MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 54/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.977/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales a partir del Primero de Febrero del año 2015, conforme a los términos y condiciones allí descriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E” del cual son suscriptores.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.673.977/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.673.977/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.977/15

Buenos Aires, 03 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 54/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 54/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 16 días del mes de Abril de 2015, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el el Ing. Emilio VISCIARELLI y el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Gerente General y Apoderado respectivamente, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente y el Ing. Javier REY en su carácter de Delegado del Personal de TRANSPA S.A.

Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa.

En ese marco las partes acuerdan:

PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Febrero de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/02/2015
UI 13119
Ull 14384
UIII 16111
UIV 18044
UV 20209
UVI 22634

SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Abril de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2015
UI 13578
UII 14888
UIII 16675
UIV 18676
UV 20917
UVI 23427

TERCERO: Modificar a partir del 1° de Mayo de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/05/2015
UI 14053
Ull 15409
UIII 17258
UIV 19329
UV 21649
UVI 24247

CUARTO: Modificar a partir del 1° de Junio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/06/2015
UI 14320
Ull 15702
UIII 17586
UIV 19697
UV 22060
UVI 24707

QUINTO: Modificar a partir del 1° de Julio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2015
UI 14578
Ull 15984
UIII 17903
UIV 20051
UV 22457
UVI 25152

SEXTO: Establecer que a partir del 1° de Marzo de 2015 los porcentajes que se abonan en concepto de Bonificación por Zona según el Art. 31 del CCT 916/07 “E”, serán los siguientes:

Trelew - Puerto Madryn: 60%
Esquel: 63.5%
Comodoro Rivadavia: 66.5%
Santa Cruz: 75%

SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Agosto de 2015.

QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a los efectos de su homologación.