SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 402/2016

Decreto N° 248/2015. Designaciones de carácter transitorio.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 214 del 27 de febrero de 2006, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 248 del 23 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 establece que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación, entre otras condiciones, de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el artículo 8° del Anexo de la citada ley marco establece que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.

Que el artículo 6° del mismo Anexo establece que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de Febrero de 2006, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, establece que las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo se acreditarán mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.

Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional establece que el personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios antes referidos, para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

Que el artículo citado dispone que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en dicho convenio no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad.

Que asimismo, para el caso de las designaciones en cargos con Función Ejecutiva, sólo gozan del derecho a la estabilidad prevista para dicha función en los términos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un término de CINCO (5) años calendario contados a partir de la notificación de la designación respectiva, aquellos funcionarios que hayan accedido al cargo mediante los procesos de selección vigentes.

Que el Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), regula en su Título IV el régimen de selección de personal aplicable, entre otros, a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 34 del Anexo de la norma citada establece que los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes.

Que mediante el Decreto N° 248 del 23 de Diciembre de 2015 se designó a diversos agentes identificados en su Anexo I en los cargos con Nivel, Grado, Agrupamiento y Función Ejecutiva en cada caso detallados.

Que el artículo 1° del referido Decreto indica que dichos agentes son designados en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dichas designaciones son efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de adoptar las medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que las designaciones en planta permanente dispuestas en excepción al régimen de selección vigente configuran un sistema de cobertura de cargos con características autónomas, que encuentran sustento directo y suficiente en las atribuciones que la Constitución Nacional pone en cabeza del Poder Ejecutivo, representando una prerrogativa indispensable para el giro cotidiano de la Administración, en aras de su mayor eficiencia.

Que de las normas precedentemente citadas se desprende que el agente sólo goza de estabilidad si ha sido designado conforme los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente y si ha sido ratificada su designación transcurridos los DOCE (12) meses de designado, período en el cual deberá efectuarse la correspondiente evaluación de su desempeño.

Que por lo tanto las designaciones efectuadas por conducto del Decreto N° 248/15 resultan de naturaleza transitoria y no otorgan estabilidad en el cargo.

Que corresponde adoptar las medidas necesarias para su cobertura permanente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las designaciones formalizadas mediante el Decreto N° 248 de fecha 23 de Diciembre de 2015 son efectuadas en carácter transitorio, no importando la incorporación en el régimen de carrera de los funcionarios allí designados.

Art. 2° — Los cargos cuya cobertura fuera efectuada por medio del Decreto N° 248/15 deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar del dictado de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.