ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 46/2016
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA - “Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización
para el Personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S/Régimen
de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).
Bs. As., 22/02/2016
VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución
de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y
de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que mediante la Disposición N° 497 (AFIP) de fecha 11 de noviembre de
2015 se modificó el artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo la)
de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999.
Que en la actualidad se ha evaluado la conveniencia de modificar las
pautas de evaluación para el personal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos que se desempeña en carácter de adscripto o en
comisión de servicios en otros Organismos de la Administración Pública,
de conformidad con los lineamientos impartidos por esta Administración
Federal para el logro de los objetivos previstos en materia de recursos
humanos.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E.
y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el texto del artículo 16 inciso b) del Capítulo
II del Anexo la) de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de
1999, modificado por el artículo 4° de la Disposición N° 497 (AFIP) del
11 de noviembre de 2015, por el que a continuación se consigna:
“Artículo 16: (...)
b) Los agentes que al término del período se encuentren prestando
servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter
de adscripto o en comisión de servicios, serán considerados de la
siguiente forma:
1. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE. DE MINISTROS o del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el agente será evaluado por las
autoridades respectivas.
Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a
Director General o equivalente y se considerará definitiva en los
términos del artículo 9° de la Disposición N° 442/99 (AFIP).
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de
Evaluaciones Externas correspondiente a su respectivo régimen, el que
se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso
b) del Artículo 3° de la Disposición N° 442/99 (AFIP).
2. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en otros
organismos de la Administración Pública no comprendidos en el punto
precedente, el agente será ubicado automáticamente en la Banda G (5%)
establecida mediante Resolución N° 251/09 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA
correspondiente a la última dependencia en la que hubieran prestado
servicios efectivamente.
3. El agente al que, en forma previa al término del período de
evaluación, se le limitare una adscripción o comisión de servicios sin
que acreditare un mínimo de DOS (2) meses (continuos o alternados) de
servicios efectivos en la AFIP, mantendrá el FONA y la BANDA por la que
viniera percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un
proceso general”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el texto del artículo 5° de la Disposición N° 497/15 (AFIP), por el que a continuación se consigna:
“Unificar los FONAS 21 y 22 del Anexo lb a la Disposición N° 442/99
(AFIP), que pasará a denominarse FONA 21 - Evaluaciones Externas”.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 6° de la Disposición N° 497/15 (AFIP).
ARTÍCULO 4° — Las medidas establecidas en los artículos 1° y 2°
entrarán en vigencia a partir de la primera evaluación que se practique
con posterioridad a la fecha de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 26/02/2016 N° 9189/16 v. 26/02/2016