MINISTERIO DE SALUD
Resolución 134/2016
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el expediente N° 1-2002 69/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.051 (de Residuos Peligrosos)
y su Decreto Reglamentario N° 831/93 confieren al MINISTERIO DE SALUD
una responsabilidad especial en todo lo concerniente a la gestión de
los residuos biopatogénicos, por entonces llamados patológicos.
Que, en función de su responsabilidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD
debe contribuir a promover un sistema adecuado de gestión de los
residuos producidos por los Establecimientos de Atención de la Salud
(EAS).
Que el marco normativo relacionado con los residuos peligrosos posee un
perfil más modelado para su aplicación en ámbitos industriales que para
los requerimientos particulares de funcionamiento de los ámbitos de
atención de la salud por lo que es altamente conveniente, en línea con
las tendencias recomendadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD e
implementadas en los países desarrollados, que el sector salud preste
especial atención al tema y desarrolle un marco normativo específico
para el mismo.
Que en virtud de ello, y con el soporte técnico y liderazgo del
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, este Ministerio ha dictado
oportunamente las Resoluciones N° 349/94 de la ex-SECRETARIA DE SALUD y
N° 134/98 de la ex-SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS que obran como
criterios nacionales de referencia en esta temática.
Que desde que la REPUBLICA ARGENTINA regulara inicialmente este tema a
inicios de la década de los 90 se han producido significativos cambios
tecnológicos y, en virtud de la reforma constitucional de 1994, un
reordenamiento de competencias y responsabilidades en las áreas
ambientales y sanitarias tanto en la Nación como en las Provincias.
Que la adecuada gestión de los residuos debe formar parte inseparable
de la gestión integral de los Establecimientos de Atención de la Salud
(EAS) porque sus diferentes características de peligrosidad, como la
infecciosidad, inflamabilidad, corrosividad y toxicidad, constituyen un
factor de riesgo para la salud de trabajadores, pacientes y
acompañantes que los transitan cotidianamente.
Que, sin embargo, es posible observar una significativa heterogeneidad
a lo largo y ancho del país en la forma e importancia que los
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) dan a la gran mayoría de
los aspectos de la gestión de los residuos.
Que la eficiencia en la segregación de residuos biopatogénicos tiene
todavía un significativo margen para mejorar en muchos establecimientos
donde se mezclan con los residuos comunes, y no es rara la disposición
inapropiada de residuos médicos, quimioterapéuticos y restos orgánicos.
Que en ejercicio de esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD, a través de la
Resolución Ministerial N° 553/09, se integró al Proyecto DEMOSTRACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LAS MEJORES TÉCNICAS Y PRACTICAS PARA LA REDUCCIÓN DE
DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR
EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE, ejecutado por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con
financiación del Fondo Ambiental Global (GEF) (Proy. ARG 09/002), con
el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno buenas prácticas de
gestión que pudieran servir como modelo para toda la región.
Que la ex-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN
ejercieron respectivamente la conducción y la contraparte técnica del
Proyecto PNUD ARG 09/002.
Que en el marco del mencionado Proyecto se realizaron experiencias
piloto en tres hospitales: HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “FRANCISCO LÓPEZ
LIMA” de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO; HOSPITAL CENTRAL DE
RECONQUISTA “OLGA STUCKY DE RIZZI”, de Reconquista, Provincia de SANTA
FE; y HOSPITAL NACIONAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, con la colaboración de la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, se desarrolló un programa de
capacitación sobre Gestión de Residuos de Establecimientos de Atención
de la Salud que comprendió el dictado del curso “Formación de Equipos
Interdisciplinarios en Gestión Integral de Residuos de Establecimientos
de Atención de la Salud”, con un total de 144 horas cátedra, al que
asistieron 32 profesionales de diferentes disciplinas y 9 provincias, y
se elaboró una “Guía de Capacitación para la Gestión de Residuos en
Establecimientos de Atención de la Salud”.
Que los resultados del Proyecto PNUD ARG 09/002 han sido presentados en
diferentes jornadas Nacionales e Internacionales y han servido de base
para la redacción de un manual de “Herramientas para la Gestión de
Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud”.
