MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 44/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.079/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (ADEL), por el sector empresarial, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
Que a través del texto convencional alcanzado, celebrado ante esta
Autoridad de Aplicación, se establece un incremento salarial, una
contribución empresaria y demás condiciones laborales dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido y en relación con la incorporación de la categoría
prevista en la Cláusula Quinta, se observa que dicha estipulación
podría interferir con la representación que inviste el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) compartiendo los términos del
dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de este Ministerio.
Que en consecuencia corresponde dejar indicado que la aplicación del
referido Acuerdo queda estrictamente circunscripta al personal
representado por la asociación sindical firmante, según los alcances de
la Resolución que le otorga personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, se deja aclarado que lo estipulado en la
Cláusula Séptima, no constituye materia de homologación en los términos
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
DE LIMPIEZA, que lucen a fojas 55/64 y 67/74 del Expediente N°
1.703.079/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 55/64 y 67/74 del
Expediente N° 1.703.079/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.079/15
Buenos Aires, 01 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 44/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 55/64 y 67/74 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 47/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenio Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.674.533/15
SOM - ADEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
Noviembre de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Sr.
Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento
Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva,
comparecen el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado en
este acto por los Sres. Oscar Guillermo ROJAS, Leonardo Enrique
CARDINALE, Josefina Florencia FERNANDEZ, Cesar Fernando CONTRERAS, y
Luis Miguel DOMINGUEZ, asistidos por el Dr. Horacio FERRO MENDEZ, por
una parte; y por otra parte, la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
(ADEL) representada en este acto por los Sres. Norberto PELUSO, Aldo
Oscar MARTIN, Carlos Fernando OSLAENDER, Patricio Mariano Gustavo
COSTOYA y Carlos Nestor CEBALLOS, asistidos por el Dr. Carlos
ECHEZARRETA, todos ellos con identidades y personerías acreditadas en
autos.
Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2015),
cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en
general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el
territorio Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores
-incluido el acuerdo homologado registrado bajo el N° 814/15 en estos
actuados-, en tanto no sean modificadas por el presente, y convienen lo
que se consigna en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De conformidad con lo estipulado en la cláusula décimo octava
del acuerdo paritario firmado en estos actuados el día 26/06/2015. las
partes ratifican los siguientes aportes empresarios y determinan un
incremento escalonado del 10%, calculado sobre el monto del ingreso
básico conformado vigente al mes de Junio de 2015, a adicionarse sobre
el ingreso básico conformado establecido para el mes de Septiembre de
2015, a aplicarse a partir del mes de Febrero de 2016 en adelante,
según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las
partes agregan.
a) Porcentuales y valores correspondientes a los ingresos básicos
iniciales conformados:
Mes de Febrero de 2016 Total $9.134,00 equivalen al 5% del incremento
Mes de Marzo de 2016 Total $ 9.477,00 equivalen al 10% del incremento
b) Aporte Especial Empresario: Se ratifica la existencia y continuidad
de la COMISIÓN MIXTA SINDICAL-EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará
conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al
respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El
Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de
solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta
Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines establecidos
oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen
en difundir la participación de los factores económicos de la actividad
en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un 1% (uno por
ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre
la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal
comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, con vigencia hasta
el 30 de junio de 2016.
c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales,
recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y
formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del
acta suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2016, el
Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a
continuación:. “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de
actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para
capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la
presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar
mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio
por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al
personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del
presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y
sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N°
60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas
correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas
al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los
trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante
actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que
aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio
Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una
contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las
remuneraciones correspondientes al personal comprendido, vigente hasta
el 30 de junio de 2016 extinguiéndose a su solo vencimiento. La
renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo
manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en
esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se
efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones
en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el
total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las
remuneraciones que corresponden.
SEGUNDA: Sujeta su aplicación a la homologación que aquí se solicita,
se establece que a partir del 1° de Febrero de 2016 los ingresos
básicos conformados serán de $9.134,00 para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$4.674,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo
el régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Febrero de 2016 se establece como salario básico
$7.400,00, en concepto “presentismo remunerativo” $879,00, y al
concepto viático no remunerativo $855,00 conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $9.134.00
mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 5% sobre
la base del mes de Junio de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $34,20 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, se
establece en concepto de salario básico $3.642,00, en concepto
“presentismo remunerativo” $440,00 y al concepto de viatico no
remunerativo $592,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con
lo cual se llega por ese mes al ingreso básico conformado de $4.674,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $23,68 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Sujeta su aplicación a la homologación que aquí se solicita,
se establece que a partir del 1° de Marzo de 2016 los básicos
conformados serán de $9.477,00 para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $4.850,00
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de Marzo de 2016 se establece como salario básico $7.674,00,
en concepto “presentismo remunerativo” $916,00, y al concepto viático
no remunerativo $887,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”),
hasta integrar el ingreso básico conformado de $9.477,00 mencionado
arriba, haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre la base
del mes de Junio de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $35,48 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, se
establece en concepto de salario básico $3.777,00, en concepto
“presentismo remunerativo” $458,00 y al concepto de viático no
remunerativo $615,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con
lo cual se llega por ese mes al ingreso básico conformado de $4.850,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $24,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Las partes acuerdan incluir dentro del ámbito personal de
representación de la convención colectiva que une a las partes
-detallada supra-, a los trabajadores dependientes de empresas privadas
que realicen desinfección, fumigación, desinfestación, limpieza y
desinfección de tanques de agua potable, y destapaciones en general.
En atención a las especiales características de las actividades
descriptas en el párrafo anterior, estos trabajadores podrán prestar
tareas tanto en jornada reducida como en jornada completa discontinua,
previstas en los incisos B. y C. del art. 28 del CCT 281/96.
