PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
Resolución 27/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente S01:0016877/2016 del registro de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorios, la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Pública para el ejercicio 2016, el Decreto
N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, faculta a
los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y a la autoridad
superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la
Administración Pública Nacional, a autorizar el funcionamiento de
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que
establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que mediante el citado expediente, tramita la adecuación del monto del
Fondo Rotatorio correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN - para el presente ejercicio financiero.
Que por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016,
se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector
Público Nacional.
Que el Artículo 81 inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07,
establece que la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará por la
autoridad máxima de la jurisdicción, suscripta en este caso, por el
Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN previa opinión
favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 81 inciso e) del Anexo del mencionado Decreto, fijó los
montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO
(3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para
cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el
inciso f) de la misma norma legal, con independencia de su fuente de
financiamiento.
Que el inciso k) del Anexo del citado artículo establece que anualmente
los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de
los Fondos Rotatorios constituidos.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACIÓN ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 81 Inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adecúense los Fondos Rotatorios para el presente
ejercicio financiero, destinados a atender los gastos correspondientes
a las partidas presupuestarias 1.5, 1.3.1. (por aquellos pagos que no
revistan el carácter de bonificables), Inciso 2 “Bienes de Consumo”,
Inciso 3 “Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de Uso” (a
excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2., las partidas
parciales 4.3.1. y 4.3.2. y partida principal 4.6.), e Inciso 5
“Transferencias”, partida parcial 5.1.4., a los fines de atender los
requerimientos de los pagos urgentes en el Servicio Administrativo
Financiero de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -, quedando
conformado en la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($ 79.950.221.-) con
Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 2° — La percepción, administración y pedido de reintegro de
los Fondos Rotatorios asignados por el artículo anterior, estarán a
cargo del Jefe del Servicio Administrativo Financiero en cada caso.
ARTÍCULO 3° — El importe máximo para cada gasto individual por Fondo
Rotatorio no podrá exceder el total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000.-) a excepción de los pagos en concepto de servicios básicos y
los correspondientes a todo lo relacionado con los viajes
presidenciales para los cuales no habrá monto máximo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FERNANDO DE ANDREIS, Secretario
General, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
JURISDICCIÓN: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
e. 25/02/2016 N° 8991/16 v. 25/02/2016