Que una de las acciones sustantivas del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN
es la minimización de los riesgos para la salud relacionados con el
incorrecto manejo de los residuos sólidos domiciliarios y de los
residuos generados en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), a
través de la investigación, normalización y la capacitación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN
a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha venido trabajando en
la prevención de riesgos asociados a los residuos de Establecimientos
de Atención de la Salud (EAS) y en la organización de un programa
nacional de minimización de dicho riesgo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN
a través del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL ha realizado los TALLERES
REGIONALES DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA
SALUD realizados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la
Provincia de TUCUMÁN, en los años 2008 y 2009 respectivamente.
Que las conclusiones de dichos Talleres Regionales destacaron la
necesidad de unificar criterios para la clasificación, caracterización
y tratamientos de los residuos de Establecimientos de Atención de la
Salud (EAS) de aplicación nacional considerando las particularidades
locales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN
a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha realizado un análisis
de las normativas nacionales y jurisdiccionales sobre residuos
biopatogénicos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN
a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha realizado dos TALLERES
DE ANÁLISIS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS NACIONALES en los años
2012 y 2013, con la participación de representantes de DIECIOCHO (18)
jurisdicciones, y una JORNADA DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE
LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE
LA SALUD, para los referentes jurisdiccionales de Salud Ambiental en el
año 2013.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN
a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha brindado asesoramiento
y capacitación a diversas jurisdicciones, establecimientos de atención
de la salud, y universidades, en la temática.
Que para abordar en forma integral el problema de la gestión de
residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), es
necesario un planteo interdisciplinario y el fortalecimiento de los
referentes locales, con herramientas epidemiológicas, de monitoreo y
vigilancia.
Que la mala praxis en la gestión de los residuos sólidos urbanos en
muchas localidades del país extiende los riesgos asociados a los
residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) a
recolectores formales e informales y población aledaña a los sitios de
disposición final de residuos sólidos urbanos.
Que un gran porcentaje de Establecimientos de Atención de la Salud
(EAS) no cuentan con accesibilidad a las tecnologías sustentables de
tratamiento de residuos.
Que es necesario mantener actualizado al ámbito sanitario sobre los
requisitos necesarios para una correcta gestión de los residuos.
Que una correcta gestión de residuos en Establecimientos de Atención de
la Salud (EAS) contribuye significativamente a la prevención y control
de infecciones nosocomiales.
Que según el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino
nuestro país cuenta a la fecha con un total de 22.373 establecimientos
de atención de la salud, los cuales son generadores de residuos. El
SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) de los mismos son pequeños
establecimientos sin internación, con requerimientos particulares para
la gestión de los residuos.
Que es necesario generar mecanismos y herramientas para la difusión y
capacitación de los diferentes sectores involucrados en la gestión de
los residuos.
Que una apropiada gestión de residuos de Establecimientos de Atención
de la Salud (EAS) contribuirá a la mitigación de emisiones de gases con
efecto invernadero y, por lo tanto, a reducir la contribución del
sector salud a los factores responsables del cambio climático global.
Que un beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas
de gestión de residuos sanitarios es la mejora en los sistemas de
provisión de salud, y con ello apoyar las condiciones previas para
lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Que las presentes Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en
establecimientos de Atención de la Salud han sido sometidas a
discusión, revisión y validación en los Talleres de Revisión de los
Lineamientos de las Políticas Nacionales antes descriptos.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, que en virtud de lo
establecido por el Decreto N° 1343/07 es responsable, entre otras, de
“la prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental”, y la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de lo
establecido por el Decreto N° 114/16 es responsable de “Asistir al
Secretario en la articulación y armonización interjurisdiccional de los
distintos marcos regulatorios del Sector Salud”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, según texto que
como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Deróngase las Resoluciones N° 349/94 de la ex SECRETARÍA
DE SALUD y N° 134/98 de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días el
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN deberá presentar un PROGRAMA
NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD en consonancia con las
presentes Directrices.
ARTÍCULO 4° — En un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
los Establecimientos de Atención de la Salud dependientes de este
Ministerio y/o financiados por el mismo deberán conformar un PLAN DE
GESTIÓN DE RESIDUOS atendiendo a lo definido por las presentes
Directrices, contando para ello con el apoyo técnico del DEPARTAMENTO
DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir a las Directrices que se aprueban por la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Publíquese a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES las presentes DIRECTRICES
NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN
DE LA SALUD a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las
mismas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de
Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El texto del Anexo se podrá
consultar en la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud, Av. 9 de
Julio 1925, 4º piso - ala Moreno.
e. 26/02/2016 N° 9423/16 v. 26/02/2016