MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 57/2016
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N° 1587/15 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente citado en el VISTO tramita la creación del
FONREBIO —FONDO DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS—.
Que la necesidad de creación de dicho instrumento surge a partir del
estado de madurez alcanzado por la industria biofarmacéutica nacional
en lo que respecta al desarrollo y comercialización de proteínas
terapéuticas genéricas (biosimilares), y de las capacidades y expertise
que en el área de proteínas terapéuticas ha desarrollado el sistema de
ciencia y tecnología argentino.
Que este Ministerio ha identificado a la promoción y el desarrollo de
la biotecnología dentro de sus políticas prioritarias, en tanto
contribuyen a incrementar, diversificar y agregar valor a la producción
nacional, ampliar su calidad y promover la accesibilidad del grueso de
la población a productos de última generación.
Que en igual sentido, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación “Argentina Innovadora 2020” promueve el aumento de la
competitividad de la industria biofarmacéutica en las áreas de salud
humana y animal; impulsando asimismo al fortalecimiento del sector
alimentos y otros productos agrícolas.
Que en la actualidad, el financiamiento de los estudios orientados al
proceso de desregulación en organismos genéticamente modificados y a la
realización de los ensayos necesarios para la aprobación de biofarmacos
biosimilares e innovadores, resulta el mayor escollo para el desarrollo
de la industria nacional de este sector.
Que resulta entonces necesario apoyar a la industria biofarmacéutica y
al SNCTI al desarrollo conjunto de biofármacos innovadores, requiriendo
este objetivo de la acción del Estado y la Industria y del
cofinanciamiento público-privado en tándem.
Que existe una gran vacancia a nivel de créditos y/o subsidios a
otorgarse por parte del Estado, en relación a instrumentos específicos
que coadyuven al financiamiento de las actividades “Ut Supra”
mencionadas.
Que estimular la actividad de innovación en el área de proteínas
terapéuticas ofrecerá a la REPÚBLICA ARGENTINA una oportunidad única
para aportar al cambio de paradigma de la identidad productiva del país
y de su balanza comercial.
Que en este contexto resulta necesario crear el FONDO DE REGULACIÓN DE
PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS —FONREBIO—, instrumento orientado al
financiamiento parcial de proyectos de desregulación de organismos
genéticamente modificados y de ensayos necesarios para la aprobación de
biofármacos biosimilares e innovadores desarrollados en el país por
empresas radicadas en el territorio nacional como así también por
Instituciones públicas.
Que el citado instrumento será creado en el marco del Reglamento de
Beneficios Promocionales (RBP), financiado a través del Fondo
Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica previsto por la
Ley N° 23.877, y ejecutado por la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCyT) a través del FONDO TECNOLÓGICO
ARGENTINO (FONTAR).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la
ANPCyT y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo N° 23 quinquies de Ley de Ministerios N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el FONDO DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS
BIOTECNOLÓGICOS —FONREBIO—, instrumento que será creado en el marco del
Reglamento de Beneficios Promocionales (RBP), financiado a través del
Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica, Ley N°
23.877 y ejecutado por la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA
TECNOLÓGICA (ANPCYT) a través del FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR).
ARTÍCULO 2° — Determinase cómo objetivos y alcances del FONREBIO a los
detallados en el ANEXO I del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con
las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 71,
Programa 44, Actividad 14.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO
SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva.
ANEXO I
MISIONES Y OBJETIVOS DEL FONREBIO
Objetivo del FONREBIO:
1. Financiar parcialmente proyectos de desregulación de organismos
genéticamente modificados y los ensayos necesarios para la aprobación
de biofármacos biosimilares e innovadores, siendo requisito, que se
desarrollen en el país, con bajo nivel de riesgo técnico y con una
agenda de ejecución que permita fijar hitos de verificación.
Proyectos elegibles:
1. Aquellos que apunten a la desregulación de los productos
biotecnológicos, cultivos modificados genéticamente desarrollados en el
país.
2. Ensayos de comparación molecular (incluye preclínicos) y clínicos
Fase III exigidos para la aprobación de biofármacos biosimilares
desarrollados en el país.
3. Ensayos preclínicos y de Fase I, II y III de biofármacos innovadores.
Beneficiarios:
1. Empresas constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional.
2. Instituciones públicas que cuenten con aportes fiscales directos.
Naturaleza del Beneficio:
Créditos para empresas y subsidios para las instituciones públicas.
Mecanismo de evaluación:
La ANPCYT (FONTAR) dictaminará sobre cuestiones de forma, elegibilidad
de gastos, consistencia interna, aspectos técnicos generales, plan de
negocios, viabilidad económica y viabilidad financiera del proyecto.
Asimismo deberá conformarse una Comisión Ad Hoc de Expertos, para la
cual deberán celebrarse acuerdos con otros Ministerios, la cual se
expedirá sobre: prefactibilidad, pertinencia, calidad técnica,
determinará los hitos de verificación y se manifestará sobre las
capacidades del beneficiario.
e. 25/02/2016 N° 8822/16 v. 25/02/2016