LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 9/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° 371.706/16 y la Resolución Nro. 106/11 y 82/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 106/11 LNSE se estableció la modalidad de determinación y liquidación de los honorarios por los servicios que prestan los Escribanos de esta Sociedad del Estado, como así también la descripción de tareas a ser desarrolladas por estos, de conformidad con el Anexo l del mismo acto resolutivo.

Que por la Resolución mencionada en segundo término se aprobó como escribana actuante a la Señora Luisa Cristina de LEONARDIS.

Que el vínculo jurídico, como así también los honorarios de los Escribanos que se desempeñan en Lotería Nacional S.E., se encuentran regidos por el principio de libertad de elección.

Que la Ley Orgánica Notarial N° 404/00, en su artículo 18°, excluye del régimen de incompatibilidades de los Escribanos, aquellas relaciones jurídicas cuyo objeto, entre otros, sea la prestación de servicios notariales y/o registrales.

Que la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia la imperiosa necesidad de reformular el esquema de determinación de honorarios actualmente vigente a fin de implementar un mecanismo compatible con los principios de racionalidad, economicidad, eficiencia y eficacia que deben orientar la administración patrimonial y financiera de la Sociedad.

Que habiendo evaluado los antecedentes de los diferentes regímenes de honorarios que han estado vigentes en la empresa; analizado el plexo normativo que regula la actividad notarial y efectuado consultas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, se ha estimado prudente avanzar en la sustitución de la modalidad de facturación por cada servicio individual prestado.

Que la modalidad de liquidación de honorarios que se propicia por la presente reconoce antecedentes en las Resoluciones N° 28/05; N° 40/07; N° 82/09 y N° 09/11, respecto de los cuales los Señores Escribanos expresaron formal conformidad y suscribieron cláusulas de indemnidad en favor de LOTERÍA NACIONAL S.E. comprometiéndose en todos los casos a no efectuar reclamo de ninguna naturaleza.

Que la fijación de una contraprestación susceptible de actualización con los incrementos que reciba el nivel gerencial de la Sociedad, en ningún caso deberá asimilarse a una relación de empleo público o privado, por lo que los Escribanos deberán seguir emitiendo factura con una periodicidad mensual, manteniendo plena autonomía e independencia jurídica y profesional.

Que el valor facturado por los Fedatarios de esta Sociedad del Estado constituirá la única contraprestación por los servicios prestados, quedando involucrados honorarios, aranceles, gastos, aportes, impuestos y todo otro concepto por el despliegue de la labor notarial, no pudiendo efectuarse reclamaciones de importes adicionales de ninguna naturaleza.

Que es necesario establecer las distintas acciones que deberán llevar a cabo los Escribanos actuantes con relación a los distintos juegos propios de esta Sociedad, los que tiene por convenio y otras tareas inherentes a su actividad de conformidad a la normativa vigente en la materia.

Que la GERENCIAS DE ADMINISTRACION; MERCADOS Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia, y compartido la necesidad y estimado prudente proceder a derogar las Resoluciones Nros. 106/11 y 82/15.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 106/11 y 82/15 a partir del 1° de Febrero de 2016, dejándose sin efecto la Orden de Compra N° 2/16, vigente a la fecha.

ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo I, DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS, como parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Establécese que cada uno de los ESCRIBANOS de LOTERIA NACIONAL S.E. percibirán, por todo concepto, por los servicios que presten de conformidad con el Anexo aprobado por el Artículo precedente, la suma de hasta PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000,-) mensuales, a cuyos efectos deberán emitir factura del 1 al 5 de cada mes calendario, la que se abonará dentro de los cinco (5) días de su aprobación o certificación. Dicho importe comprenderá honorarios, gastos, aranceles y demás conceptos involucrados en el despliegue de la labor notarial que se les requiera, quedando a exclusivo cargo de los Escribanos el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales e impositivas que corresponda.

ARTICULO 4° — La contraprestación a que hace mención el Artículo precedente se actualizará aplicando los mismos incrementos que reciba la remuneración correspondiente al Nivel “A” —Gerencia— del Convenio Colectivo de LOTERIA NACIONAL S.E. a cuyos efectos la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS deberá proporcionar los informes pertinentes.

