MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 23/2016

Bs. As., 25/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0077992/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S05:0056819/2015 y N° S05:0066197/2015 ambos del Registro del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 174 de fecha 14 de octubre de 2015 y 197 de fecha 30 de octubre de 2015, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que asimismo, se dispuso que es obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría.

Que con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros, se estableció la necesidad de establecer mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de su captura.

Que asimismo, con el fin de adoptar medidas para el control de carga, se estableció que deberá requerirse a los administrados el cumplimiento de pautas y plazos procedimentales ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.

Que en virtud de que la implementación del Certificado de Control de Carga conlleva la adopción de mecanismos administrativos de control obligatorios, además de la capacitación del personal interviniente que analizará la documentación presentada por los administrados y emitirá los certificados, mediante la Disposición N° 197 de fecha 30 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se prorrogó la entrada en vigencia de la citada Disposición N° 174/15.

Que a fojas 21/22 obra agregado el “e-mail” N° 07/2016 (DE TEEX) del Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se pone a conocimiento de la Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el tratamiento que se implementará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) al momento de documentarse la exportación de las especies que figuran en el Anexo I de la citada Disposición N° 174/15, a fin de controlar su legalidad.

Que por lo expuesto, de conformidad con lo informado por la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estima prudente modificar los alcances de la citada Disposición N° 174/15.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 3°.- Será obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la citada Dirección mediante nota formal. No se emitirá dicho Certificado de Control de Carga, en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de cada marea vinculada a la exportación.”

ARTÍCULO 2° — Quedarán eximidos de abonar el pago del arancel establecido en el Artículo 5° de la citada Disposición N° 174/15 los exportadores de productos pesqueros que hayan solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal en el marco de lo establecido por la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el Artículo 6° de la citada Disposición N° 174/15, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 6°.- El alcance de la presente medida se extenderá a los que capturan, comercializan y exportan las especies que figuran en el Anexo I. La falta de solicitud de emisión del Certificado de Control de Carga y/o toda falsedad u omisión en los documentos presentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.”

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. P. A. MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.

e. 26/02/2016 N° 10101/16 v. 26/02/2016