CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 2/2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO la Resolución N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, la
Resolución N° 14 de fecha 14 de noviembre de 2013, y la Resolución N°
16 de fecha 20 de noviembre de 2014, todas del registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 13
de noviembre de 2008, se establecieron medidas de ordenamiento y
administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) por un
plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de dicha
resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los
paralelos 44° y 48° de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial
hasta el borde exterior del margen continental.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 14
de noviembre de 2013, se prorrogó por UN (1) año el plazo de vigencia
de la resolución antes citada, y se modificaron los artículos 11 y 12
de la misma referidos al uso de trampas.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 16, de fecha 20
de noviembre de 2014, se prorrogó por UN (1) año más el plazo de
vigencia de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha
13 de noviembre de 2008.
Que el INIDEP ha remitido al CONSEJO FEDERAL PESQUERO el Informe
Técnico Oficial N° 27/2015: “Propuesta de modificación de las medidas
de ordenamiento y administración de la pesquería de centolla del sector
patagónico, establecidas mediante la Resolución del Consejo Federal
Pesquero (Res. CFP N° 19/08)”.
Que resulta conveniente prorrogar el marco normativo actualmente
vigente en la pesquería de centolla (Lithodes santolla) hasta que la
propuesta sea analizada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y se cuente con
la opinión y los aportes de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería
de Crustáceos Bentónicos.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2016 la vigencia
de la Resolución N° 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de
noviembre de 2008, modificada por las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 14, de fecha 14 de noviembre de 2013, y N° 16, de fecha 20
de noviembre de 2014.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Lic.
RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. —
Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro.
REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones
Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI
LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente,
Consejo Federal Pesquero.
e. 26/02/2016 N° 9461/16 v. 26/02/2016