MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 24/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0007178/2016 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y a
las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del
Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances
previstos en el Artículo 2° de dicha ley, con excepción de los
servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en
los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el
Anexo I de la misma.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.161, dispuso que el entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de
DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el
Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
Que por conducto de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de
2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo
de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre
otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y normas modificatorias)
asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá
ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.
Que, en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó
una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.
Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado
por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—correspondiente al ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos
organismos— el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se
incluyó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA S.E.).
Que por la Resolución N° 11 de fecha 28 de enero de 2016, el MINISTERIO
DE TRANSPORTE reemplazó el Anexo I de la Resolución N° 1443/2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, continente del Modelo de
Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención, en razón
del Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y el
Decreto N° 8/2016.
Por ello,
EL MINISTRODE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las disposiciones complementarias del Acta
Constitutiva de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del
Estado (EANA S.E.), que como Anexo I forma parte integrante de la
presente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°
27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de
Transporte de la Nación.
ANEXO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)
I) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social asciende a
CINCO MILLONES (5.000.000) de certificados nominativos de UN PESO ($
1.-) cada uno, correspondientes al CIEN POR CIENTO (100%) del Capital
Social de la Sociedad, que asciende a CINCO MILLONES DE PESOS ($
5.000.000).- Conforme el Artículo primero de la resolución dictada por
el Administrador Nacional de Aviación Civil número 66 de fecha 3 de
febrero de 2016, se establece un aporte inicial de UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) que corresponde al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del Capital Social, y que se integrará a requerimiento del
Ministerio de Transporte con el crédito vigente afectado a la
Administración Nacional de Aviación Civil.- II) ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN: Se designan para integrar el Directorio, DIRECTORES
TITULARES: Doctor Agustín RODRÍGUEZ GRELLET e Ingeniero Alberto Andrés
GUEVARA, a propuesta del Ministerio de Transporte, Doctor Rubén Orfel
LANCETA, a propuesta del Ministerio de Defensa. Se designa Presidente
del Directorio al Doctor Agustín RODRÍGUEZ GRELLET y Vicepresidente del
Directorio al Ingeniero Alberto Andrés GUEVARA.- III) COMISIÓN
FISCALIZADORA: Se designan para integrar la Comisión Fiscalizadora,
SÍNDICOS TITULARES: Contador Orlando Francisco PELAYA (Documento
Nacional de Identidad número 8.352.614), Doctora Mara Denise FELDMAN
(Documento Nacional de Identidad número 20.404.589) y Contador Marcelo
Eduardo COUVIN (Documento Nacional de Identidad número 12.588.247); y
SÍNDICOS SUPLENTES: Contador Walter MINER (Documento Nacional de
Identidad número 12.425.252), Doctora Silvia Alejandra RODRÍGUEZ
(Documento Nacional de Identidad número 23.154.619) y Contador
Alejandro Mario ROISENTUL WUILLIAMS (Documento Nacional de Identidad
número 16.582.666).- IV) SEDE SOCIAL: Fijar la Sede Social en Hipólito
Yrigoyen número 250, piso doce, oficina 1210, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
e. 29/02/2016 N° 9554/16 v. 29/02/2016