MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3246/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO, lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley N°
24.521 y el Acuerdo Plenario N° 140 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de
fecha 20 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio
de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado,
cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes
o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la
carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma—
los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de
la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en
acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que el título de ABOGADO configura un caso típico de los previstos en
el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto,
resulta claro que la deficiente formación de los Abogados compromete el
interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos y los
bienes de los habitantes.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 140 de fecha 20 de octubre de 2015, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el
régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
e. 29/02/2016 N° 9541/16 v. 29/02/2016