ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 46/2016

Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - “Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).

Bs. As., 22/02/2016

VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que mediante la Disposición N° 497 (AFIP) de fecha 11 de noviembre de 2015 se modificó el artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo la) de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999.

Que en la actualidad se ha evaluado la conveniencia de modificar las pautas de evaluación para el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos que se desempeña en carácter de adscripto o en comisión de servicios en otros Organismos de la Administración Pública, de conformidad con los lineamientos impartidos por esta Administración Federal para el logro de los objetivos previstos en materia de recursos humanos.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el texto del artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo la) de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999, modificado por el artículo 4° de la Disposición N° 497 (AFIP) del 11 de noviembre de 2015, por el que a continuación se consigna:

“Artículo 16: (...)

b) Los agentes que al término del período se encuentren prestando servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter de adscripto o en comisión de servicios, serán considerados de la siguiente forma:

1. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE. DE MINISTROS o del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el agente será evaluado por las autoridades respectivas.

Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del artículo 9° de la Disposición N° 442/99 (AFIP).

Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del Artículo 3° de la Disposición N° 442/99 (AFIP).

2. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en otros organismos de la Administración Pública no comprendidos en el punto precedente, el agente será ubicado automáticamente en la Banda G (5%) establecida mediante Resolución N° 251/09 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA correspondiente a la última dependencia en la que hubieran prestado servicios efectivamente.

3. El agente al que, en forma previa al término del período de evaluación, se le limitare una adscripción o comisión de servicios sin que acreditare un mínimo de DOS (2) meses (continuos o alternados) de servicios efectivos en la AFIP, mantendrá el FONA y la BANDA por la que viniera percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un proceso general”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir el texto del artículo 5° de la Disposición N° 497/15 (AFIP), por el que a continuación se consigna:

“Unificar los FONAS 21 y 22 del Anexo lb a la Disposición N° 442/99 (AFIP), que pasará a denominarse FONA 21 - Evaluaciones Externas”.

ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 6° de la Disposición N° 497/15 (AFIP).

ARTÍCULO 4° — Las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° entrarán en vigencia a partir de la primera evaluación que se practique con posterioridad a la fecha de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 26/02/2016 N° 9189/16 v. 26/02/2016