CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 1/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 167 de fecha 14 de diciembre de
2015 sugiriendo establecer una CMP precautoria para las Unidades de
Manejo (UM) F y G de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), entre
el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016 inclusive, equivalente al
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores de CMP establecidos en estas
mismas Unidades para el año 2015, según lo dispuesto por Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 11 de diciembre de 2014.
Que en virtud de lo expuesto, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera
conveniente establecer de manera precautoria una CMP provisoria de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las UM F y G a fin de
habilitar la pesca en las mismas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016, en las
siguientes cantidades:
a) SIETE MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO (7.624) toneladas para la Unidad de Manejo F; y
b) UN MIL SETECIENTAS QUINCE (1.715) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTICULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo
anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del
Chubut. — Lic. RAUL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de
Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de
la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de
Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN
GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero.
e. 26/02/2016 N° 9459/16 v. 26/02/2016