CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 1/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 167 de fecha 14 de diciembre de 2015 sugiriendo establecer una CMP precautoria para las Unidades de Manejo (UM) F y G de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016 inclusive, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores de CMP establecidos en estas mismas Unidades para el año 2015, según lo dispuesto por Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 11 de diciembre de 2014.

Que en virtud de lo expuesto, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente establecer de manera precautoria una CMP provisoria de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las UM F y G a fin de habilitar la pesca en las mismas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016, en las siguientes cantidades:

a) SIETE MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO (7.624) toneladas para la Unidad de Manejo F; y

b) UN MIL SETECIENTAS QUINCE (1.715) toneladas para la Unidad de Manejo G.

ARTICULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Lic. RAUL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero.

e. 26/02/2016 N° 9459/16 v. 26/02/2016