LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 9/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el Expediente N° 371.706/16 y la Resolución Nro. 106/11 y 82/15, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 106/11 LNSE se estableció la modalidad de
determinación y liquidación de los honorarios por los servicios que
prestan los Escribanos de esta Sociedad del Estado, como así también la
descripción de tareas a ser desarrolladas por estos, de conformidad con
el Anexo l del mismo acto resolutivo.
Que por la Resolución mencionada en segundo término se aprobó como escribana actuante a la Señora Luisa Cristina de LEONARDIS.
Que el vínculo jurídico, como así también los honorarios de los
Escribanos que se desempeñan en Lotería Nacional S.E., se encuentran
regidos por el principio de libertad de elección.
Que la Ley Orgánica Notarial N° 404/00, en su artículo 18°, excluye del
régimen de incompatibilidades de los Escribanos, aquellas relaciones
jurídicas cuyo objeto, entre otros, sea la prestación de servicios
notariales y/o registrales.
Que la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia la
imperiosa necesidad de reformular el esquema de determinación de
honorarios actualmente vigente a fin de implementar un mecanismo
compatible con los principios de racionalidad, economicidad, eficiencia
y eficacia que deben orientar la administración patrimonial y
financiera de la Sociedad.
Que habiendo evaluado los antecedentes de los diferentes regímenes de
honorarios que han estado vigentes en la empresa; analizado el plexo
normativo que regula la actividad notarial y efectuado consultas por
ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, se ha estimado
prudente avanzar en la sustitución de la modalidad de facturación por
cada servicio individual prestado.
Que la modalidad de liquidación de honorarios que se propicia por la
presente reconoce antecedentes en las Resoluciones N° 28/05; N° 40/07;
N° 82/09 y N° 09/11, respecto de los cuales los Señores Escribanos
expresaron formal conformidad y suscribieron cláusulas de indemnidad en
favor de LOTERÍA NACIONAL S.E. comprometiéndose en todos los casos a no
efectuar reclamo de ninguna naturaleza.
Que la fijación de una contraprestación susceptible de actualización
con los incrementos que reciba el nivel gerencial de la Sociedad, en
ningún caso deberá asimilarse a una relación de empleo público o
privado, por lo que los Escribanos deberán seguir emitiendo factura con
una periodicidad mensual, manteniendo plena autonomía e independencia
jurídica y profesional.
Que el valor facturado por los Fedatarios de esta Sociedad del Estado
constituirá la única contraprestación por los servicios prestados,
quedando involucrados honorarios, aranceles, gastos, aportes, impuestos
y todo otro concepto por el despliegue de la labor notarial, no
pudiendo efectuarse reclamaciones de importes adicionales de ninguna
naturaleza.
Que es necesario establecer las distintas acciones que deberán llevar a
cabo los Escribanos actuantes con relación a los distintos juegos
propios de esta Sociedad, los que tiene por convenio y otras tareas
inherentes a su actividad de conformidad a la normativa vigente en la
materia.
Que la GERENCIAS DE ADMINISTRACION; MERCADOS Y JUEGOS y ASUNTOS
JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia, y compartido la
necesidad y estimado prudente proceder a derogar las Resoluciones Nros.
106/11 y 82/15.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 106/11 y 82/15 a partir
del 1° de Febrero de 2016, dejándose sin efecto la Orden de Compra N°
2/16, vigente a la fecha.
ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo I, DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS, como parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Establécese que cada uno de los ESCRIBANOS de LOTERIA
NACIONAL S.E. percibirán, por todo concepto, por los servicios que
presten de conformidad con el Anexo aprobado por el Artículo
precedente, la suma de hasta PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000,-)
mensuales, a cuyos efectos deberán emitir factura del 1 al 5 de cada
mes calendario, la que se abonará dentro de los cinco (5) días de su
aprobación o certificación. Dicho importe comprenderá honorarios,
gastos, aranceles y demás conceptos involucrados en el despliegue de la
labor notarial que se les requiera, quedando a exclusivo cargo de los
Escribanos el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales e
impositivas que corresponda.
ARTICULO 4° — La contraprestación a que hace mención el Artículo
precedente se actualizará aplicando los mismos incrementos que reciba
la remuneración correspondiente al Nivel “A” —Gerencia— del Convenio
Colectivo de LOTERIA NACIONAL S.E. a cuyos efectos la GERENCIA DE
RECURSOS HUMANOS deberá proporcionar los informes pertinentes.
ARTICULO 5° — Establécese que la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS será la
encargada de controlar y conformar los servicios prestados por los
Fedatarios.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Gerencia de Administración a liquidar las
facturas resultantes de los servicios prestados, y a pagar las mismas
de acuerdo al jurisdiccional vigente.
