MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 24/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007178/2016 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de dicha ley, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.161, dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que por conducto de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de 2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y normas modificatorias) asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.

Que, en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.

Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —correspondiente al ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos organismos— el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que por la Resolución N° 11 de fecha 28 de enero de 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE reemplazó el Anexo I de la Resolución N° 1443/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, continente del Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y el Decreto N° 8/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las disposiciones complementarias del Acta Constitutiva de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

ANEXO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)

I) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social asciende a CINCO MILLONES (5.000.000) de certificados nominativos de UN PESO ($ 1.-) cada uno, correspondientes al CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Social de la Sociedad, que asciende a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000).- Conforme el Artículo primero de la resolución dictada por el Administrador Nacional de Aviación Civil número 66 de fecha 3 de febrero de 2016, se establece un aporte inicial de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) que corresponde al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Capital Social, y que se integrará a requerimiento del Ministerio de Transporte con el crédito vigente afectado a la Administración Nacional de Aviación Civil.- II) ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Se designan para integrar el Directorio, DIRECTORES TITULARES: Doctor Agustín RODRÍGUEZ GRELLET e Ingeniero Alberto Andrés GUEVARA, a propuesta del Ministerio de Transporte, Doctor Rubén Orfel LANCETA, a propuesta del Ministerio de Defensa. Se designa Presidente del Directorio al Doctor Agustín RODRÍGUEZ GRELLET y Vicepresidente del Directorio al Ingeniero Alberto Andrés GUEVARA.- III) COMISIÓN FISCALIZADORA: Se designan para integrar la Comisión Fiscalizadora, SÍNDICOS TITULARES: Contador Orlando Francisco PELAYA (Documento Nacional de Identidad número 8.352.614), Doctora Mara Denise FELDMAN (Documento Nacional de Identidad número 20.404.589) y Contador Marcelo Eduardo COUVIN (Documento Nacional de Identidad número 12.588.247); y SÍNDICOS SUPLENTES: Contador Walter MINER (Documento Nacional de Identidad número 12.425.252), Doctora Silvia Alejandra RODRÍGUEZ (Documento Nacional de Identidad número 23.154.619) y Contador Alejandro Mario ROISENTUL WUILLIAMS (Documento Nacional de Identidad número 16.582.666).- IV) SEDE SOCIAL: Fijar la Sede Social en Hipólito Yrigoyen número 250, piso doce, oficina 1210, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 29/02/2016 N° 9554/16 v. 29/02/2016