TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.772
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la
Municipalidad de Reconquista, departamento de General Obligado,
provincia de Santa Fe, un terreno ubicado en el mencionado municipio.
Buenos Aires, 5 de abril de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º. - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de
Reconquista, departamento de Santa Fe, un (1) terreno ubicado en el
mencionado municipio, caracterizado como Lote A de la Manzana 15,
debidamente señalado en el plano de mensura y subdivisión Nº 3.070/80
que como anexo forma parte de la presente ley, de mil doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados (1.255 m2) de superficie incluida
ochava, cuyas medidas y linderos son: cincuenta metros (50,00 m) al
Norte sobre calle Patricio Diez; venticinco metros con veinte
centímetros (25,20 m) al Oeste sobre calle Nueve de Julio; cincuenta
metros (50,00 m) al Sur lindando con el Lote B de la misma manzana; y
veinticinco metros (25,00 m) al Este lindando con propiedad del señor
Juan Pedro Antón, y que en mayor extensión, como Solar 60 de la Manzana
15, figura inscripto a favor del Estado Nacional Argentino en el
Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe bajo Nº 24.605, al
Folio 811/2, Tomo 126-I, el 1º de octubre de 1975.
ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.