TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.772

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de Reconquista, departamento de General Obligado, provincia de Santa Fe, un terreno ubicado en el mencionado municipio.

Buenos Aires, 5 de abril de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de Reconquista, departamento de Santa Fe, un (1) terreno ubicado en el mencionado municipio, caracterizado como Lote A de la Manzana 15, debidamente señalado en el plano de mensura y subdivisión Nº 3.070/80 que como anexo forma parte de la presente ley, de mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (1.255 m2) de superficie incluida ochava, cuyas medidas y linderos son: cincuenta metros (50,00 m) al Norte sobre calle Patricio Diez; venticinco metros con veinte centímetros (25,20 m) al Oeste sobre calle Nueve de Julio; cincuenta metros (50,00 m) al Sur lindando con el Lote B de la misma manzana; y veinticinco metros (25,00 m) al Este lindando con propiedad del señor Juan Pedro Antón, y que en mayor extensión, como Solar 60 de la Manzana 15, figura inscripto a favor del Estado Nacional Argentino en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe bajo Nº 24.605, al Folio 811/2, Tomo 126-I, el 1º de octubre de 1975.

ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.