MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 29/2016
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° 32.994/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.185, N° 24.557, los
Decretos N° 447 de fecha 17 de marzo de 1993, N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006, N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007, las
Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 02 de fecha
06 de enero de 2016, N° 03 de fecha 07 de enero de 2016, N° 08 de fecha
19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley de Riesgos del
Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las
de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio,
gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y
su régimen interno de recursos humanos... “.
Que en ejercicio de tal facultades, mediante la Resolución S.R.T. N° 01
de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánica
funcional del Organismo.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016,
los titulares de los organismos descentralizados están facultados para
designar personal, sin perjuicio de requerir la previa intervención y
opinión del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006 —celebrado en el marco del artículo 6° de la Ley N°
24.185 y reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 de fecha 17
de marzo de 1993—, dispone en su Anexo I —sustituido por el artículo 2°
del Decreto N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007—, que el listado
de las jurisdicciones y entidades cuyo personal queda comprendido en la
negociación colectiva incluye a ésta S.R.T..
Que en el marco legal referido precedentemente, el artículo 19, párrafo
3° del Convenio Colectivo mencionado, dispone que la designación de
personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de
selección allí establecidos, no revestirá en ningún caso carácter de
permanente ni generará derecho alguno a la incorporación al
correspondiente régimen de estabilidad.
Que se deben evitar distorsiones en cuanto al modo en que se vincula al
Organismo al personal de conducción superior que no pertenece a la
planta o que, proviniendo de ella, haya sido designado para desempeñar
cargos de dirección superior, sin el proceso de selección previsto.
Que por ello debe disponerse que el funcionario que acceda a un cargo
de conducción superior, comprensiva de los puestos de Gerente General,
Gerentes y Subgerentes, deberá ser considerado funcionario político,
sin estabilidad alguna y su vinculación cesará de pleno derecho ante el
cese de funciones de la autoridad que lo haya designado o por decisión
de esa misma autoridad.
Que la misma condición revestirá aquel funcionario de planta que haya
sido designado para los referidos cargos de conducción superior, a
quien deberá reintegrársele a su previa categoría laboral.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el
artículo 36, apartado 1, inciso e) y en el apartado 1 del artículo 38
de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que toda designación efectuada en cargos de
conducción superior de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), entendiéndose por tales los de Gerente General, Gerentes y
Subgerentes, que se haya dispuesto sin seguir los procesos de selección
establecidos en el Convenio Colectivo aprobado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, en ningún caso generarán estabilidad
alguna y su vinculación finalizará de pleno derecho ante el cese de
funciones de la autoridad que lo haya designado o por decisión de esta
última, no pudiendo reclamar suma alguna por tal cese de funciones.
ARTÍCULO 2° — Idéntica condición que la establecida en el artículo 1°
de la presente, revestirán las designaciones en cargos de conducción
superior, de personal que proviene de la planta del Organismo.
En tales casos, una vez cesadas estas funciones, el personal será reintegrado a su previa categoría laboral.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que todos los funcionarios ya designados o que
sean designados en el futuro en los cargos de conducción superior
previstos en el artículo 1° de la presente, deberán suscribir ante el
responsable del área de Recursos Humanos de esta S.R.T., la expresa e
irrevocable conformidad al acogimiento a los términos de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al personal alcanzado, publíquese y dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D.
MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 23/02/2016 N° 8446/16 v. 23/02/2016