamento Patiño.
Que a través de los Artículos 3° y 5° del citado Decreto Provincial N°
42/16 se declaró el estado de emergencia agropecuaria en el sector
ganadero, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2016, para los
establecimientos rurales afectados por la inundación ocurrida por
desbordes del río Paraguay y sus afluentes, así como también por exceso
de precipitaciones, durante el período productivo desde octubre de 2015
hasta enero de 2016, ubicados en los Departamentos: Laishi, Formosa,
Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos que se
encuentran comprendidos en los siguientes límites: en el este el cauce
natural del río Paraguay; hacia el sur el cauce natural del río
Bermejo, desde el río Paraguay hasta la localidad de Lucio Victorio
Mansilla, hacia el oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el cauce del
riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el oeste hasta el cruce
de la Ruta Provincial N° 3, de allí en línea recta hacia el Norte
pasando por la localidad de Misión Tacaaglé, hasta el cauce natural del
río Pilcomayo; continuando por el mismo hacia el este, hasta la
desembocadura en el río Paraguay, como límite Norte.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de
FORMOSA solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que se
declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados
en los considerandos primero y segundo.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida
recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y asimismo
estableció que el 30 de junio 2016 es la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en
emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de FORMOSA el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según
corresponda, para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de
producción bajo cubierta, y el estado de emergencia agropecuaria para
los cultivos de bananas y algodón, desde el 1 de enero de 2016 al 30 de
junio de 2016, de las explotaciones rurales afectadas por exceso de
precipitaciones ocurridas durante los meses de noviembre de 2015 a
enero de 2016, ubicadas en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás y las
localidades de San Martín II y General Manuel Belgrano del Departamento
Patiño.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero,
desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, para las
explotaciones rurales afectadas por la inundación ocurrida por
desbordes del río Paraguay y sus afluentes, así como también por exceso
de precipitaciones, durante el período productivo de octubre de 2015
hasta enero de 2016, ubicadas en los Departamentos: Laishi, Formosa,
Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para las explotaciones que se encuentran
comprendidas en los siguientes límites: en el este el cauce natural del
río Paraguay; hacia el sur el cauce natural deI río Bermejo, desde el
río Paraguay hasta la localidad de Lucio Victorio Mansilla, hacia el
oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el cauce del riacho Pilagá,
continuando por el mismo hacia el oeste hasta el cruce de la Ruta
Provincial N° 3, de allí en línea recta hacia el Norte pasando por la
localidad de Misión Tacaaglé, hasta el cauce natural del río Pilcomayo;
continuando por el mismo hacia el este, hasta la desembocadura en el
río Paraguay, como límite Norte.
Art. 3° — Determínase que el 30
de junio de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en los Artículos 1°
y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.