CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Resolución 863/2015
21/12/2015
Resolución Acta N° 863 - Reunión del Consejo Directivo del 21/12/15
La Ergonomía en el ejercicio profesional de la ingeniería
Visto las diversas consultas recibidas de matriculados con relación a
la Resolución SRT N° 886/15 y concordantes de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
Considerando que dicha resolución establece “Entiéndase por profesional
con conocimiento en ergonomía, a un profesional experimentado y
debidamente capacitado que certifique su conocimiento en materia
ergonómica”.
Que la Ergonomía deviene de los desarrollos propios y está comprendida
en los conceptos de organización del trabajo, así como los métodos y
tiempos, y los procedimientos de trabajo, que es la razón de ser de la
ingeniería industrial de principios del siglo pasado.
Que en estos cien años tales desarrollos se fueron perfeccionando a lo
largo del tiempo, y fueron adoptando distintas denominaciones, que no
han desvirtuado la esencia de los mismos.
Que tales procedimientos fueron adoptados en su oportunidad por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que también la ingeniería en seguridad e higiene laboral ha sido
conformada y habilitada para entender en los estudios ergonómicos.
Que deviene innecesario y es improcedente reglamentar, establecer
requisitos adicionales, o crear un registro específico de profesionales
que puedan abordar la actividad.
Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga
dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
RESUELVE:
Art. 1. — El ejercicio profesional de la actividad de “Ergonomía” es propia de la Ingeniería Industrial.
Esto se hace extensivo a los Ingenieros en Seguridad e Higiene en el
Trabajo e Ingenieros Laborales, que para esto tienen plenas
incumbencias en la especialidad del trabajo.
Esto lo es sin perjuicio de otros títulos universitarios de grado que
también contengan incumbencias y/o alcances específicos en Ergonomía.
Art. 2. — En todos los casos es
condición necesaria y suficiente para el ejercicio profesional tener el
correspondiente título habilitante con sus correspondientes
incumbencias/alcances y encontrarse debidamente matriculado/registrado
para el ejercicio de la profesión conforme al Art. 11 del Decreto Ley
6070/58.
Art. 3. — Registrar. Publicar
en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del
CPII. Comunicar a la Junta Central Consejos Profesionales Decreto Ley
6070/58 y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015. —
Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del
06/11/2015.
e. 29/02/2016 N° 9865/16 v. 29/02/2016