Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 28/2016
Coeficientes de actualización. Aprobación.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81731557-3-790 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N° 6 de fecha
25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N° 396 de fecha 13 de
agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.
Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y las
pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la
Ley N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de
movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a
que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según
el artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo del
promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar
la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado
artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09
facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de
aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por
dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N N° 396/15 aprobó los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 31 de agosto de 2015 o que continúen en actividad
a partir del 1° de setiembre de 2015, según las pautas fijadas por la
Resolución SSS N° 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 396/15 determinó el valor
de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en
tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha resolución determinaron
los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2015.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionada
en el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máxima
para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica
Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debe
determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas
por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2016, como así
también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y
máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los
haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional
por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por
Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPA
instituido por la Ley N° 26.425 y sus derechohabientes, resulta
necesario aprobar los coeficientes de actualización de las
remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2016
inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley
N° 26.417 reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS N° 6/09.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91
y el artículo 1° del Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación
de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que
continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, de conformidad
con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente
resolución.
Art. 2° — Dispónese que las
remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir
del 29 de febrero de 2016 o los que, encontrándose encuadrados en la
compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a
partir del 1° de marzo de 2016, se actualizarán a los fines
establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley
N° 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según
las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09, aprobados en el
artículo anterior de la presente Resolución.
Art. 3° — La actualización de
las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicará
multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al
mes en que se devengaron.
Art. 4° — Establécese que el
valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y
sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la
Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE CON
TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35 %) para las prestaciones
mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se
aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o
hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2016.
Art. 5° — El haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2016, establecido de
conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417,
será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON NOVENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 4.958,97).
Art. 6° — El haber máximo
vigente a partir del mes de marzo de 2016 establecido de conformidad
con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($
36.330,32).
Art. 7° — Las bases imponibles
mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la
Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la
suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 1.724,88) y PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE
CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 56.057,93) respectivamente, a partir del
período devengado marzo de 2016.
Art. 8° — Establécese el
importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo
19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2016, en
la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 2.342,80).
Art. 9° — Facúltase a la
DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y
aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para
implementar lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)