PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 27/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente S01:0016877/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2016, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, faculta a los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y a la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Pública Nacional, a autorizar el funcionamiento de Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que mediante el citado expediente, tramita la adecuación del monto del Fondo Rotatorio correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - para el presente ejercicio financiero.

Que por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que el Artículo 81 inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07, establece que la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará por la autoridad máxima de la jurisdicción, suscripta en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 81 inciso e) del Anexo del mencionado Decreto, fijó los montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) de la misma norma legal, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que el inciso k) del Anexo del citado artículo establece que anualmente los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 81 Inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adecúense los Fondos Rotatorios para el presente ejercicio financiero, destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.5, 1.3.1. (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables), Inciso 2 “Bienes de Consumo”, Inciso 3 “Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de Uso” (a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2., las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2. y partida principal 4.6.), e Inciso 5 “Transferencias”, partida parcial 5.1.4., a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -, quedando conformado en la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($ 79.950.221.-) con Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 2° — La percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios asignados por el artículo anterior, estarán a cargo del Jefe del Servicio Administrativo Financiero en cada caso.

ARTÍCULO 3° — El importe máximo para cada gasto individual por Fondo Rotatorio no podrá exceder el total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a excepción de los pagos en concepto de servicios básicos y los correspondientes a todo lo relacionado con los viajes presidenciales para los cuales no habrá monto máximo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FERNANDO DE ANDREIS, Secretario General, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

JURISDICCIÓN: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

S.A.F FUENTE FINANC. DEPENDENCIAS FONDOS ROTATORIOS


JURISDICCIÓN 20.01
301 11 SECRETARÍA GENERAL $ 70.803.888,-


JURISDICCIÓN 20.02
338 11 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA $ 908.391,-


JURISDICCIÓN 20.11
303 11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO $ 5.137.890,-


JURISDICCIÓN 20.16
345 11 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES $ 3.100.052,-


TOTAL JURISDICCIÓN 20 $ 79.950.221,-

e. 25/02/2016 N° 8991/16 v. 25/02/2016