ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 87/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO, el Expediente N° ANC: 0010520/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original
EXP-S01:218787/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la
facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos
vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y
actualización periódica de los reglamentos y procedimientos y sus
modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y la
Resolución conjunta N° 785 y N° 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene a su cargo la Planificación Estratégica y
Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias
relativas a la Definición de las Políticas de Navegación Aérea, la
elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las
regulaciones y normas aplicables.
Que conforme la Resolución ANAC N° 155 del 14 de marzo de 2013 por la
cual se aprueban las unidades de segundo y tercer nivel operativo que
integran la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la
ANAC, se dispone que la Dirección de Proyectos de Navegación Aérea, es
responsable de establecer las políticas que fueren necesarias o útiles
para el mayor desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas.
Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en
manuales o documentos de aplicación nacional.
Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en materia de procedimientos para los
servicios de telecomunicaciones aeronáuticas están contenidos en el
Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -
Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen II Procedimientos de
comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA propuso la
necesidad de elaborar el documento “Procedimientos de
Telecomunicaciones Aeronáuticas - Edición 2015” que tiene como objeto
establecer las normas relativas a la regulación y supervisión de los
procedimientos de telecomunicaciones aeronáuticas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el documento “Procedimientos de
Telecomunicaciones Aeronáuticas - Edición 2016” que como Anexo forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El documento que se aprueba mediante la presente es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a
realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al documento
“Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas” en tanto no se
altere el objeto de la misma.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Sitio “Web”
Institucional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y
archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo se podrá consultar
en la página web oficial de la Administración Nacional de Aviación
Civil: www.anac.gob.ar - Sección Normativa.
e. 29/02/2016 N° 9634/16 v. 29/02/2016