MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 54/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.977/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores
convinieron incrementos salariales a partir del Primero de Febrero del
año 2015, conforme a los términos y condiciones allí descriptas, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E” del
cual son suscriptores.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
1.673.977/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 916/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.673.977/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.977/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 54/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 54/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 16 días del mes de
Abril de 2015, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.
(TRANSPA S.A.), representada en este acto por el el Ing. Emilio
VISCIARELLI y el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Gerente
General y Apoderado respectivamente, en adelante LA EMPRESA, y por otra
parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros
Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de
Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la
Seccional Sur respectivamente y el Ing. Javier REY en su carácter de
Delegado del Personal de TRANSPA S.A.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una
recomposición salarial para el personal representado por la Asociación,
que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así
también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Febrero de 2015 los valores de
los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22
- SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
TERCERO: Modificar a partir del 1° de
Mayo de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los
niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N°
916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
CUARTO: Modificar a partir del 1° de
Junio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los
niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N°
916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
QUINTO: Modificar a partir del 1° de
Julio de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los
niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N°
916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Agosto de 2015.
QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo
entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la
Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con
lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN a los efectos de su homologación.