QUINTA: Las partes acuerdan introducir una modificación al art. 10 del
CCT 281/96 (T.O. 2015), a fin de incorporar una nueva categoría, la
cual se incluirá como punto “4.- OFICIAL ESPECIALIZADO CALIFICADO - b)”
del referido artículo, y se denominará: “LAVADOR ESPECIALIZADO”,
entendiéndose como tal, a aquel personal que realiza tareas de limpieza
de automotores y/o de otros vehículos y bienes muebles que por su
especialización y para garantizar la calidad del servicio o
procedimiento de lavado, requieran de una preparación especial y del
conocimiento de ciertas prácticas de lavado, enjuague, secado, aspirado
y limpieza interna que posibiliten garantizar la calidad del servicio
brindado por el empleador.
Se establece que a partir del 1° de Enero de 2016, los trabajadores que
prestan este tipo de tareas, percibirán una remuneración equivalente a
la categoría a la que pertenecen, a la que se le adicionará un
suplemento que se denominará “Adicional Lavador Especializado” cuyo
importe se fija inicialmente en $ 350 (trescientos cincuenta pesos).
Este suplemento es de carácter remunerativo y los aumentos futuros se
fijarán en cada ronda salarial. Si por cualquier circunstancia, el
oficial especializado calificado deja de prestar las tareas calificadas
aquí detalladas, en forma transitoria o permanente, perderá el derecho
a percibir el referido suplemento mientras no realice dichas tareas.
SEXTA: A fin de dar operatividad al art. 52 del CCT 281/96 (T.O. 2015),
se ha conformado la Comisión Paritaria Permanente, constituida por
cinco (5) integrantes de cada una de las partes, conforme surge del
Acta que se adjunta al presente, cuyo contenido se da por reproducido,
por ser parte integral del presente acuerdo.
Mediante el referido instrumento, la Comisión Paritaria Permanente ha
interpretado el alcance y sentido de los arts. 5 y 6 del CCT 281/96
(T.O. 2015), a efecto de evitar interpretaciones erróneas y unificar
criterios para la correcta aplicación de esta convención colectiva.
A fin de que el Acta en cuestión integre el cuerpo del CCT 281/96 (T.O.
2015), y forme parte inescindible del mismo, se la denominará: “ACTA DE
INTERPRETACIÓN PARITARIA - ANEXO I DEL C.C.T. 281/96”, solicitando la
homologación de la misma y su posterior publicación conjuntamente con
la del Texto Ordenado 2015, ratificado por ambas partes en estos autos,
en fecha 21/09/2015.
SEPTIMA: Considerando las problemáticas que suelen presentarse en torno
a la procedencia y alcances de la cobertura por accidentes o
enfermedades laborales prevista por la Ley de Riesgo del Trabajo (LRT
24.577), y para facilitar la rápida e integral atención de los
trabajadores afectados por este tipo de contingencias, las partes
manifiestan mediante el presente acuerdo su interés y voluntad conjunta
de crear una “ART-MUTUAL” (Aseguradora de Riesgos del Trabajo prevista
por el Decreto 1720/2012), exclusiva para los trabajadores de la
actividad de maestranza, sean o no afiliados al SOM o beneficiarios de
la OSPM, tal como lo ha resuelto cada parte en su seno interno, y de
conformidad con las siguientes disposiciones:
a).- Se establece que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART-MUTUAL
a crearse nace de la voluntad conjunta de ambas partes, como actores
sociales, para constituirla como una entidad asociativa de seguros
mutuos, sin fines de lucro, en los términos del art. 2° y concordantes
de la Ley 20.091 y sus modificatorias, la Ley 20.321, el art. 42, inc
a) de la Ley 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1720/2012 y
Resolución SRT 1810/2015.
b).- La ART-MUTUAL tendrá como objeto exclusivo la gestión de las
prestaciones y demás acciones previstas según Leyes 20.091 y 24.557,
ambas con sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias,
en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la
negociación colectiva que le dio origen, sin perjuicio de garantizar el
ámbito de otorgamiento de las prestaciones en los términos del art. 11
del Decreto 334/96 y normas complementarias.
c).- A fin de dar cumplimiento al inciso b) del art. 4° del Decreto
1720/2012, ambas partes se comprometen a no afectar la vigencia del
presente acuerdo por un plazo mínimo de diez (10) años, a partir de su
constitución.
d).- Asimismo, se garantiza el respeto al principio de libre afiliación
a la ART-MUTUAL de los empleadores comprendidos en el ámbito del CCT
281/96 y sus modificatorias.
e).- Se autoriza expresamente a los Sres. Roberto Ruiz y Horacio Ferro
Méndez, para realizar todas las gestiones que fueran necesarias para la
inscripción, registro, autorización y funcionamiento de la ART-MUTUAL,
ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES),
la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Superintendencia
de Riesgos de Trabajo (SRT), y/o todas las autoridades que resulten
competentes y de aplicación al efecto.
Las partes solicitan la homologación del presente.
No siendo para mas, el Funcionario Actuante da por finalizado el
presente acto, firmando las partes en prueba de conformidad, previa
lectura para constancia y ratificación, al pie del presente,
conjuntamente con tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, Anexo de Interpretación del CCT y ocho (8) grillas salariales,
por ante mi como actuante. CONSTE.
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida
- FEBRERO 2016
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS
Jornada Reducida - FEBRERO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa
- FEBRERO 2016
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa
- FEBRERO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida
- MARZO 2016
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS
Jornada Reducida - MARZO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa
- MARZO 2016
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa
- MARZO 2016
ANEXO II