ARTICULO 7° — Las sumas que demanden el cumplimiento de la presente
serán atendidas con cargo al presupuesto de Lotería Nacional Sociedad
del Estado.
ARTICULO 8° — Aféctense y comprométanse las sumas necesarias a los
efectos del compromiso presupuestario correspondiente. A tal fin por la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
efectúense los ajustes necesarios.
ARTICULO 9° — Apruébase el Anexo II de la presente, el que deberá ser
notificado a los señores notarios por la SECRETARIA GENERAL, a los
efectos de prestar conformidad a la cláusula allí establecida.
ARTICULO 10. — Apruébase como Escribanos Actuantes ante esta Sociedad
del Estado para la prestación de los servicios y/o tareas descriptas en
el Anexo I a los Señores Escribanos Luisa C. DE LEONARDIS de CONFORTI,
Matrícula N° 4362 titular del Registro N° 2015: Vicente León GALLO,
Matrícula N° 4516 titular del Registro N° 2016; Fernando MITJANS
Matrícula N° 3939 titular del Registro N° 1905 y al Señor Escribano
Mario Alberto CONFORTI, Matrícula N° 4613 titular del Registro N° 2164.
ARTICULO 11. — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y
publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS
realícense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar.
Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FÉLIX ELIZALDE, Presidente, Lotería
Nacional S.E.
ANEXO I DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS
Los Escribanos garantizarán la Fe Pública y la legalidad de:
La apertura, desarrollo y finalización de los sorteos de los distintos juegos propios y/o de extraña jurisdicción.
Recepción de medios ópticos y/o magnéticos conteniendo las apuestas y/o
cupones vendidos y devueltos de juegos propios o juegos comercializados
por convenio.
Recepción de resultados de sorteos de extraña jurisdicción.
Ingreso de suertes ganadoras a los distintos procesos.
Destrucción de billetes de Lotería no comercializados.
Devolución, traslado y guarda de billetes de Lotería.
Destrucción de billetes de Lotería devueltos.
Recepción de reportes y listados de los distintos juegos.
Proceso de verificación y/o destrucción de bolillas.
Habilitación de distintos libros de Actas.
Cualquier otra actividad notarial requerida expresamente por la
Gerencia de Mercado y Juegos, Secretaría General y/o el Directorio.
ANEXO II ACTA DE NOTIFICACION, ACEPTACION Y COMPROMISO DE INDEMNIDAD
En Capital Federal, a los……..…... días del mes de….….. de 2016, por
ante la Secretaría General de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,
comparecen los Señores Escribanos Doctores: Luisa C. DE LEONARDIS de
CONFORTI, argentina, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro……………..., con
domicilio en la calle………………….....; Vicente León GALLO, argentino,
casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro……………...., con domicilio
en la calle…………..……....; Fernando MITJANS, argentino, casado, mayor de
edad, titular del D.N.I. Nro…………....., con domicilio en la
calle……………………….....; y Mario Alberto CONFORTI, argentino, casado, mayor
de edad, titular del D.N.I. Nro……………....., con domicilio en la
calle…………………... quienes manifiestan que vienen a notificarse
formalmente y prestar conformidad de lo dispuesto mediante RESOLUCION
N° /16. Los comparecientes prestan expresa conformidad a todos
los términos contenidos en la Resolución precedentemente citada,
comprometiéndose a brindar a ESTA SOCIEDAD, los servicios indicados en
el Anexo Nro. I de la presente. Agregan los Señores Escribanos que
también hacen expresa renuncia a cualquier derecho que pudiera
corresponderles para reclamar diferencias retributivas por los
servicios profesionales prestados a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO; indemnizaciones, aranceles, recupero de gastos y/o cualquier
otro concepto que tenga vinculación alguna con las tareas desempeñadas
en o para LOTERIA NACIONAL y/o encomendadas por ésta; siempre que las
mismas se hallen en la nómina glosada al presente como Anexo I. En
consecuencia, LOTERIA NACIONAL S.E. Y/O EL ESTADO NACIONAL, quedarán
indemnes; es decir: exceptuadas del pago de cualquier otro concepto y/o
gastos o arancel en que se incurra para llevar a cabo las tareas
mencionadas en el Anexo I. Por último, consignan los comparecientes,
que ante cualquier controversia que pudiera presentarse con la
interpretación y/o cumplimiento de las obligaciones que surgen de la
presente, los mismos se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Federales de la Capital Federal.
e. 26/02/2016 N° 9564/16 v. 26/02/2016