Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 32/2016
Movilidad. Rangos y Montos.
Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81734025-0-790 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, y la Resolución D.E.-N N°
616 de fecha 18 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con
alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares
para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no
Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la
Prestación por Desempleo y a sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las
Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del
grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de
la movilidad de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N°
26.417.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo
6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de
QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%).
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, y los artículos 3° y 7° de
la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — El valor de la
movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus
modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCE
ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), conforme lo previsto
en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
Art. 2° — Los rangos y montos
de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N°
24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los que
surgen de los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución,
abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
Art. 3° — Cuando por aplicación
del índice de movilidad, el monto de las Asignaciones Familiares y
Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar
resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor
entero siguiente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)