ARTICULO 5° — Establécese que la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS será la encargada de controlar y conformar los servicios prestados por los Fedatarios.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Gerencia de Administración a liquidar las facturas resultantes de los servicios prestados, y a pagar las mismas de acuerdo al jurisdiccional vigente.

ARTICULO 7° — Las sumas que demanden el cumplimiento de la presente serán atendidas con cargo al presupuesto de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

ARTICULO 8° — Aféctense y comprométanse las sumas necesarias a los efectos del compromiso presupuestario correspondiente. A tal fin por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectúense los ajustes necesarios.

ARTICULO 9° — Apruébase el Anexo II de la presente, el que deberá ser notificado a los señores notarios por la SECRETARIA GENERAL, a los efectos de prestar conformidad a la cláusula allí establecida.

ARTICULO 10. — Apruébase como Escribanos Actuantes ante esta Sociedad del Estado para la prestación de los servicios y/o tareas descriptas en el Anexo I a los Señores Escribanos Luisa C. DE LEONARDIS de CONFORTI, Matrícula N° 4362 titular del Registro N° 2015: Vicente León GALLO, Matrícula N° 4516 titular del Registro N° 2016; Fernando MITJANS Matrícula N° 3939 titular del Registro N° 1905 y al Señor Escribano Mario Alberto CONFORTI, Matrícula N° 4613 titular del Registro N° 2164.

ARTICULO 11. — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS realícense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FÉLIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS

Los Escribanos garantizarán la Fe Pública y la legalidad de:

La apertura, desarrollo y finalización de los sorteos de los distintos juegos propios y/o de extraña jurisdicción.

Recepción de medios ópticos y/o magnéticos conteniendo las apuestas y/o cupones vendidos y devueltos de juegos propios o juegos comercializados por convenio.

Recepción de resultados de sorteos de extraña jurisdicción.

Ingreso de suertes ganadoras a los distintos procesos.

Destrucción de billetes de Lotería no comercializados.

Devolución, traslado y guarda de billetes de Lotería.

Destrucción de billetes de Lotería devueltos.

Recepción de reportes y listados de los distintos juegos.

Proceso de verificación y/o destrucción de bolillas.

Habilitación de distintos libros de Actas.

Cualquier otra actividad notarial requerida expresamente por la Gerencia de Mercado y Juegos, Secretaría General y/o el Directorio.

ANEXO II ACTA DE NOTIFICACION, ACEPTACION Y COMPROMISO DE INDEMNIDAD

En Capital Federal, a los……..…... días del mes de….….. de 2016, por ante la Secretaría General de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, comparecen los Señores Escribanos Doctores: Luisa C. DE LEONARDIS de CONFORTI, argentina, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro……………..., con domicilio en la calle………………….....; Vicente León GALLO, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro……………...., con domicilio en la calle…………..……....; Fernando MITJANS, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro…………....., con domicilio en la calle……………………….....; y Mario Alberto CONFORTI, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro……………....., con domicilio en la calle…………………... quienes manifiestan que vienen a notificarse formalmente y prestar conformidad de lo dispuesto mediante RESOLUCION N°  /16. Los comparecientes prestan expresa conformidad a todos los términos contenidos en la Resolución precedentemente citada, comprometiéndose a brindar a ESTA SOCIEDAD, los servicios indicados en el Anexo Nro. I de la presente. Agregan los Señores Escribanos que también hacen expresa renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderles para reclamar diferencias retributivas por los servicios profesionales prestados a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; indemnizaciones, aranceles, recupero de gastos y/o cualquier otro concepto que tenga vinculación alguna con las tareas desempeñadas en o para LOTERIA NACIONAL y/o encomendadas por ésta; siempre que las mismas se hallen en la nómina glosada al presente como Anexo I. En consecuencia, LOTERIA NACIONAL S.E. Y/O EL ESTADO NACIONAL, quedarán indemnes; es decir: exceptuadas del pago de cualquier otro concepto y/o gastos o arancel en que se incurra para llevar a cabo las tareas mencionadas en el Anexo I. Por último, consignan los comparecientes, que ante cualquier controversia que pudiera presentarse con la interpretación y/o cumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente, los mismos se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.

e. 26/02/2016 N° 9564/16 v. 26/02/2016